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Valencia

Sin expediente sancionador al Galileo cuando se cumplen 5 meses de la fiesta

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EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 26 feb (EFE).- La Conselleria de Justicia no ha cerrado todavía el expediente abierto el pasado mes de octubre al colegio mayor Galileo Galilei de València por la fiesta ilegal en la azotea que originó 168 contagios de coronavirus y obligó a la suspensión de las clases presenciales en la Universitat Politècnica de València.

Este viernes se cumplen cinco meses de la celebración de la fiesta, el pasado 26 de septiembre, y según han informado a Efe fuentes de la Conselleria de Justicia el expediente sigue en curso.

La investigación llevada a cabo por la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Generalitat determinó que esta fiesta supuso una «grave violación» de la norma anticovid y se propuso una sanción para algunos directivos y trabajadores, los convocantes y los alumnos participantes identificados, que contemplaba multas de entre 601 y 30.000 euros.

La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, que fue la encargada de informar sobre las conclusiones de la investigación policial, anunció, el 20 de octubre, que sería el expediente sancionador -todavía por cerrar- el que determinaría las cuantías a pagar y las responsabilidades, y que incluso podrían acarrear el cierre temporal del centro residencial de estudiantes, de gestión privada pero situado dentro del campus de Tarongers de la UPV.

Los agentes recopilaron material audiovisual que permitió identificar a un grupo importantes de asistentes a la fiesta, que superan el medio centenar, y tomó declaración al director de la residencia, al coordinador académico y a los dos recepcionistas que trabajaban la noche en que se celebró la fiesta, así como a los miembros del consejo colegial, el órgano que promueve las actividades lúdicas en el colegio mayor.

Según el relato policial, el 26 de septiembre una llamada anónima a la recepción del colegio advirtió de una fiesta ilegal en la azotea del centro «con personas bailando y bebiendo», por lo que el trabajador «la disolvió».

Sin embargo, sobre la una de la madrugada la Policía Nacional recibió el aviso de que en una de las habitaciones del colegio se celebraba una fiesta y cuando se personaron los agentes identificaron a sus veintidós participantes, que «no tenían ninguna medida de seguridad ni guardaban las distancias».

Más de madrugada, entre las 3 y las 4 horas, hubo otro aviso a la Policía sobre otra fiesta en otra habitación del mismo colegio en las mismas condiciones de falta de seguridad, y de nuevo fueron identificadas seis personas.

En total se identificó a unos cuarenta alumnos que participaron en alguna de las tres fiestas, incluidos los que forman el consejo colegial.

La Policía Autonómica concluyó en su informe que los hechos constituyen una «grave violación de la normativa para prevenir la covid-19» y que quedaba «clara» la responsabilidad de la dirección del colegio por «falta de diligencia» y permitir la fiesta por «inacción».

También se apuntaba a la responsabilidad de los usuarios de las habitaciones donde se celebraron sendas fiestas, tras disolverse la de la azotea, así como de los participantes.

Para ellos se propuso una sanción grave, que contempla una multa de entre 601 a 30.000 euros.

El pasado 19 de diciembre, la Policía Nacional volvió a disolver una fiesta con unas 200 personas en el mismo colegio mayor, pero en esta ocasión no se levantó acta de sanción porque cuando llegaron los agentes los jóvenes concentrados ya se habían retirado a sus habitaciones.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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