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Valencia

Reconocen a los profesionales taurinos el derecho a una prestación de desempleo

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Reconocen a los profesionales taurinos el derecho a una prestación de desempleo

València, 29 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido a los profesionales taurinos el derecho a la prestación extraordinaria por desempleo aprobada por el Gobierno para el sector cultural durante el estado de alarma.

La Sala de lo Social del TSJCV ha confirmado así la sentencia dictada el pasado 18 de enero por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, que estimó el recurso de un banderillero en paro contra la negativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a incluirlo entre los beneficiarios de estas ayudas.

Según fuentes del TSJCV, los magistrados fallan que estos trabajadores no pueden quedar excluidos del primer real decreto del Gobierno que amparaba a los artistas de espectáculos públicos que fueron suspendidos durante el estado de alarma a causa de la pandemia de covid-19.

A juicio de los magistrados, dicha norma (RDL 17/2020) debe comprender también a los trabajadores taurinos, pues aunque no los menciona expresamente tampoco los excluye.

El trabajador en paro pertenecía a la cuadrilla de un torero que sufrió la suspensión de dos festejos taurinos en la provincia de Toledo los días 11 y 26 de abril de 2020, a causa de la situación de alerta sanitaria provocada por la covid-19.

Previamente, los días 21 y 22 de marzo, el Ayuntamiento de Moratalla (Murcia) ya había suspendido un encierro y una suelta de vaquillas para los había contratado también al banderillero.

El SEPE denegó su petición para acogerse a la prestación extraordinaria por desempleo que había aprobado el Gobierno durante el confinamiento para los artistas de espectáculos públicos, al entender que el colectivo laboral al que pertenecía no estaba incluido en el ámbito de aplicación de ese primer decreto.

El Juzgado de lo Social número 2 de Alicante dio la razón después al trabajador en una sentencia que ha sido confirmada ahora por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El TSJCV ha desestimado el recurso de suplicación del SEPE contra la resolución de instancia y ha dictaminado que no puede hacerse una interpretación excluyente de la norma para los profesionales taurinos respecto del resto de trabajadores del sector cultural.

«La situación de necesidad de los empleados del sector cultural» a la que va destinada esta prestación «es plenamente coincidente para los profesionales taurinos, habida cuenta de que la tauromaquia forma parte del sector cultural y se vio afectada desde la declaración del estado de alarma por la suspensión de actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas», concreta la Sala.

Según recoge la sentencia, el hecho de que el trabajador solicitara después, y le fuera reconocida, la prestación contributiva ordinaria por desempleo, al tener cotizaciones para ello, o que un decreto posterior (RDL 32/20), de noviembre de 2020, incluyera a su colectivo, no impide que tuviera acceso en su momento a la prestación extraordinaria establecida en el RDL 17/20.

«La interpretación de dicha norma que hace la sentencia recurrida es la más razonable para evitar un trato discriminatorio hacia dicho colectivo por una diferencia normativa que no se ajusta a razón objetiva alguna», concluyen los magistrados.

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior únicamente cabe recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina.

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Valencia

La jueza de la dana descarta «por ahora» citar de nuevo a Vilaplana y pregunta a Pradas si quiere volver a declarar

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Maribel Vilaplana juicio
La periodista Maribel Vilaplana en imagen de archivo-LEVANTE UD

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana, que ha dejado 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia, descarta «por el momento» volver a citar a Maribel Vilaplana, periodista que comió con el presidente en funciones de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, el día de la ríada, y ha preguntado a la exconsellera de Justicia e Interior, investigada en el procedimiento, si quiere volver a declarar –ya lo hizo hace unos meses–.

Así se desprende de un auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y dictado por la magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja (Plaza 3).

En su resolución, la jueza descarta «en el presente momento» volver a citar a declarar como testigo a la periodista que comió con Mazón el 29 de octubre de 2024, como había solicitado la acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos y otra acusación particular.

La jueza de la dana cuestiona el reservado del Ventorro y abre la puerta a nuevas declaraciones

La jueza considera que antes debe recibir declaración a otros testigos pertenecientes al equipo de Presidencia de la Generalitat. Ciudadanos realizó esta petición por considerar que la comunicadora pudo incurrir en falsedades en el testimonio que dio el pasado 3 de noviembre tras escuchar al dueño del restaurante El Ventorro y ver las fotografías aportadas a la causa sobre las dimensiones del reservado en el que comieron la periodista y Mazón.

En su resolución, la instructora señala que, «ciertamente, las dimensiones del reservado del Ventorro convierten en altamente improbable que no se escucharan las conversaciones o comentarios, a no ser que la testigo permaneciera completamente abstraída de lo que sucedía a su alrededor».

No obstante, cree «necesario, antes de reiterar una declaración ya prestada» por Vilaplana, «oír al resto de las personas que pudieron tener conocimiento de aquellas manifestaciones que pudieron referirse al proceso de decisión en la remisión del mensaje Es-Alert, de las medidas de protección a la población, oír a los testigos que de manera similar a la sra. Vilaplana, pudieran haber tenido conocimiento de las manifestaciones que por el señor Carlos Mazón se pudieran haber efectuado respecto de ese proceso de decisión y cualesquiera otros destinados a proteger a la población».

La magistrada también rechaza la petición de que se investigue a la testigo por un delito de falso testimonio porque, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para ello «es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida, lo que solo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme».

En cualquier caso, la instructora deja abierta la posibilidad de recibir declaración ya nuevamente a la periodista si ésta manifestara públicamente o ante el propio juzgado su voluntad de hacerlo nuevamente.

PRADAS Y SALVADOS

Por otro lado, ante la solicitud de la acusación popular que ejerce Podemos de incorporar a la causa el vídeo de la entrevista con la exconsellera de Justicia e Interior investigada en esta causa, que se emitirá por el programa Salvados de La Sexta el próximo domingo, 30 de noviembre, la magistrada ha acordado requerir a su defensa para que manifieste en el plazo de un día si desea volver a declarar en sede judicial. Solo si su respuesta es afirmativa se requeriría a la empresa de comunicación Atresmedia la aportación del programa de televisión.

En este sentido, la jueza recuerda que cualquier declaración de un investigado, para que pueda tener «efecto en el proceso», ha de efectuarse con la «oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento», pues se trata de «una garantía para la propia investigada».

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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