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Uber confirma que continuará operando en València adaptado al decreto de la Generalitat

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La empresa Uber ha decidido «adaptar» su producto para cumplir con los requerimientos del nuevo decreto ley que regula el servicio de transporte de viajeros mediante vehículos con conductor (VTC) en la Comunitat Valenciana, cuyas medidas han entrado en vigor este martes 2 de abril –a excepción de la obligación de precontratar con una antelación mínima de 15 minutos, que goza de una moratoria de dos meses.

Según el portavoz de la compañía, Uber «continúa trabajando para ofrecer el mejor servicio posible» en la región valenciana y se pone a disposición de la Generalitat para «trabajar en una regulación justa para todos que tenga en cuenta a los miles de conductores y pasajeros de la VTC en la Comunitat Valenciana».

Uber se suma así a Cabify, que ya este lunes avanzaba su intención de «adaptar» su modelo operativo a los requisitos impuestos en el nuevo a pesar de que cree que esta normativa «supone un retroceso en materia de libertad de elección, calidad de servicio y sostenibilidad medioambiental».

Por el momento, la plataforma –con más de 300.000 usuarios registrado en Valencia y Alicante– «opera con normalidad» en la región y analiza el texto publicado en busca de «la mejor respuesta a las necesidades de movilidad de los valencianos», siempre «dispuesta a hablar y trabajar con la Administración para abrir nuevas vías», aseguraba en un comunicado.

La empresa lamentaba que el Consell «ceda a la presión del sector más radical del taxi, se aleje del diálogo incluyente y, por contra, apueste por regular a favor únicamente de un sector, restringiendo la libertad de elegir de los ciudadanos y poniendo en riesgo los más de 500 empleos generados en los últimos años por el sector VTC».

En este sentido, argumentaba que «el impacto sobre el bienestar de los ciudadanos es indudable si se tiene en cuenta que el 98,5% de los viajes gestionados a través de la aplicación de Cabify están por debajo de los 15 minutos de espera».

Fuente: Europa Press

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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