Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Qué es el nivel 4 de alerta antiterrorista y qué medidas se han adoptado

Publicado

en

Qué es el nivel 4 de alerta antiterrorista

Madrid (EFE).- España ha reforzado con “medidas complementarias” el actual nivel 4 de alerta antiterrorista a raíz de la guerra entre Israel y Gaza y de los ataques terroristas que han sufrido países europeos como Bélgica o Francia.

Ésta fue la decisión que el martes adoptó la mesa de evaluación de la amenaza terrorista del Ministerio del Interior.

¿Qué es el nivel 4 de alerta antiterrorista?

Es el penúltimo nivel de una escala de 5, siendo el 1 el asociado a un riesgo bajo; el 2, a un riesgo moderado; el 3, a uno serio; el 4, a alto; y el 5, a muy alto.

Tal y como explica el Ministerio de Interior en su web, la determinación de dichos niveles se hace en función de la valoración de la amenaza terrorista apreciada en cada momento.

Interior recuerda que el nivel 4 implica ya una serie de medidas estrictas de refuerzo de los dispositivos de seguridad y de las capacidades de control y seguimiento por parte de todos los organismos implicados.

Así, se activan determinadas unidades especiales, se incrementan las medidas de vigilancia sobre las infraestructuras críticas, se coordinan las medidas de cibervigilancia y se hacen evaluaciones periódicas sobre todo ello.

Reforzar el nivel, en consecuencia, supone una intensificación de tales medidas.

Es decir: se fortalecen los dispositivos de seguridad y las capacidades de inteligencia, control y seguimiento antiterrorista por parte de todos los cuerpos policiales.

¿Qué supone el nivel 5?

El nivel 5, para situaciones de riesgo muy alto, se reserva para amenazas de atentados inminentes.

Se diferencia del 4, esencialmente, en la movilización de personal militar en las infraestructuras críticas, nudos de comunicación y lugares de gran acumulación de personas. Por el momento, no se ha aplicado.

¿Cuánto tiempo lleva vigente el nivel 4 de alerta?

Desde el 26 de junio de 2015, con motivo de los sucesivos atentados que ocurrieron en Francia, Túnez, Kuwait y Somalia.

Desde entonces, se ha visto reforzado con medidas adicionales en diversas ocasiones, como cumbres europeas y mundiales, como la del clima en 2019, elecciones o fechas navideñas y de Semana Santa.

La cronología de las aplicaciones de los diferentes niveles de alerta, que puede verse en la web de Interior, muestra que desde 2005, cuando se estrenó este modelo, hasta la actualidad se han ido sucediendo los parámetros 1, 2 y 3, hasta que en junio de 2015 los expertos establecieron el 4, que no ha cambiado desde entonces.

¿Quiénes deciden los niveles?

Una Mesa de Evaluación que se reúne todas las semanas y en el que la máxima autoridad es el ministro de Interior. La convocatoria de este martes la presidió Fernando Grande-Marlaska.

Congrega a expertos antiterroristas de la Policía Nacional, la Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

¿Qué medidas de refuerzo ha adoptado ahora Interior?

Como es habitual, después de la reunión de la Mesa de Evaluación de este pasado martes, la Secretaría de Estado de Seguridad remitió a las fuerzas y cuerpos policiales un oficio en el que ordena la activación de las medidas de refuerzo del nivel 4 de alerta.

EFE ha tenido acceso a la resolución. Los puntos son los siguientes:

  • Extremar la seguridad en torno a las embajadas de Israel, Palestina, Turquía, Jordania, Líbano, Francia, Dinamarca, Suecia, EEUU y Reino Unido.
  • Reforzar las actuales medidas policiales en intereses estratégicos, económicos, educativos, culturales o religiosos de estos países.
  • Incrementar las medidas de prevención, protección y respuesta antiterrorista en eventos y festividades relevantes para las comunidades religiosas, así como en días o eventos señaladas por parte de organizaciones terroristas para perpetrar algún tipo de acción violenta.
  • Extremar autoprotección de los efectivos de la Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y Ertzaintza, así como de todos los funcionarios del resto de policías locales y de empresas de seguridad privadas.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

Publicado

en

Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

Continuar leyendo