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València aprueba este viernes los bautizos civiles que propuso Joan Ribó

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Joan Ribó imputado
El alcalde de Valencia, Joan Ribó. EFE/Kai Försterling/Archivo

València, 2 feb (EFE).- La Junta de Gobierno de València aprobará este viernes los bautismos civiles que propuso el alcalde, Joan Ribó, mediante una indicación al Servicio Municipal de Actas para que elabore las instrucciones necesarias para facilitar a la ciudadanía la celebración de estos actos protocolarios.

Tal como ha explicado Ribó en un comunicado, “un nacimiento es el inicio de una trayectoria vital donde se dan cita sentimientos, circunstancias y momentos únicos. Y desde las administraciones públicas tenemos que garantizar la libertad y la igualdad de cada nueva vida, lo que tiene que incluir el derecho a celebrar un acto que oficialice el nacimiento, independientemente de si los padres o tutores profesan o no una fe”.

“Las ceremonias civiles de bienvenida a la ciudadanía son una forma de apoyar oficialmente y celebrar la incorporación de una persona a la vida en sociedad, de recibir a un niño o niña en nuestra comunidad de forma pública, y de fomentar, desde la edad temprana, el sentimiento de pertenencia en la comunidad”, ha explicado el alcalde.

Para ello, desde el Ayuntamiento se va a realizar un protocolo sobre el lugar donde poder celebrar las ceremonias, establecer los días y horas hábiles, así como los requisitos para poder solicitar este servicio.

Tal como ha apuntado el alcalde, Joan Ribó, «la protección de la persona que llega al mundo es una cuestión fundamental que está recogida en la Constitución Española y en la Convención sobre los Derechos de la Infancia de la Organización de las Naciones Unidas».

Además, ha subrayado, la posibilidad de realizar actos de carácter formal y protocolario, sin efectos jurídicos, por parte de los ayuntamientos se asienta sobre «la promoción de actividades culturales, el desarrollo de la participación ciudadana y el desarrollo de valores cívicos en el ámbito de la comunidad vecinal, como recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Por ello, ha concluido el alcalde, “el Ayuntamiento de València quiere colaborar, desde la tolerancia y el respecto a los derechos de los otros, al acto de bienvenida a un nuevo miembro de la familia y de la ciudad, mediante la presencia de autoridades locales, y ofrecer espacios adecuados para el desarrollo de ceremonias protocolarias”.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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