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Seguro obligatorio para perros: caos y falta de claridad

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Seguro obligatorio para perros
FREEPIK

El seguro obligatorio para perros está provocando infinidad de dudas. Hasta ahora, solo los dueños de un perro de una raza potencialmente peligrosa, así como los residentes en la Comunidad de Madrid y el País Vasco, estaban obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil para su mascota.

Pero desde el próximo 29 de septiembre ya no serán solo ellos: ese día entra en vigor la Ley de Bienestar Animal, que obliga a contratarlo a todos los dueños de un can, dejando en el aire la cobertura que, para los daños que causara el animal, ofrecía el seguro de responsabilidad civil privada habitualmente incluido en la póliza del hogar.

Y es que desde el momento en que el seguro pasa a ser obligatorio, las aseguradoras de responsabilidad civil privada podrían interpretar que queda anulada su cobertura.

Con el riesgo que ello comporta para el dueño de un perro que causara daños a otro perro o a una persona, ya que podría terminar asumiendo parte o todo el coste de la responsabilidad civil. Un riesgo que se extiende además a la víctima en el caso de que el dueño no sea solvente.

Seguro obligatorio para perros

La falta de un Reglamento que defina el alcance de la nueva ley es la causa principal de esta confusión. Una imprecisión que persiste con el ambiguo anuncio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023, realizado 10 días antes de la entrada en vigor de la ley, avisando de que “en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se desarrolle el Reglamento”, responsabilidad del propio Ministerio. Y para el cual se da de plazo hasta que finalice el 2025.

Como prevención, OCU insta a todos aquellos dueños que hoy por hoy no tuvieran ya contratado un seguro obligatorio, a ponerse en contacto con su aseguradora del hogar o de responsabilidad civil con el fin de verificar que su animal sigue cubierto con la nueva ley.

Qué hay que hacer

Debe pedirse un suplemento para que conste la cobertura (probablemente pidan que se identifique al perro) y que además se adapte al requisito de la nueva norma, que amplía la cobertura a cualquier persona que se haga cargo del animal.

A OCU le consta que algunas compañías lo están haciendo sin cobrar una sobreprima por emitirlo. Si su aseguradora no lo hace así, considere cambiar de seguro al próximo vencimiento.

Qué me cuesta el seguro para mi perro

Mientras tanto, lo más prudente es contratar una póliza específica por el capital más alto posible: por dar un rango de precios orientativo, para un capital de 300.000 euros en responsabilidad civil, la prima anual oscilaría entre 50 y 90 euros, con una franquicia que va de 150 a 300 euros.

En cuanto al futuro Reglamento, OCU exige que se concrete lo antes posible, al tiempo que considera vital que se iguale el capital de responsabilidad civil de un perro al del seguro de un automóvil, también en la norma para razas potencialmente peligrosas, donde el mínimo solo llega a 120.000 euros en la norma estatal.

Porque, aunque la probabilidad de un accidente grave sea menor que con un coche, las consecuencias pueden ser las mismas. Otros desarrollos pendientes e importantes son: la lista de animales que pueden ser considerados mascotas, la periodicidad y el tipo de cuidados veterinarios o las condiciones del curso para los dueños de los nueve millones de perros registrados en nuestro país.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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