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Este es el salario medio en España

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salario medio en España

EFE- El salario medio en España, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se ha incrementado con respecto al año anterior.

Pero, ¿qué es el salario medio bruto y de qué cifras hablamos en España? Desgranamos los puntos principales atendiendo a sectores, género y actividad pública o privada.

¿Qué es el salario medio bruto?

El salario medio se refiere al salario bruto medio anual de los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en centros de cotización y que hayan estado dados de alta en el registro de la Seguridad Social durante más de dos meses durante el mismo año. Es importante tener en cuenta que el INE lo calcula dividiendo por 12 el total salarial percibido en el año (por lo que la cifra incluye el prorrateo de las pagas extra).

El salario medio bruto en España subió el 2,4 % en 2021, hasta los 2.086,8 euros mensuales brutos, una cifra que aumenta a 2.276,9 euros de media para los hombres y baja a 1.883,4 euros de media para las mujeres, de acuerdo con «El decil de salarios del empleo principal» del INE.

Esta desigualdad salarial se debe a que las mujeres trabajan a tiempo parcial, con contratos temporales y en ramas de actividad menos remuneradas en mayor proporción que los hombres, de acuerdo con el informe.

El salario medio en España

El salario mediano -el valor que, ordenando a todos los individuos de menor a mayor salario, deja una mitad por debajo de dicho valor y a la otra mitad por encima- se situó en 2021 en 1.757,4 euros, con un incremento del 3 % respecto al año anterior.

De los 16,6 millones de asalariados que había en 2021, un 40 % ganó entre 1.366,5 y 2.342,2 euros; un 30 % percibió 2.342,2 euros o más; y el 30 % restante recibió menos de 1.366,5 euros.

¿Cuál es el grupo de menor salario?

Según los datos de la Agencia Tributaria, en España hay casi 8 millones de habitantes que ganan menos de 12.000 euros brutos al año.

En el grupo de menor salario (1.366,5 euros) se situó el 40,5 % de las mujeres asalariadas y el 20,2 % de los hombres.

Los trabajadores más jóvenes se concentran en los salarios más bajos, mientras que los de mayor edad tienen un peso relativo mayor en los más altos.

El 63 % de los asalariados menores de 25 años recibió un salario mensual inferior a 1.366,5 euros.

¿Y los datos de mayor salario?

En España aproximadamente el 4 % de los declarantes tienen unos ingresos superiores a los 60.000 euros.

Por comunidades autónomas, las de mayor concentración de salarios elevados fueron País Vasco (46 % de asalariados con ganancias de al menos 2.342,2 euros mensuales), Madrid (38,6 %) y Navarra (37,6 %).

En el extremo contrario se sitúan las comunidades de Extremadura (14,6 %), Murcia (22,9 %) y Andalucía (23,3 %), donde la proporción de empleados con salarios superiores a 2.342,2 euros mensuales es significativamente menor.

La actividad económica con mayor proporción de salarios elevados fue el de actividades financieras y de seguros, mientras que la rama con menor remuneración correspondió a las actividades de los hogares como empleados de personal doméstico.

En el grupo intermedio de salarios (entre 1.366,5 y 2.342,2 euros) estaba el 46,3 % de los hombres y el 33,3 % de las mujeres, mientras que en el grupo de mayor remuneración estaba el 33,6 % de los hombres y el 26,3 % de las mujeres.

Diferencias entre sector público y privado

Los asalariados del sector público ganaron 2.807,1 euros de media (77,6 euros menos que en 2020), mientras que para los del sector privado la media fue de 1.901,7 euros (83,1 euros más).

La diferencia se debe a que en el sector público hay mayor peso de trabajadores con estudios superiores, distinta estructura ocupacional, menor proporción de empleo parcial y mayor antigüedad de los empleados, según el INE.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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