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España suspende la vacunación con AstraZeneca 15 días «por prudencia»

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EFE/Kai Försterling

Madrid, 15 mar (EFE).- España suspenderá «por prudencia» durante 15 días la administración de la vacuna de AstraZeneca hasta que la Agencia Europea del Medicamento (EMA) termine de dilucidar si está relacionada con los episodios trombóticos en una treintena de personas de varios países europeos que fueron inmunizadas con este fármaco.

La vacunación con la fórmula desarrollada por la Universidad de Oxford «queda suspendida desde el día de hoy y como muy tarde mañana para todos los lotes», indica el documento que ha trasladado el Ministerio de Sanidad al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) reunido esta tarde de urgencia y al que ha tenido acceso Efe.De esta forma, España se alinea con lo decidido por otros estados, los últimos Francia y Alemania este mismo lunes, que también han paralizado la inmunización con esta vacuna.

«Empiezan a acumularse un número de casos que hacen pensar que pueda haber causalidad y eso hace tener una respuesta común en toda Europa después de una puesta en común en el día de hoy», reza el documento.

Recuerda así que hasta el viernes surgieron una treintena de eventos tromboembólicos pero «la situación de posible alerta», el caso detectado en España este fin de semana y otros dos hoy mismo en Alemania, han «precipitado la decisión de la agencia europea».

A partir de ahora se va a reunir los datos de todos los pacientes con estos efectos adversos e identificar el patrón o el perfil, y dependiendo de lo que ocurra, se reanudará la vacunación.

Aunque la EMA notifica que es mayor el beneficio, desde la Agencia Española del Medicamento y productos Sanitarios (AEMPS) consideran que lo mejor es suspender cautelarmente la administración de esta vacuna.

No obstante, la AEMPS manda un mensaje de tranquilidad porque en España «solo hay un caso de estos efectos adversos y se está recuperando».

Está previsto que, tras la reunión del CISNS, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ofrezca más detalles de la decisión.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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