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Se aplaza el juicio por la paternidad del supuesto hijo de Julio Iglesias a la espera de la prueba de ADN

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julio iglesias estado salud

VALÈNCIA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) – El Juzgado de Primera Instancia número 13 de València ha aplazado sin fecha el juicio previsto para el próximo 4 de marzo en el que se debía dirimir acerca de la presunta paternidad de Julio Iglesias sobre el valenciano Javier Sánchez, que reclama ser reconocido como hijo del cantante.

El motivo, según ha informado a Europa Press el letrado Fernando Osuna, que defiende a Javier Sánchez, es que el magistrado ha pedido que se lleve a cabo una prueba de ADN de su cliente y su padrastro, actual exmarido de su madre.

De acuerdo con el abogado, el juez cree que es conveniente que se realice una prueba oficial, con todas las garantías y a través de médicos forenses para descartar que Javier Sánchez sea hijo de su padrastro que, según ha insistido, es su progenitor «registral» que no biológico.

No obstante, el letrado ha anunciado que solicitará este mismo miércoles al juzgado que se mantenga la fecha prevista de juicio del 4 de marzo porque consideran que hay tiempo suficiente para que esté lista esa prueba y que se cite por segunda vez a Julio Iglesias para someterse igualmente al análisis de ADN antes de la celebración de la vista.

El abogado quiere que el cantante sea consciente de «todos los efectos negativos de su incomparecencia» y que quede constancia de «su negativa, obstinación, rebeldía y desprecio a la Justicia» si se opone a la práctica de esa prueba, negativa que, según subraya, de acuerdo con la legislación, no impediría dictar sentencia de paternidad.

PRUEBA A LOS HIJOS RECONOCIDOS
En caso de no acceder a esta petición y de no ser posible la práctica de la prueba de ADN al cantante, reclamarán que se haga a los hijos reconocidos de Julio Iglesias para corroborar así los resultados obtenidos en un análisis que la defensa realizó de forma particular con restos extraídos de la basura precisamente de uno de esos hijos, y en el que se atribuía al intérprete la paternidad de Javier Sánchez en un 99 por ciento.

El pasado mes de diciembre el juzgado convocó a las partes a la celebración de la vista en la Ciudad de la Justicia de València el 4 de marzo, fecha que ha aplazado. El juez había rechazado también recursos de la defensa del supuesto hijo valenciano de Julio Iglesias contra la decisión de acordar la práctica con carácter anticipado de la prueba pericial biológica.

Las acciones de filiación, explicaba el juez, solo pueden acreditarse a través de esta prueba biológica y «la pura economía procesal exige que dicha práctica se lleve a cabo o, cuando menos, se intente antes de la celebración de la vista, para evitar así la práctica innecesaria de todos los demás medios de prueba».

Julio Iglesias ha insistido en defender que este caso se trata de un asunto ya juzgado y en que la prueba de ADN obtenida por detectives de la basura de Julio José Iglesias no es lícita; posteriormente, pidió que la causa fuera trasladada a Madrid al alegar, entre otros motivos, que allí tenía su último domicilio en España.

Sin embargo, la defensa de Javier Sánchez argumentó que la legislación recoge la posibilidad de reabrir un caso con sentencia firme «siempre que se funde en nuevas pruebas», como en este caso es la prueba biológica, y sostenía que la recogida de ADN de la basura de Julio José Iglesias y su análisis «no supone vulneración de precepto constitucional alguno» y «sí constituye un elemento probatorio».

De este modo, la defensa del demandante de paternidad consideraba que «no es admisible que científicamente (Javier Sánchez) sea hijo de Julio Iglesias y judicialmente no lo sea».

Javier Sánchez, de 41 años, presentó una demanda de filiación contra Julio Iglesias el mes de septiembre del pasado año después de que esa prueba le atribuyese al cantante la paternidad en un 99 por ciento.

Sánchez fue reconocido en 1992 por un juzgado de València como hijo del cantante. Sin embargo, posteriormente la Audiencia provincial, en una sentencia ratificada por el Supremo, revocó esa declaración al entender que el hecho de que Julio Iglesias no se hubiera sometido a la prueba de paternidad no era motivo suficiente para declarar esa paternidad.

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¿Es posible dejar herencia a un perro en España? Esto es lo que dice la ley y qué ocurre en otros países

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A finales de año se abrirá el primer cementerio público de animales de España

Cada vez más personas consideran a su mascota un miembro más de la familia. En España hay más de diez millones de perros y, en muchos hogares, ocupan un lugar similar al de un hijo. Ante esta realidad surge una pregunta frecuente: ¿puede un perro heredar bienes? ¿Es legal dejar parte de tu patrimonio a tu mascota en testamento?

