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Septiembre finaliza con más de un 80% de ocupación en los hoteles de la Comunitat

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El secretario autonómico de la Agència Valenciana del Turisme, Francesc Colomer, ha avanzado que «los hoteles del litoral de la Comunitat Valenciana han cerrado septiembre con una ocupación media superior al 86,4%, ligeramente superior a la registrada en el mismo mes del año anterior», según los resultados de la Encuesta de Ocupación en Temporada de Verano, realizada por la AVT.

Asimismo, el titular de Turisme ha indicado que «los apartamentos turísticos han sido la modalidad de ocupación que mayor crecimiento de ocupación ha registrado con respecto a septiembre del año pasado». Con una media del 70%, los apartamentos de la Comunitat han conseguido aumentar en cerca de 5 puntos interanuales su ocupación en septiembre.

Colomer ha realizado estas declaraciones en València, tras la presentación de las jornadas sobre ‘Cocina de Autor’ que se celebrarán en la Red de CdT de la Comunitat Valenciana de la mano de grandes referentes de la gastronomía nacional.

De la misma encuesta se desprende que Benidorm ha registrado durante el pasado mes una ocupación del 93,65% y la ciudad de València ha rozado cerca del 90%, más de 6 puntos superior que la registrada en septiembre de 2016.

Por su parte, el litoral de Alicante, sin Benidorm, ha logrado ocupar cerca del 87% de sus plazas hoteleras, el litoral de Castellón ha superado el 77,3% y el litoral de la provincia de València ha registrado un 73,3% de ocupación hotelera.

En el interior, destaca la provincia de Alicante que consigue aumentar en 7,3 puntos su ocupación durante el pasado mes. Por otra parte, la modalidad de campings también ha registrado en septiembre subidas en las tres provincias, incrementos que varían de entre 5 y 15 puntos porcentuales, tanto en parcelas como en bungalows. La media de ocupación ha oscilado entre el 65% y el 75% durante el pasado mes.

Francesc Colomer ha valorado los resultados de la encuesta como «positivos», ya que «la realidad ha superado nuestras previsiones», al tiempo que ha explicado que «nuestros principales mercados han reaccionado adecuadamente, incrementando y recuperando la rentabilidad en el sector turístico».

Aun así, el responsable de Turisme se ha mostrado «prudente», ya que «nuestro objetivo es estar abiertos todo el año y que los buenos resultados se alcancen de enero a diciembre». Para Colomer, «no es nada relevante que julio y agosto funcionen bien» y ha recordado que el objetivo prioritario de la Agència Valenciana del Turisme es «incrementar la rentabilidad y desestacionalizar».

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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