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Sanidad no ve necesario un seguimiento específico a los vacunados con AstraZeneca

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Madrid, 17 mar (EFE).- El Ministerio de Sanidad considera que «no se debe realizar ningún seguimiento específico» a las personas que hayan recibido la vacuna de AstraZeneca y añade que tampoco ve necesario tomar ninguna medida ni tratamiento preventivo.

Así consta en un texto publicado este miércoles por Sanidad donde responde a dieciséis «preguntas frecuentes» sobre la suspensión cautelar de la vacunación y los posibles efectos adversos o supuesto riesgo de trombosis tras las dudas suscitadas por el fármaco y registrarse en España un fallecimiento y dos casos de trombosis tras recibir la vacuna.

A la pregunta de si es preciso acudir a urgencias por dolor de cabeza tras la vacunación, Sanidad lo descarta ya que considera la cefalea «un síntoma frecuente» tras la inoculación si bien aclara que si el dolor de cabeza es «intenso y persistente, cambia significativamente al tumbarse o se asocia a alteraciones visuales u otros síntomas neurológicos, se recomienda consultar con el servicio médico de referencia».

Respecto a si es conveniente tomar anticoagulantes si se ha recibido la vacuna en los últimos 14 días, Sanidad insiste en que «no es necesario tomar ninguna medida ni tratamiento preventivo» y recuerda que el «uso de anticoagulantes o antiagregantes no está recomendado en absoluto en personas que no los utilizaban previamente por una circunstancia o enfermedad previa a la vacunación».

En relación a si una persona con factores de riesgo de trombosis tiene que tomar alguna medida de precaución, Sanidad lo descarta y explica que «no se ha identificado ningún factor que predisponga o contribuya a desarrollar este acontecimiento adverso», por lo que no aconseja adoptar medidas esenciales.

También rechaza que se dejen de tomar anticonceptivos orales ya que no se han establecido como factores de riesgo.

A la pregunta de si en la segunda dosis se optará por una vacuna diferente, Sanidad dice que no está previsto utilizar vacunas de otro tipo para las personas en las que estaba programada la vacunación con AstraZeneca.

Recuerdan que la suspensión cautelar durará dos semanas mientras se evalúan los acontecimientos y cuando concluyan se informará respecto a la continuidad del programa de vacunación.

Sanidad quiere dejar claro que la vacuna es «eficaz y segura» y, como todos los medicamentos, puede desencadenar reacciones adversas y recuerda que en el momento que se decidió suspender temporalmente la vacunación se tenía conocimiento de 11 casos notificados de los más de seis millones de personas vacunadas con AstraZeneca en la Unión Europea, uno de ellos en España.

En el caso de España, los casos ya se elevan a tres tras notificar este miércoles Sanidad un fallecimiento por ictus isquémico y una trombosis venosa abdominal, ambos habían recibido la vacuna en los últimos 16 días.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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