Analizamos qué dice la legislación española y cómo se regula esta cuestión en otros países.


¿Puede un perro heredar en España?

En España, un perro no puede ser heredero directo. La razón es jurídica: solo pueden heredar las personas físicas o jurídicas (como fundaciones o asociaciones), pero no los animales.

Desde la reforma del Código Civil de 2022, los animales dejaron de ser considerados “cosas” y pasaron a ser reconocidos como “seres sintientes”. Sin embargo, ese cambio no les otorga personalidad jurídica propia, por lo que no pueden recibir bienes en herencia a su nombre.

Entonces, ¿no se puede dejar nada al perro?

Sí existen fórmulas legales indirectas para garantizar su cuidado:

  1. Nombrar heredero a una persona con carga o condición
    Se puede designar heredero a alguien con la obligación expresa de cuidar del animal. Es decir, esa persona recibirá los bienes siempre que cumpla con el cuidado del perro.

  2. Legado con obligación de cuidado
    También puede dejarse una cantidad concreta de dinero destinada al mantenimiento del animal, vinculada a una obligación clara y detallada en el testamento.

  3. Nombrar tutor o responsable del animal
    Aunque no existe una “tutela” como la de menores, el testador puede designar a una persona concreta para hacerse cargo de la mascota.

Si el heredero incumple la obligación de cuidado, podría enfrentarse a acciones legales por incumplimiento de las cargas impuestas en el testamento.


¿Se puede dejar un perro en herencia?

Sí. Una mascota puede formar parte del caudal hereditario como cualquier otro bien. Es decir, el perro puede ser adjudicado a uno de los herederos.

Sin embargo, hay un matiz importante:
Aunque el testamento designe a alguien como responsable del animal, esa persona podría renunciar a la herencia, incluida la mascota.

¿Qué pasa si hay conflicto entre herederos?

En caso de disputa familiar por la custodia del animal, un juez decidirá teniendo en cuenta:

  • El bienestar del animal.

  • Quién puede ofrecer mejores condiciones de cuidado.

  • El vínculo previo con cada persona.

La jurisprudencia reciente tiende a priorizar el interés del animal, especialmente tras su reconocimiento como ser sintiente.


¿Y en otros países? Así se regula la herencia para mascotas

🇺🇸 Estados Unidos

En muchos estados de Estados Unidos sí existen los llamados “pet trusts” (fideicomisos para mascotas).

Permiten dejar dinero específicamente administrado por un gestor para cubrir los gastos del animal durante toda su vida. Es una figura legal plenamente reconocida y muy utilizada.

Un caso mediático fue el de la empresaria hotelera Leona Helmsley, quien dejó millones de dólares a su perro Trouble mediante un fideicomiso.

🇬🇧 Reino Unido

En el Reino Unido también es posible crear un trust para mascotas. El dinero no se deja directamente al animal, sino a un administrador legal encargado de usarlo en su beneficio.

🇫🇷 Francia

En Francia los animales están reconocidos legalmente como “seres vivos dotados de sensibilidad”, pero, al igual que en España, no pueden heredar directamente. Se utilizan mecanismos similares: legados condicionados o designación de responsable.

🇩🇪 Alemania

Alemania permite establecer disposiciones testamentarias obligando al heredero a cuidar del animal, aunque tampoco reconoce capacidad jurídica al mismo para heredar.


Claves legales en España: lo que debes tener en cuenta

Si quieres proteger a tu perro en caso de fallecimiento, los expertos recomiendan:

  • ✔️ Hacer testamento notarial.

  • ✔️ Designar claramente a la persona encargada.

  • ✔️ Establecer una dotación económica concreta para su mantenimiento.

  • ✔️ Incluir mecanismos de sustitución (por si la persona designada no acepta).

  • ✔️ Detallar condiciones de cuidado (veterinario, alimentación, vivienda).

Además, si existen herederos forzosos (como hijos o cónyuge), hay que respetar la legítima establecida en el Código Civil.


Conclusión: ¿puede heredar un perro?

No, un perro no puede heredar directamente en España, pero sí se puede garantizar legalmente su cuidado y bienestar mediante fórmulas testamentarias adecuadas.

La clave no es dejar la herencia “al perro”, sino estructurar correctamente el testamento para que una persona de confianza administre los bienes destinados a su cuidado.

En una sociedad donde las mascotas son parte esencial de la familia, la planificación legal se convierte en la mejor herramienta para asegurar su futuro.

 

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