Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Puig cerrará la Comunitat si no lo hacen otras autonomías

Publicado

en

«Estamos expectantes respecto de las medidas que puedan tomar otras comunidades autónomas, sobre todo aquellas que son limítrofes o que tenemos la suerte de contar con la presencia de ciudadanos de esas autonomías». En estos términos se ha pronunciado el President de la Generalitat, Ximo Puig, cuando se le ha preguntado hoy si se plantea un cierre perimetral de la Comunitat Valenciana de cara al puente de Todos los Santos para evitar la llegada de visitantes de otras regiones españolas.

Puig ha emplazado a «las próximas horas» para conocer el sentido de su decisión, a la espera de la evolución de los acontecimientos. De momento, una de las comunidad autónomas limítrofes, Murcia, acaba de decidir el cierre perimetral de la región y todos sus municipios. Pero el presidente valenciano se refería claramente al resultado de la cumbre que en breve celebran las comunidades de Madrid, Castilla-León y Castilla-La Mancha para tomar su decisión.

Las dos Castillas no tienen dudas sobre la necesidad de un cierre conjunto, pero Madrid se resiste. El vicepresidente madrileño, Ignacio Aguado, es partidario del confinamiento perimetral y ha advertido que «no nos quedan muchas balas en la recámara», pero ha dejado la decisión en manos de la presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

En estos momentos ya hay seis comunidades en cierre perimetral en España: Navarra, La Rioja, Aragón, Euskadi, Asturias y ahora Murcia. Además, Andalucía anunciará en breve que también cierra y se está a la espera de la decisión de Madrid, ya que tanto Castilla-La Mancha como Castilla-León tienen decidido cerrar perimetralmente, sea cual sea el resultado de la reunión.

Ximo Puig ha recordado que usará «todos los mecanismos» que considere necesarios para proteger la salud de los valencianos, siempre según las instrucciones de los expertos de salud pública, aunque no se ha pronunciado sobre la posibilidad de un nuevo confinamiento porque «no se trata de especular, sino de actuar».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

¿Qué son los festivos recuperables?

Publicado

en

¿Qué son los festivos recuperables?
FREEPIK

Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

Continuar leyendo