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Sanidad no ve necesario un seguimiento específico a los vacunados con AstraZeneca

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Madrid, 17 mar (EFE).- El Ministerio de Sanidad considera que «no se debe realizar ningún seguimiento específico» a las personas que hayan recibido la vacuna de AstraZeneca y añade que tampoco ve necesario tomar ninguna medida ni tratamiento preventivo.

Así consta en un texto publicado este miércoles por Sanidad donde responde a dieciséis «preguntas frecuentes» sobre la suspensión cautelar de la vacunación y los posibles efectos adversos o supuesto riesgo de trombosis tras las dudas suscitadas por el fármaco y registrarse en España un fallecimiento y dos casos de trombosis tras recibir la vacuna.

A la pregunta de si es preciso acudir a urgencias por dolor de cabeza tras la vacunación, Sanidad lo descarta ya que considera la cefalea «un síntoma frecuente» tras la inoculación si bien aclara que si el dolor de cabeza es «intenso y persistente, cambia significativamente al tumbarse o se asocia a alteraciones visuales u otros síntomas neurológicos, se recomienda consultar con el servicio médico de referencia».

Respecto a si es conveniente tomar anticoagulantes si se ha recibido la vacuna en los últimos 14 días, Sanidad insiste en que «no es necesario tomar ninguna medida ni tratamiento preventivo» y recuerda que el «uso de anticoagulantes o antiagregantes no está recomendado en absoluto en personas que no los utilizaban previamente por una circunstancia o enfermedad previa a la vacunación».

En relación a si una persona con factores de riesgo de trombosis tiene que tomar alguna medida de precaución, Sanidad lo descarta y explica que «no se ha identificado ningún factor que predisponga o contribuya a desarrollar este acontecimiento adverso», por lo que no aconseja adoptar medidas esenciales.

También rechaza que se dejen de tomar anticonceptivos orales ya que no se han establecido como factores de riesgo.

A la pregunta de si en la segunda dosis se optará por una vacuna diferente, Sanidad dice que no está previsto utilizar vacunas de otro tipo para las personas en las que estaba programada la vacunación con AstraZeneca.

Recuerdan que la suspensión cautelar durará dos semanas mientras se evalúan los acontecimientos y cuando concluyan se informará respecto a la continuidad del programa de vacunación.

Sanidad quiere dejar claro que la vacuna es «eficaz y segura» y, como todos los medicamentos, puede desencadenar reacciones adversas y recuerda que en el momento que se decidió suspender temporalmente la vacunación se tenía conocimiento de 11 casos notificados de los más de seis millones de personas vacunadas con AstraZeneca en la Unión Europea, uno de ellos en España.

En el caso de España, los casos ya se elevan a tres tras notificar este miércoles Sanidad un fallecimiento por ictus isquémico y una trombosis venosa abdominal, ambos habían recibido la vacuna en los últimos 16 días.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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