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Un año y siete meses de cárcel para el exconsejero delegado del Banco de València

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El Juzgado Central de lo Penal ha condenado a un año y siete meses de cárcel por un delito continuado de administración desleal al exconsejero delegado del Banco de València Domingo Parra en relación con la concesión préstamo promotor a la sociedad Pegoliva SL dirigido a la construcción de viviendas “en perjuicio de los intereses” de la entidad bancaria.

En una sentencia, el juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrrubia ha impuesto la pena solicitada por la Fiscalía para el acusado, a quien ha aplica las atenuantes de reparación del año, al haber ingresado 330.00 euros, y de confesión, por haber reconocido los hechos durante el juicio celebrado a finales del pasado mes de enero.

El fallo ha señalado que Domingo Parra deberá indemnizar al FROB y, en su defecto a Caixabank como sucesor del Banco de Valencia, en forma conjunta y solidaria con los responsables a título lucrativo, en la suma de 395.000 euros para la reparación del año derivado del exceso de disposición de los tramos establecidos en el préstamo al promotor, más otros 114.525 como cantidad que resta por recuperarse de un préstamo ICO, lo que hace un total de 509.525 euros a los que se añadirán los intereses correspondientes.

La resolución ha condenado en condición de terceros a título lucrativo a la sociedad Pegoliva SL y subsidiariamente a otros tres acusados, con responsabilidad solidaria entre ellos, a que paguen al FROB o, en su defecto a la entidad Caixabank, los 509.525 euros más los intereses. De dicha cantidad, indica, se deducirán los 330.000 euros pagados por Domingo Parra, por lo que la cantidad a satisfacer asciende a 179.525 euros.

El magistrado ha relatado que Domingo Parra ocupó el cargo de consejero delegado del Banco de Valencia desde julio de 1994 hasta octubre de 2001, cuando fue cesado. Dicha entidad bancaria, ha explicado, concedió el 27 de septiembre de 2007 a la sociedad Pegoliva SL un préstamo promotor por importe de 4.910.429 euros dirigido a la construcción de 25 viviendas y sus anejos y a posibilitar las ventas y subrogación de los futuros adquirentes.

 

Actuación en perjuicio de los intereses del banco

En el marco de dicho préstamo, ha afirmado, “realizó unilateralmente y en perjuicio de los intereses de la entidad bancaria disposiciones de fondos por encima de los estipulado y en contra de los criterios del Departamento de Riesgos, así como autorizó personalmente un préstamo ICO prescindiendo de las garantías personales exigidas por el citado Departamento que hubieran posibilitado su recobro, en claro detrimento de los intereses del Banco de Valencia”. Ha añadido que tanto el préstamo inicial como el préstamo ICO quedaron impagados.

El magistrado ha indicado que tanto Domingo Parra como su mujer, ya fallecida, estaban vinculados económicamente con las sociedades que finamente se beneficiaron de los fondos obtenidos mediante este préstamo (Edioliva Promociones SL y Mapose SL) y, mantenían una relación de amistad previa a los hechos con la familia propietaria de la sociedad prestataria Pegoliva SL.

La sentencia ha descrito toda la operativa y además ha señalado que entre los años 2007 y febrero de 2011 Pegoliva SL dispuso de 4,4 millones de euros del préstamo promotor. En un primer momento, prosigue, las disposiciones se realizaron conforme a los estipulado y autorizado por el Comité de Riesgos, solventándose los problemas de liquidez de la sociedad como consecuencia de la ausencia de ventas de la promoción conforme a los cauces normales de contratación bancaria, sin que conste actuación unilateral de ningún directivo del banco al respecto.

Por el contrario, ha apuntado, a partir de noviembre de 2010, Domingo Parra, utilizando los poderes de que disponía como consejero delegado, realizó una serie de actuaciones “contraviniendo los criterios de Riesgo de los Departamentos correspondientes, en contra de los intereses de la entidad bancaria y en beneficio tanto de la empresa prestataria a la que le unían intereses económicos y de amistad, como de sí mismo y de su esposa”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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Alertan de que Ozempic anula la eficacia de la píldora anticonceptiva y eleva el riesgo de embarazo

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Ozempic embarazo
Ozempic

Las autoridades sanitarias británicas han emitido una advertencia dirigida a todas las mujeres que utilizan inyecciones para perder peso, como Ozempic, Mounjaro, Wegovy, Saxenda o Victoza. La Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios del Reino Unido (MHRA, por sus siglas en inglés) recomienda el uso de métodos anticonceptivos eficaces si se están administrando estos fármacos, ya que su seguridad durante el embarazo no está garantizada.

Riesgos para el embarazo y la salud del feto

Según ha comunicado la MHRA, los efectos de estos medicamentos sobre el feto son aún desconocidos debido a la falta de estudios clínicos concluyentes. Por este motivo, se desaconseja completamente su uso durante el embarazo, la lactancia y en mujeres que estén intentando concebir. De hecho, se han registrado ya más de 40 casos de embarazos no planificados en mujeres que utilizaban estos tratamientos.

Efecto de los fármacos como Ozempic o Mounjaro en la fertilidad

En particular, se ha detectado que Mounjaro podría reducir la eficacia de los anticonceptivos orales en mujeres con sobrepeso. En estos casos, la agencia sanitaria recomienda utilizar preservativos como método adicional para garantizar la protección frente a un embarazo no deseado.

Métodos anticonceptivos recomendados

La MHRA señala como métodos efectivos de protección los siguientes:

  • Píldora anticonceptiva oral

  • Implantes hormonales

  • Dispositivos intrauterinos (DIU)

  • Preservativos

El mensaje es claro: cualquier mujer en edad fértil que esté en tratamiento con estos medicamentos debe asegurar una protección anticonceptiva adecuada, tanto por su salud como por la del posible bebé.

Uso responsable de los medicamentos para adelgazar

Alison Cave, directora de seguridad de la MHRA, ha insistido en que estos tratamientos son medicamentos autorizados para afecciones médicas concretas como la diabetes tipo 2 o la obesidad diagnosticada, y no deben usarse con fines meramente estéticos. Además, ha recalcado que estas inyecciones no son una solución rápida para perder peso, y que su seguridad no ha sido evaluada para su uso cosmético.

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