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Zaplana recurre la prisión al considerarla «desproporcionada» y niega riesgo de destrucción de pruebas

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VALÈNCIA, 25 May. (EUROPA PRESS) –

La defensa del exministro y ‘expresident’ Eduardo Zaplana ha recurrido el auto de prisión del Juzgado de Instrucción número 8 de València tras su detención en la operación Erial al considerar la medida «innecesaria y desproporcionada» y que no existe «ningún riesgo objetivo de destrucción de pruebas».

También rechaza el riesgo de fuga tanto por el «arraigo personal y familiar» del exdirigente ‘popular’ como por la «grave enfermedad» que padece desde hace años, según han informado fuentes conocedoras a Europa Press.

Los abogados entienden que «tras tres años de instrucción judicial en secreto y con la única intervención de la UCO –Unidad Central Operativa de la Guardia Civil– y la Fiscalía Anticorrupción, no existe ningún riesgo objetivo de destrucción de pruebas, máxime cuando se ha procedido a realizar entradas y registros en los domicilios y oficinas, llevándose móviles, dispositivos informáticos, portátiles e ingente documentación».

Así mismo, rechazan que haya riesgo de fuga, «debido al arraigo personal y familiar y, sobre todo, a su grave enfermedad, que requiere cuidados continuos y periódicos».

Estas razones llevan a los abogados a considerar la prisión provisional y sin fianza «desproporcionada y lesiva a los derechos del ser humano, de quien no es un condenado».

«La prisión provisional no puede suponer un anticipo de una hipotética pena», subrayan, y añaden que «en el peor de los casos es factible porque lo prevé la ley, que tal privación provisional de libertad pueda ser el arresto domiciliario, en casa de una hija suya, cerca del hospital, donde vivía».

Eduardo Zaplana ha ingresado en la prisión de Picassent (Valencia) tras acordar la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de València su encarcelación provisional, comunicada y sin fianza en el marco de Erial.

En esta operación, la Fiscalía Anticorrupción y la Guardia Civil rastrean el cobro de unos diez millones de euros en comisiones ilegales recibidas por la adjudicación de contratos públicos relativos a la concesión de las ITV y el plan eólico, durante la etapa de Zaplana al frente de la Generalitat Valenciana.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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PIXABAY

La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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