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Toque de atención de la Junta Electoral a Ribó por un uso partidista de las redes sociales del Ayuntamiento

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VALÈNCIA, 10 Abr.- La Junta Electoral Provincial de Valencia ha dictado tres resoluciones en las que insta al Ayuntamiento de València a dejar de publicitar gestión pública en redes sociales y en su página web, a raíz de los recursos del PP contra decisiones anteriores de la Junta de Zona.

En concreto, el PP hacía referencia en sus recursos a la presentación por parte del alcalde de València, Joan Ribó, de la estrategia Valencia Music City; en la conformación del Consejo Municipal de Turismo por concejales del PSPV y en la utilización de los perfiles oficiales del Ayuntamiento en las redes sociales «sin guardar la precisa objetividad que se requiere en todo momento y sobre todo en periodo electoral».

En sus resoluciones, de fecha 8 de abril, la Junta Electoral recuerda que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) prohíbe de forma expresa durante este periodo la realización de cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o use imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

En estos casos, según añade en cada una, «la difusión en periodo electoral en la página oficial de referencia puede ser valorada como difusión de logros en la gestión política conseguida, que puede suponer una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos» que dimana de ese artículo. Por ello, estima el recurso del PP contra una primera resolución de la Junta de Zona y requiere al consistorio para el «cese inmediato» de las publicaciones controvertidas.

La candidata del PP a la Alcaldía de Valencia, Mª José Català, ha advertido en un comunicado que el tripartito «no ha respetado los limites que marca la Loreg y la instrucción dada por la Junta Electoral Central sobre los procesos electorales próximos, según los cuales, las administraciones públicas deben cumplir con los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales».

Sin embargo, tal y como ha señalado la candidata del PP, «el proceder del tripartito del Ayuntamiento de Valencia no ha garantizado el marco institucional de neutralidad» que establece la Loreg, «que cuida mucho de que los poderes públicos no induzcan el sentido del voto de los electores», y ha hecho «autobombo» de su gestión.

«Intolerable»

Català ha exigido al tripartito que «paralice cualquier acción institucional, pagada con fondos públicos, para ensalzar su gestión y cumpla con la Ley Electoral». «Estamos viendo como a diario están convocando actos públicos como gobierno municipal, utilizando los canales institucionales en las redes sociales, y difundiéndolos a través de la web municipal y la agenda oficial para sacar provecho electoral, y esto es algo intolerable e ilegal que debe finalizar de inmediato, tal y como les ha advertido la Junta Electoral hasta en tres ocasiones».

Ribó: «hay cosas que tenemos que hacer porque estamos gobernando»

El alcalde de València, Joan Ribó, ha asegurado que en su equipo serán «muy escrupulosos» con los actos y manifestaciones públicas en el contexto de la campaña electoral pero ha puntualizado que «hay cosas que tenemos que hacer porque estamos gobernando».

Ribó ha admitido que, «efectivamente», alguna de las resoluciones fue por un tuit y ha señalado que «en campaña electoral hay denuncias continuamente». Ha considerado que «hay un partido, el PP, que está todos los días denunciando, el otro día fue porque nos hicimos una foto con las pancartas de los paraísos fiscales».

Ha informado de que se han presentado las alegaciones a la Junta Electoral y lo ha calificado como «una cuestión normal». En este punto, el alcalde ha añadido: «Intentaremos ser lo más cautelosos posibles pero, de momento, el 1 de este mes teníamos previsto inaugurar una cosa oficialmente con personalidades de España y Roma y la hemos suprimido porque lo veíamos correcto pero a veces estas cosas pasan y no hay más remedio».

«Nosotros seremos muy escrupulosos pero hay cosas que tenemos que hacer porque estamos gobernando e igual nos presenta una denuncia por lo que estamos haciendo aquí ahora», ha rematado.

Fuente: Europa Press

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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