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Se amplía hasta el viernes a las 14.00 horas el plazo para depositar el voto por correo

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MADRID/TOLEDO, 24 Abr. (EUROPA PRESS) – El ministerio de Interior ha anunciado que se ha vuelto a ampliar el plazo para depositar el voto por correo hasta el viernes, 26 de abril, a las 14.00 horas. Es la segunda vez que se cambia la fecha límite después de que la Junta Electoral Central (JEC) aprobara el pasado lunes ampliarla 24 horas más a la inicial, en concreto hasta el jueves 25 de abril.

Lo ha comunicado a través de su perfil de Twitter, donde ha confirmado que los ciudadanos que tienen la documentación para votar ya solicitada cuentan hasta el próximo viernes para tramitarla en cualquier oficina de Correos. En un comunicado, Correos ha confirmado que este plazo se ha ampliado tanto para las elecciones generales como para las autonómicas valencianas.

Por su parte, Correos ha comunicado que hoy y mañana abrirá hasta las doce de la noche las 500 oficinas donde hay mayor afluencia de ciudadanos para gestionar el voto por correspondencia. Sin embargo, ha asegurado que el número de oficinas podrá ampliarse en el caso de que sea necesario en función de la demanda.

En un comunicado, Correos ha asegurado que su objetivo es «agilizar al máximo la gestión del voto por correo». Por eso, 500 de las 2.400 oficinas que tiene en España se mantendrán abiertas hasta la media noche y el resto abrirán media hora antes y cerrarán media hora después de su horario habitual como ya confirmó este martes.

El listado de las oficinas que abrirán hasta las doce de la noche se publicará este miércoles en los canales corporativos y redes sociales de Correos. Se trata de una medida adicional a las ya anunciadas después de comprobar que «se han duplicado las visitas en los últimos días».

Correos recuerda además que ha mantenido el 100% de los puestos de trabajo de atención al cliente durante todo el periodo habilitado para el voto por esta vía y que ha realizado 4.500 contratos de refuerzo en toda España para las actividades relacionadas con los procesos electorales.

También ha habilitado ventanillas exclusivas para depositar el voto y se han designado los llamados ‘embajadores postales’, empleados de Correos que asesoran personalmente a los ciudadanos que soliciten ayuda sobre cómo realizar los trámites.

Otra de las medidas que se han establecido es que los carteros tienen la obligación de hacer dos intentos de entrega en mano al solicitante de su documentación electoral, antes de dejar el aviso de ausencia en el buzón que indica que se debe recoger el sobre en la oficina más cercana.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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