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Los españoles que viven en ciudad se alimentan mejor que los de los pueblos

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Interior de un supermercado. EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 15 ene (OFFICIAL PRESS-EFE).- Los españoles que viven en la ciudad se alimentan mejor y tienen hábitos más saludables que los de los pueblos, según concluye una tesis doctoral con las respuestas de 18.000 participantes, que además indica que los residentes en el norte tienen una nutrición más adecuada que los de la costa mediterránea.

Elena Sandri, profesora de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad Católica de Valencia (UCV), ha llevado a cabo una investigación para su tesis doctoral sobre el estilo de vida y perfil alimenticio de la población joven adulta (de 18 a 45 años) de España en el que han participado más de 18.000 personas y que podría tener sus propias versiones futuras en Chile e Italia.

Al tratarse de una investigación descriptiva de la realidad, no existen datos que aporten una razón científica para esas diferencias, indican desde la UCV este lunes, y añaden que, sin embargo, la profesora se atreve a plantear algunos factores que quizás expliquen los resultados de su estudio.

“Podría deberse al hecho de que las ciudades concentran una población más joven dentro del segmento de edades que hemos investigado, además de ser más activa», señala para añadir que en las grandes localidades «es más fácil encontrar una amplia gama de establecimientos que ofrecen productos alimentarios variados y de calidad, y existe un mayor acceso a centros deportivos, gimnasios y profesionales que ayudan con el ejercicio físico o con la nutrición”.

Otra de las variables incluidas en el trabajo ha sido la localización. Según los datos obtenidos, la zona que presenta una nutrición más saludable es el norte de España, lo que ha sorprendido a esta experta “pues se tiende a pensar, más bien, que la zona mediterránea debería estar en el primer lugar de esa escala, al poseer una mayor superficie destinada a los productos de la huerta». Pero no es así y por ello la profesora quiere seguir investigando «para arrojar más luz sobre esa diferencia territorial”.

Los españoles que viven en ciudad se alimentan mejor que los de los pueblos

En lo que respecta a las variables de tipo social, la investigación apunta a que “un mayor nivel de ingresos y un mayor nivel educativo conllevan, en general, un estilo de vida más saludable, o lo que es lo mismo, mejor nutrición y mejores hábitos de descanso”.

También señala que el nivel de estudios influye más que el económico en las “decisiones nutricionales” de los españoles y, en ese sentido, la profesora de la UCV explica que ahora lleva a cabo una nueva recogida de datos a la que ha añadido preguntas que ayuden a discernir “si existe también una diferencia nutricional entre quienes han estudiado una carrera universitaria de la rama de las ciencias de la salud y quienes no lo han hecho”.

Los resultados de la investigación indican, por el contrario, que las personas con menos estudios y menor nivel de ingresos realizan más deporte y son menos sedentarios: “Quizás este resultado responde a que los trabajos menos cualificados tienen un horario fijo, en general».

El sexo y la edad también influyen

Los resultados de la investigación muestran que los hombres consumen más alcohol que las mujeres pero hacen más deporte y duermen mejor que ellas. Según Sandri, “el cuidado de los hijos, incluido el despertarse por las noches para atenderles, todavía recae un poco más en la mujer, aunque estas tareas se compartan cada vez más con el hombre”.

“Otro factor que podría explicar esa diferencia en el descanso nocturno se encuentra en la psicología de la mujer, que tiende a pensar más en ciertas cuestiones, a darle más vueltas a la cabeza, a preocuparse más por los hijos, sobre todo a partir de cierta edad”, añade esta experta.

Respecto a la edad, las personas adultas tienen mejores hábitos nutricionales que los jóvenes, aunque la calidad de su descanso es peor, realizan menos actividad física y son más sedentarias.

Además, según el estudio, resulta más saludable vivir y comer en compañía, sobre todo en familia, que hacerlo en soledad: “Cuando uno come solo suele estar menos motivado para cocinar, incluso tener más vacía la nevera. La estructura familiar, en cambio, ordena nuestros horarios y estilos de comida”.

Según explica la profesora de la UCV, junto a la segunda difusión del estudio con nuevos ítems a explorar ha puesto en marcha otros dos proyectos de investigación, que ya tienen el visto bueno del comité de ética, para repetir en Italia y en Chile el estudio realizado en España.

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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler

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notificar a un inquilino para que deje la vivienda

El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE

El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.

Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.

¿Qué cambia para los contratos de alquiler?

La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.

Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.

El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.

El casero podría tener que pagar 12 mensualidades

La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.

Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.

El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.

Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.

Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.

¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?

El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.

Si necesita la vivienda para él o su familia

Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.

La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.

Si el inquilino no vive realmente en la vivienda

El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.

No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.

Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio

Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.

Si se firma un nuevo contrato

Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.

También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.

Si el propietario acredita vulnerabilidad

El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.

¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?

Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.

El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.

¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?

El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.

Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.

Los cambios que ya están en vigor

Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.

Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.

Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.

También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.

Nuevas reglas para los alquileres temporales

El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.

Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.

Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.

Una norma que todavía debe superar el Congreso

La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.

El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.

Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.

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