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Sanidad rectifica ahora la cifra total de fallecidos y dice que hay 1.918 muertos menos

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La cifra de muertos por coronavirus notificada este lunes por el Ministerio de Sanidad es de 50 y en total suman 26.834, con lo que ha modificado la serie histórica, puesto que ayer el número defunciones fue de 28.752, es decir, una diferencia de 1.918.

Son los datos comunicados por el departamento de Salvador Illa, que, además, en la estadística de fallecidos especifica, «con fecha de defunción en los últimos 7 días», un total de 50. Son las comunidades de Galicia y La Rioja las que suman más, con nueve muertos cada una.

A estas dos comunidades les sigue Baleares con 7 muertos; Comunidad Valenciana con 6; Castilla y León con 5; Madrid y Cataluña con tres cada una; Castilla-La Mancha con 2; y Andalucía, Aragón, Canarias y País Vasco, cada una con uno.

El resto de comunidades no ha notificado ninguna muerte.

Sanidad especifica, en cuanto a las cifras totales de muertos, de ingresos en UCI y de hospitalizados que «se está realizando una validación individualiza de los casos, por lo que puede haber discrepancias respeto a la notificación agregada de días previos».

En España, hasta el momento se han notificado un total de 235.400 casos confirmados de COVID-19 por PCR y en este caso, el número total, en comparación con el publicado ayer (235.772) también ha sido rectificado y es inferior en 372 casos, si bien el departamento de Illa informa de 132 nuevos diagnosticados.

En la Comunidad de Madrid hay 67.932, de los cuales 18 son nuevos.

Por otra parte, el número de personas que han requerido hospitalización con fecha de ingreso en los últimos 7 días es de 256; y el total, 122.439. Las comunidades con más hospitalizados son Madrid con 94 nuevos, Castilla y León con 25 y la Comunidad Valenciana con 23.

Los casos totales que han ingresado en la UCI en los últimos 7 días son 11: tres en Madrid, otros tantos en Andalucía, dos en Castilla-La Mancha, uno en Aragón, al igual que en Canarias y en la Comunidad Valenciana.

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Nueva ley del alquiler: qué pasará con tu vivienda a partir de ahora

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ley del alquiler
Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Gobierno aprueba medidas para frenar el encarecimiento del alquiler y proteger a los inquilinos

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2026 con nuevas medidas urgentes en materia de alquiler, con el objetivo de contener el aumento de precios y proteger a los inquilinos ante el impacto económico derivado de la guerra en Irán.

Esta nueva normativa introduce cambios clave en los contratos de alquiler de vivienda habitual, especialmente en lo relativo a la prórroga de contratos y a la limitación de las subidas de la renta.

Entre las principales medidas destacan:

  • Prórroga extraordinaria de contratos de hasta dos años
  • Límite máximo del 2% en la subida del alquiler
  • Medidas específicas para grandes tenedores y propietarios particulares

Prórroga obligatoria de los contratos de alquiler

El artículo 1 del decreto establece que los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 21 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrán prorrogarse.

  • El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años
  • El propietario estará obligado a aceptarla
  • Se mantendrán las mismas condiciones del contrato

Solo se podrá rechazar esta prórroga si el propietario acredita la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio o familiar, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Es importante tener en cuenta que, si el decreto no es convalidado por el Congreso, estas medidas dejarían de aplicarse a futuros contratos.

Límite del 2% en la subida del alquiler

Para evitar que la inflación se traslade al precio de la vivienda, la ley fija un tope del 2% en la actualización anual del alquiler.

Diferencias según el tipo de propietario

  • Grandes tenedores:
    El incremento no podrá superar el 2%, aunque exista acuerdo entre las partes
  • Propietarios particulares:
    • Se puede pactar la subida
    • Si no hay acuerdo, el máximo será del 2%
    • Nunca podrá superar el límite legal vinculado al IPC

Se considera gran tenedor a quien posee más de 10 viviendas o más de 1.500 m² de uso residencial.

Cómo afecta la nueva ley a los inquilinos

Esta normativa afecta directamente a quienes viven de alquiler en vivienda habitual regulada por la LAU.

Si finaliza el contrato

Si tu contrato termina entre marzo de 2026 y diciembre de 2027:

  • Podrás solicitar una prórroga de hasta dos años
  • Mantendrás el mismo precio y condiciones

Los expertos recomiendan solicitar esta prórroga mediante burofax para dejar constancia legal.

Si se revisa el precio anual

  • La subida no podrá superar el 2% en la mayoría de casos
  • Se limita el impacto de la inflación en el alquiler

Cómo afecta a los propietarios

Las obligaciones varían en función del tipo de arrendador.

Si el contrato finaliza

  • Están obligados a aceptar la prórroga si el inquilino la solicita
  • La prórroga será anual, hasta un máximo de dos años
  • Solo podrán negarse por causas justificadas

Si se actualiza el precio

  • Caseros particulares: podrán pactar el incremento
  • Grandes tenedores: limitación obligatoria del 2%

Impacto económico y contexto de la medida

El Gobierno ha aprobado esta normativa como respuesta al aumento de precios provocado por la guerra en Irán, que ha disparado los costes energéticos y la inflación.

El objetivo es evitar una crisis habitacional y garantizar la estabilidad de los hogares en un contexto económico incierto.

Calculadora para calcular la subida del alquiler

Algunas plataformas han desarrollado herramientas para calcular el incremento máximo permitido del 2%, facilitando tanto a inquilinos como a propietarios conocer cómo aplicar la nueva normativa.

Una medida clave para el mercado del alquiler

El Real Decreto-ley 8/2026 refuerza el control sobre el mercado del alquiler en España, limitando las subidas de precios y garantizando la continuidad de los contratos en un periodo de incertidumbre económica.

Estas medidas buscan equilibrar la protección de los inquilinos con la seguridad jurídica de los propietarios.

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