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Qué es el nivel 4 de alerta antiterrorista y qué medidas se han adoptado

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Qué es el nivel 4 de alerta antiterrorista

Madrid (EFE).- España ha reforzado con “medidas complementarias” el actual nivel 4 de alerta antiterrorista a raíz de la guerra entre Israel y Gaza y de los ataques terroristas que han sufrido países europeos como Bélgica o Francia.

Ésta fue la decisión que el martes adoptó la mesa de evaluación de la amenaza terrorista del Ministerio del Interior.

¿Qué es el nivel 4 de alerta antiterrorista?

Es el penúltimo nivel de una escala de 5, siendo el 1 el asociado a un riesgo bajo; el 2, a un riesgo moderado; el 3, a uno serio; el 4, a alto; y el 5, a muy alto.

Tal y como explica el Ministerio de Interior en su web, la determinación de dichos niveles se hace en función de la valoración de la amenaza terrorista apreciada en cada momento.

Interior recuerda que el nivel 4 implica ya una serie de medidas estrictas de refuerzo de los dispositivos de seguridad y de las capacidades de control y seguimiento por parte de todos los organismos implicados.

Así, se activan determinadas unidades especiales, se incrementan las medidas de vigilancia sobre las infraestructuras críticas, se coordinan las medidas de cibervigilancia y se hacen evaluaciones periódicas sobre todo ello.

Reforzar el nivel, en consecuencia, supone una intensificación de tales medidas.

Es decir: se fortalecen los dispositivos de seguridad y las capacidades de inteligencia, control y seguimiento antiterrorista por parte de todos los cuerpos policiales.

¿Qué supone el nivel 5?

El nivel 5, para situaciones de riesgo muy alto, se reserva para amenazas de atentados inminentes.

Se diferencia del 4, esencialmente, en la movilización de personal militar en las infraestructuras críticas, nudos de comunicación y lugares de gran acumulación de personas. Por el momento, no se ha aplicado.

¿Cuánto tiempo lleva vigente el nivel 4 de alerta?

Desde el 26 de junio de 2015, con motivo de los sucesivos atentados que ocurrieron en Francia, Túnez, Kuwait y Somalia.

Desde entonces, se ha visto reforzado con medidas adicionales en diversas ocasiones, como cumbres europeas y mundiales, como la del clima en 2019, elecciones o fechas navideñas y de Semana Santa.

La cronología de las aplicaciones de los diferentes niveles de alerta, que puede verse en la web de Interior, muestra que desde 2005, cuando se estrenó este modelo, hasta la actualidad se han ido sucediendo los parámetros 1, 2 y 3, hasta que en junio de 2015 los expertos establecieron el 4, que no ha cambiado desde entonces.

¿Quiénes deciden los niveles?

Una Mesa de Evaluación que se reúne todas las semanas y en el que la máxima autoridad es el ministro de Interior. La convocatoria de este martes la presidió Fernando Grande-Marlaska.

Congrega a expertos antiterroristas de la Policía Nacional, la Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.

¿Qué medidas de refuerzo ha adoptado ahora Interior?

Como es habitual, después de la reunión de la Mesa de Evaluación de este pasado martes, la Secretaría de Estado de Seguridad remitió a las fuerzas y cuerpos policiales un oficio en el que ordena la activación de las medidas de refuerzo del nivel 4 de alerta.

EFE ha tenido acceso a la resolución. Los puntos son los siguientes:

  • Extremar la seguridad en torno a las embajadas de Israel, Palestina, Turquía, Jordania, Líbano, Francia, Dinamarca, Suecia, EEUU y Reino Unido.
  • Reforzar las actuales medidas policiales en intereses estratégicos, económicos, educativos, culturales o religiosos de estos países.
  • Incrementar las medidas de prevención, protección y respuesta antiterrorista en eventos y festividades relevantes para las comunidades religiosas, así como en días o eventos señaladas por parte de organizaciones terroristas para perpetrar algún tipo de acción violenta.
  • Extremar autoprotección de los efectivos de la Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y Ertzaintza, así como de todos los funcionarios del resto de policías locales y de empresas de seguridad privadas.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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