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Un juez reconoce el derecho de un padre a escolarizar a su hija en un colegio no religioso en contra del criterio de la madre

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Moncada (Valencia) ha reconocido a un padre el derecho a escolarizar a su hija en un centro público en lugar del colegio concertado religioso en el que la madre la había prematriculado de manera unilateral.

El titular del Juzgado, el magistrado Joaquim Bosch, considera que el derecho a la libertad religiosa comprende también el derecho a no profesar religión o creencia alguna y que, en este caso prevalece ese derecho fundamental frente a los motivos de proximidad y horario que guiaron a la progenitora a la hora de elegir el colegio de la pequeña, sobre la que tienen custodia compartida.

“Al comparar ambas voluntades, se desprende que las motivaciones de la madre resultan legítimas, desde la perspectiva de que el horario del centro se adapte a su situación personal o a la ubicación geográfica que le resulte más favorable. Sin embargo, en la vista la demandada no fundamentó su petición en un derecho fundamental. En cambio, el padre sí que basa su solicitud en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de conciencia, así como en el derecho fundamental a que su hija reciba una formación moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Por ello, entendemos que debe prosperar la solicitud del padre, ante el carácter preferente de los referidos derechos fundamentales”, explica el juez en un auto.

En la vista, la madre dijo que le resultaba indiferente el carácter religioso o laico del colegio de la pequeña, que eligió por cuestión de horarios y ubicación geográfica. El padre, en cambio, “sí que se centró en su voluntad de que la niña acuda a un centro público, por entender que no le parece adecuado por sus convicciones morales que a la menor se le imponga una enseñanza con un ideario religioso. Y también explicó que no le importa que la niña pueda participar en esas decisiones sobre formación religiosa a partir de los 9 años o cuando tenga una madurez suficiente, pero que no está de acuerdo con que ello ocurra a tan corta edad”.

En su resolución el magistrado explica que en supuestos de desacuerdo entre los progenitores “no puede darse una solución generalizada. Habrá de analizarse ponderadamente y de manera cuidadosa cada caso. Para ello habrá de acudirse a los usos sociales o familiares”.

Sobre este punto señala que el hecho de que la niña, que acaba de terminar la guardería, “esté bautizada no resulta especialmente relevante, pues en nuestro contexto cultural se trata de una tradición social y ello no implica necesariamente una apuesta de futuro por una formación de tipo religioso o de carácter público”.

Además, añade que “el hecho de que la madre haya realizado la preinscripción en el centro concertado no ha de resultar vinculante: no puede imponerse hechos consumados llevados a cabo sin la necesaria opinión del padre, a pesar de que éste pidió a la madre que contara con su punto de vista, como queda acreditado con los correos electrónicos aportados”.

El juez determina el colegio en el que habrá de ser matriculada la niña. No elige como primera opción el centro propuesto por el padre, sino un colegio público próximo a la guardería a la que ahora acude la menor y al domicilio materno “con la finalidad de conciliar los intereses” de ambos progenitores.

Concluye el magistrado destacando que “desde la perspectiva del interés de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que acuda al centro público o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicación geográfica y con prestaciones parecidas. En este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educación de acuerdo con las convicciones morales, pues son derechos constitucionales que deben prevalecer frente a otros intereses legítimos, pero que cuentan con menor protección jurídica”.

La decisión del titular de Moncada 1 no ha sido recurrida por ninguno de los progenitores. Es firme.

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Yolanda Díaz anuncia la ampliación del permiso por fallecimiento hasta 10 días y un nuevo permiso por cuidados paliativos

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derechos laborales 2025

La vicepresidenta segunda del Gobierno avanza dos nuevas medidas laborales para ampliar derechos y mejorar las condiciones de conciliación de los trabajadores.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado la ampliación del permiso por fallecimiento de familiar hasta 10 días y la creación de un nuevo permiso para cuidados paliativos, en el marco de una próxima modificación del Estatuto de los Trabajadores.

Nadie puede ir a trabajar a los dos días de enterrar a su padre, su madre o un hijo. Nadie puede hacerlo bien”, ha defendido Díaz durante un Desayuno Informativo de Europa Press, donde ha reiterado su compromiso de “seguir ganando derechos” laborales.


⚖️ Ampliación del permiso por fallecimiento: de 2 a 10 días

Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso de dos días por fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, ampliable a cuatro días en caso de desplazamiento.
Con la nueva reforma, este permiso se extenderá a 10 días, lo que, según el Ministerio de Trabajo, busca proteger la salud emocional de los empleados en momentos de duelo y reducir el absentismo no justificado derivado de estas situaciones.

“España tiene un problema de productividad porque la gente trabaja en condiciones emocionales y familiares muy duras”, ha afirmado Díaz, subrayando que el duelo no puede tratarse como una simple ausencia laboral.


💜 Nuevo permiso para familiares en cuidados paliativos

La ministra también ha adelantado la creación de un nuevo permiso por cuidados paliativos, destinado a padres, madres e hijos que necesiten acompañar a familiares en fases terminales de enfermedad.

Díaz ha explicado que esta medida busca humanizar las relaciones laborales y dar respuesta a una realidad social creciente: el envejecimiento de la población y la necesidad de tiempos de cuidado compatibles con el empleo.


🏛️ Reforma del Estatuto de los Trabajadores y control de jornada

El Ministerio de Trabajo presentará en los próximos días una nueva norma que modificará el Estatuto para incluir ambos permisos.
Paralelamente, Díaz impulsa la reforma del registro horario para que las horas extraordinarias queden registradas y retribuidas, en cumplimiento con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que el actual sistema español “no es fiable ni verificable”.

“Este registro no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras se pagan y el descanso se respeta. Un país moderno no se construye con horas sin registrar, sino con trabajo digno y derechos efectivos”, ha subrayado.


📉 El absentismo y la productividad en el debate laboral

La vicepresidenta ha abordado también el debate sobre el absentismo laboral, afirmando que “el que entierra a una madre o cuida a su hijo enfermo no es un absentista”.
Díaz ha recordado que el absentismo en España equivale al 3% del PIB, pero ha insistido en diferenciar el absentismo justificado por razones humanas de la falta de productividad estructural.


🕒 El contexto: tras el bloqueo a la jornada de 37,5 horas

Estas medidas llegan tras el frenazo en el Congreso a la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, una de las principales iniciativas de Sumar.
Pese al rechazo empresarial y la falta de apoyos parlamentarios, la ministra mantiene su agenda de ampliación de derechos laborales con iniciativas que sí cuentan con un amplio respaldo social y sindical.

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