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Toque de queda: En qué consiste y cómo nos puede afectar

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soledad obligada y soledad elegida

En medio de una segunda ola que avanza descontrolada, con las cifras de tasa de incidencia más altas en España de toda la pandemia, la figura del toque de queda ha ido tomando fuerza en las últimas horas. La primera comunidad en proponer la medida fue la de Madrid, aunque luego matizó esa petición. A última hora del día, la Comunitat Valenciana, que está entre las que presenta mejores cifras de todo el país, también admitió la posibilidad de solicitar el toque de queda ante el aumento brusco de los contagios.

El toque de queda tiene como finalidad reducir la interacción social y el movimiento de las personas en unas horas concretas del día. En ese periodo, la gente ha de quedarse en sus casas y sólo se puede salir por motivos justificados. Por tanto, es una medida que limita el derecho fundamental de la libre circulación de las personas.

El primer problema es que la figura del toque de queda no tiene una legislación propia en España. Desde el gobierno ya se ha advertido que, para adoptarla, habría que volver a recurrir al Estado de Alarma porque afecta a un derecho fundamental. Algunos expertos creen que sí que entra entre las competencias de las comunidades, pero el debate legal está por solucionar.

Tampoco ha gustado en algunas autonomías el hecho que se ligue la medida al conjunto de España, ya que la tasa de incidencia no es igual en todas las zonas del país. Entre los críticos ha estado el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, que ha reclamado más concreción antes de que se tomen medidas que afectan al conjunto de los españoles.

El primer estado europeo en adoptar el toque de queda fue Francia, que lo aplica en el área de París y ocho grandes ciudades del país desde el pasado 16 de octubre. La medida, que estará vigente durante un mes prorrogable a 6 semanas, obliga a los ciudadanos a quedarse en sus casas entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. Sólo se puede circular por las calles por trabajo, vuelta de un viaje o ir a urgencias de un hospital.

Otros países europeos, como Bélgica y Eslovenia, han adoptado también el toque de queda como medida para frenar el aumento en los los contagios. El Reino Unido ha tomado una decisión similar en Gales e Irlanda del Norte. Y en Italia, las regiones de Lombardia y Campania se disponen a ponerlo en marcha entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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