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Sito Pons gana su carrera más difícil: absuelto de fraude fiscal y evita 24 años de prisión

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El ex campeón del mundo de motociclismo, Sito Pons, ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de los seis delitos contra la Hacienda Pública por los que se enfrentaba a una posible condena de 24 años de prisión. La Fiscalía también reclamaba una multa de hasta 15 millones de euros, pero la Justicia ha ratificado su absolución, marcando una victoria judicial clave para el ex piloto español.

Según el fallo judicial, Sito Pons, de 65 años, no incurrió en ningún tipo de delito fiscal durante los ejercicios comprendidos entre 2010 y 2014. Durante ese periodo, el ex piloto tuvo su residencia fiscal en Mónaco (de 2010 a 2012) y en Reino Unido (de 2013 a 2014). La sentencia señala, además, la falta de testigos clave por parte de Hacienda, lo que debilitó la acusación.

La resolución judicial pone punto final a una batalla legal de más de una década y refuerza la posición del expiloto como una de las figuras más relevantes del deporte español que ha logrado vencer a la Agencia Tributaria en los tribunales.

Sito Pons y otros casos similares: Ancelotti también gana a Hacienda

La victoria de Sito Pons se suma a otros casos recientes en los que personalidades del deporte han logrado el respaldo de la Justicia frente a Hacienda. Carlo Ancelotti, actual entrenador del Real Madrid, también ha conseguido un importante avance en su proceso judicial.

Un informe pericial presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que Ancelotti no superó los 183 días de estancia en España en 2015, lo que impide considerarlo residente fiscal. El análisis incluyó registros de pasaporte, uso de tarjetas bancarias, reservas hoteleras y actividad en redes sociales, confirmando su presencia mayoritaria fuera del país, principalmente en Canadá y Reino Unido.

Ambos casos reflejan cómo el rigor probatorio y el contexto de residencia fiscal son claves en este tipo de procesos.

 

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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