La fiscal del caso iniciado a raíz de la demanda de paternidad del valenciano Javier Sánchez Santos contra Julio Iglesias ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de València, que el pasado 8 de julio reconocía al cantante como padre biológico de Sánchez, al entender que existe cosa juzgada, en línea con lo sostenido con la representación legal del artista.
Así consta en un escrito de la representante del Ministerio Público, de este mismo martes y facilitado por la Fiscalía Provincial de Valencia, en el que se solicita al juzgado que tenga por interpuesto en tiempo y forma este recurso de apelación, se proceda a la remisión de la causa a la Audiencia Provincial para su resolución y esta dicte una nueva sentencia en la que aprecie la cosa juzgada y acuerde el sobreseimiento del procedimiento.
La fiscal ha explicado que considera que en este procedimiento «se da la triple identidad, subjetiva, objetiva y causa de pedir para apreciar la cosa juzgada material, cuyo fundamento radica en la seguridad jurídica, evitando continuos procesos sobre la misma cuestión y entre las mismas partes, tratándose de un instituto de carácter procesal dirigido a evitar la repetición indebida de litigios mediante el llamado efecto negativo o excluyente para impedir que una contienda judicial, ya dilucidada por sentencia firme sobre el fondo de la cuestión, pueda volver a plantearse».
En este sentido, subraya que la progenitora Javier Sánchez, María Edite, ya actuó en representación de su hijo en un procedimiento anterior y «no en nombre propio». «Y, por si cupiera alguna duda, el propio demandante se personó en el recurso de apelación e interpuso el de casación y el de amparo, no solicitándose pretensión distinta de la accionada en los autos de menor cuantía y en el presente juicio verbal», añade.
CRITICA LA «FALTA DE RIGOR JURÍDICO» DEL LETRADO DE SÁNCHEZ
Asimismo, en esta línea critica la representante del Ministerio Fiscal la «falta de rigor jurídico» de algunas afirmaciones del letrado de Javier Sánchez, Fernando Osuna, «por cuanto de considerarse puro formalismo, artificio jurídico, carente de contenido real, o pura decisión discrecional o rutinaria del letrado redactor de la demanda el hecho de ejercitar acciones en representación de un hijo menor de edad o en nombre propio dejaría sin virtualidad las acciones, cualquiera que fuesen, ejercitadas por los progenitores en el ejercicio de la patria potestad y como representantes de los mismos, con la consecuente inseguridad jurídica de las resoluciones que se dictasen».
«Máxime cuando lo solicitado por la progenitora en representación del hijo menor coincide con la petición del actor una vez alcanzada la mayoría de edad, agrega.
Por otra parte, la fiscal se refiere a la prueba biológica aportada por la representación de Javier Sánchez que demostraría que el que ejerció como padre del valenciano no sería realmente su progenitor biológico: «Sin que se considere que la prueba biológica obtenida en el presente procedimiento tenga la consideración de hecho nuevo que en relación a los procedimientos anteriores modifique el contenido de la pretensión ejercitada y excluya la existencia de cosa juzgada por ausencia del requisito de la identidad objetiva dado que el petitum y la causa de pedir son exactamente los mismos, la determinación legal de que el actor es hijo biológico del codemandado Sr. Iglesias y de que no lo es de quien registralmente figura como su padre».
SENTENCIA DEL JUZGADO
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de València estimó el pasado 8 de julio la demanda de paternidad de Javier Sánchez Santos contra Julio Iglesias y, con ello, reconoció que el cantante es su padre biológico. Para alcanzar su resolución, el magistrado tuvo en cuenta tanto la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, como la coincidencia de la madre del demandante e Iglesias en una sala de fiestas en las fechas de la concepción y en el «evidentísimo parecido físico» que existe entre ellos, y que no creía que sea fruto del azar.
El magistrado destacaba que la prueba biológica practicada en el procedimiento concluyó «excluyendo toda posibilidad de paternidad» del hombre que hasta ahora ha figurado documentalmente como padre de Sánchez. Sin embargo, ponía de relieve que Iglesias «se ha negado a someterse a la prueba, sin que se haya alegado ni conste la concurrencia de causa alguna justificadora de una eventual imposibilidad o inconveniencia de su realización».
En cuanto a las alegaciones realizadas por la representación del intérprete sobre la práctica de esta prueba después de un pronunciamiento judicial que certificara si existía o no cosa juzgada, el juez expone que «la firmeza de cualquier declaración de inexistencia de cosa juzgada solo puede venir determinada por una sentencia o, en su caso, por algún auto que ponga fin a la litis, con lo que mal podrá pretenderse la realización entonces de la prueba biológica, al no existir ya ningún trámite en el que sea dable ello».
Fuente: Europa Press
Tienes que estar registrado para comentar Acceder