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Un año y siete meses de cárcel para el exconsejero delegado del Banco de València

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El Juzgado Central de lo Penal ha condenado a un año y siete meses de cárcel por un delito continuado de administración desleal al exconsejero delegado del Banco de València Domingo Parra en relación con la concesión préstamo promotor a la sociedad Pegoliva SL dirigido a la construcción de viviendas “en perjuicio de los intereses” de la entidad bancaria.

En una sentencia, el juez de la Audiencia Nacional José María Vázquez Honrrubia ha impuesto la pena solicitada por la Fiscalía para el acusado, a quien ha aplica las atenuantes de reparación del año, al haber ingresado 330.00 euros, y de confesión, por haber reconocido los hechos durante el juicio celebrado a finales del pasado mes de enero.

El fallo ha señalado que Domingo Parra deberá indemnizar al FROB y, en su defecto a Caixabank como sucesor del Banco de Valencia, en forma conjunta y solidaria con los responsables a título lucrativo, en la suma de 395.000 euros para la reparación del año derivado del exceso de disposición de los tramos establecidos en el préstamo al promotor, más otros 114.525 como cantidad que resta por recuperarse de un préstamo ICO, lo que hace un total de 509.525 euros a los que se añadirán los intereses correspondientes.

La resolución ha condenado en condición de terceros a título lucrativo a la sociedad Pegoliva SL y subsidiariamente a otros tres acusados, con responsabilidad solidaria entre ellos, a que paguen al FROB o, en su defecto a la entidad Caixabank, los 509.525 euros más los intereses. De dicha cantidad, indica, se deducirán los 330.000 euros pagados por Domingo Parra, por lo que la cantidad a satisfacer asciende a 179.525 euros.

El magistrado ha relatado que Domingo Parra ocupó el cargo de consejero delegado del Banco de Valencia desde julio de 1994 hasta octubre de 2001, cuando fue cesado. Dicha entidad bancaria, ha explicado, concedió el 27 de septiembre de 2007 a la sociedad Pegoliva SL un préstamo promotor por importe de 4.910.429 euros dirigido a la construcción de 25 viviendas y sus anejos y a posibilitar las ventas y subrogación de los futuros adquirentes.

 

Actuación en perjuicio de los intereses del banco

En el marco de dicho préstamo, ha afirmado, “realizó unilateralmente y en perjuicio de los intereses de la entidad bancaria disposiciones de fondos por encima de los estipulado y en contra de los criterios del Departamento de Riesgos, así como autorizó personalmente un préstamo ICO prescindiendo de las garantías personales exigidas por el citado Departamento que hubieran posibilitado su recobro, en claro detrimento de los intereses del Banco de Valencia”. Ha añadido que tanto el préstamo inicial como el préstamo ICO quedaron impagados.

El magistrado ha indicado que tanto Domingo Parra como su mujer, ya fallecida, estaban vinculados económicamente con las sociedades que finamente se beneficiaron de los fondos obtenidos mediante este préstamo (Edioliva Promociones SL y Mapose SL) y, mantenían una relación de amistad previa a los hechos con la familia propietaria de la sociedad prestataria Pegoliva SL.

La sentencia ha descrito toda la operativa y además ha señalado que entre los años 2007 y febrero de 2011 Pegoliva SL dispuso de 4,4 millones de euros del préstamo promotor. En un primer momento, prosigue, las disposiciones se realizaron conforme a los estipulado y autorizado por el Comité de Riesgos, solventándose los problemas de liquidez de la sociedad como consecuencia de la ausencia de ventas de la promoción conforme a los cauces normales de contratación bancaria, sin que conste actuación unilateral de ningún directivo del banco al respecto.

Por el contrario, ha apuntado, a partir de noviembre de 2010, Domingo Parra, utilizando los poderes de que disponía como consejero delegado, realizó una serie de actuaciones “contraviniendo los criterios de Riesgo de los Departamentos correspondientes, en contra de los intereses de la entidad bancaria y en beneficio tanto de la empresa prestataria a la que le unían intereses económicos y de amistad, como de sí mismo y de su esposa”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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