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Un juez reconoce el derecho de un padre a escolarizar a su hija en un colegio no religioso en contra del criterio de la madre

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada (Valencia) ha reconocido a un padre el derecho a escolarizar a su hija en un centro público en lugar del colegio concertado religioso en el que la madre la había prematriculado de manera unilateral.

El titular del Juzgado, el magistrado Joaquim Bosch, considera que el derecho a la libertad religiosa comprende también el derecho a no profesar religión o creencia alguna y que, en este caso prevalece ese derecho fundamental frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora a la hora de elegir el colegio de la pequeña, sobre la que tienen custodia compartida.

“Al comparar ambas voluntades, se desprende que las motivaciones de la madre resultan legítimas, desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable. Sin embargo, en la vista la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental. En cambio, el padre sí que basa su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Por ello, entendemos que debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales”, explica el juez en un auto.

En la vista, la madre dijo que le resultaba indiferente el carácter religioso o laico del colegio de la pequeña, que eligió por cuestión de horarios y ubicación geográfica. El padre, en cambio, “sí que se centró en su voluntad de que la niña acuda a un centro público, por entender que no le parece adecuado por sus convicciones morales que a la menor se le imponga una enseñanza con un ideario religioso. Y también explicó que no le importa que la niña pueda participar en esas decisiones sobre formación religiosa a partir de los 9 años o cuando tenga una madurez suficiente, pero que no está de acuerdo con que ello ocurra a tan corta edad”.

En su resolución el magistrado explica que en supuestos de desacuerdo entre los progenitores “no puede darse una solución generalizada. Habrá de analizarse ponderadamente y de manera cuidadosa cada caso. Para ello habrá de acudirse a los usos sociales o familiares”.

Sobre este punto señala que el hecho de que la niña, que acaba de terminar la guardería, “esté bautizada no resulta especialmente relevante, pues en nuestro contexto cultural se trata de una tradición social y ello no implica necesariamente una apuesta de futuro por una formación de tipo religioso o de carácter público”.

Además, añade que “el hecho de que la madre haya realizado la preinscripción en el centro concertado no ha de resultar vinculante: no puede imponerse hechos consumados llevados a cabo sin la necesaria opinión del padre, a pesar de que éste pidió a la madre que contara con su punto de vista, como queda acreditado con los correos electrónicos aportados”.

El juez determina el colegio en el que habrá de ser matriculada la niña. No elige como primera opción el centro propuesto por el padre, sino un colegio público próximo a la guardería a la que ahora acude la menor y al domicilio materno “con la finalidad de conciliar los intereses” de ambos progenitores.

Concluye el magistrado destacando que “desde la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que acuda al centro público o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones parecidas. En este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales, pues son derechos constitucionales que deben prevalecer frente a otros intereses legítimos, pero que cuentan con menor protección jurídica”.

La decisión del titular de Moncada 1 no ha sido recurrida por ninguno de los progenitores. Es firme.

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¿Qué sucede tras la muerte del papa Francisco? Así se elige al nuevo pontífice en el cónclave

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Qué sucede tras muerte papa
Papa Francisco- EFE/VINCENZO PINTO/Archivo

Tras el fallecimiento del papa Francisco, se activa el protocolo de la Sede Vacante que da inicio al proceso para elegir a su sucesor. Con la Capilla Sixtina como escenario, los cardenales se preparan para una elección que marcará el futuro de la Iglesia católica. Te explicamos qué sucede tras la muerte del papa.

Fallecimiento y activación del protocolo ‘Sede Vacante’

El papa Francisco ha fallecido a los 88 años en su residencia de la Casa Santa Marta, tras varias semanas de complicaciones respiratorias. Había sido hospitalizado el 14 de febrero en el hospital Gemelli de Roma por una neumonía bilateral. Aunque llegó a recibir el alta médica, finalmente su estado se agravó en los últimos días. Su muerte pone fin a un pontificado de doce años marcado por su espíritu reformista, su cercanía a los más vulnerables y su defensa de una Iglesia más humilde y comprometida con los desafíos sociales.

Tras su fallecimiento, el Vaticano activa oficialmente el protocolo de la ‘Sede Vacante’, que contempla una serie de pasos institucionales y litúrgicos hasta la elección de un nuevo papa.

El cónclave: así se elige al nuevo papa

El proceso de elección del nuevo pontífice se celebra en el interior de la Capilla Sixtina, a puerta cerrada, y está reservado a los cardenales menores de 80 años. En esta ocasión, participarán 138 cardenales, quienes deben alcanzar una mayoría de dos tercios para proclamar al nuevo papa.

Durante la ‘Sede Vacante’, los cardenales vestirán sotana negra con botones y fajín rojos, según marca el protocolo. Las votaciones comienzan tras las congregaciones generales, y con cada jornada se suceden las fumatas: negra si no hay acuerdo y blanca si se ha elegido papa.

Entre los nombres que suenan como favoritos destacan los italianos Mauro Piacenza, Pietro Parolin y Matteo Zuppi, así como el húngaro Péter Erdö. España contará con siete cardenales electores, seis de ellos nombrados por el propio Francisco, aunque ninguno figura entre los principales candidatos, según los vaticanistas.

Cambios en los funerales: el legado de Francisco también en la liturgia

Durante su pontificado, el papa Francisco introdujo reformas en los rituales funerarios para adaptarlos a una visión más sencilla y evangélica. Así quedó reflejado en el ‘Ordo Exsequiarum Romani Pontificis’, aprobado el 29 de abril de 2024.

Entre los cambios más significativos se encuentra la eliminación del triple féretro (ciprés, plomo y roble), la exposición del cuerpo sin catafalco y la simplificación de los títulos utilizados durante la ceremonia, priorizando los términos «papa», «obispo de Roma» y «pastor» frente a «Romano Pontífice».

Además, se prevé la posibilidad de que el papa sea enterrado fuera de la basílica vaticana. Francisco ya había manifestado su deseo de ser sepultado en la basílica de Santa María la Mayor en Roma.

Las tres estaciones tras la muerte del pontífice

El protocolo contempla tres momentos clave:

  1. Primera estación: La constatación de la muerte se realiza en su capilla privada. Inmediatamente se deposita el cuerpo en un ataúd de madera con interior de zinc.
  2. Segunda estación: El féretro se cierra la víspera de la misa exequial. En la basílica Vaticana, el cuerpo se expone en el ataúd abierto, pero ya no sobre un catafalco.
  3. Tercera estación: Se traslada el féretro al lugar de entierro y se celebra el sepelio, ya sin los tres ataúdes tradicionales.

Con estos cambios, Francisco quiso que el funeral del papa no reflejara poder, sino la sencillez y la entrega de un discípulo de Cristo.

El mundo aguarda ahora la fumata blanca que anuncie al nuevo líder de la Iglesia católica. Mientras tanto, el recuerdo del papa Francisco quedará grabado por su profunda humanidad, su cercanía con los fieles y su voluntad incansable de reformar la Iglesia desde dentro.

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