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València cambia el requisito del empadronamiento para poder acceder a viviendas de alquiler asequible

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Alquiler seguro

La concejala de Vivienda del Ayuntamiento de València, Isabel Lozano, ha explicado que este viernes la Junta de Gobierno Local modificará el acuerdo de este órgano ejecutivo de 22 de abril de 2016 con respecto al registro de demandantes de alquiler. Concretamente, se cambiará el requisito de estar empadronado en el municipio de València, admitiendo también la residencia efectiva, que se deberá acreditar de forma conveniente. Así, la concejalía de Vivienda tiene previsto comenzar a otorgar en septiembre viviendas municipales, en la mayoría de los casos recién reformadas, a las personas apuntadas en este registro municipal dependiente de la misma concejalía de Vivienda.

«Desde el Ayuntamiento damos un impulso a la asignación de viviendas municipales para alquiler asequible, que cubrirá un sector de la población que estaba quedando fuera de las políticas públicas en esta materia hasta el momento. Así, personas que dispongan de ingresos estables cada mes (con un mínimo de 15.039,18 euros anuales) podrán también beneficiarse de estas viviendas, que tendrán un precio que no superará el 25% de sus ingresos y que tendrá como precio máximo el límite establecido en la vivienda protegida de la Generalitat Valenciana», ha detallado Lozano.

«Se trata de llegar a personas que, a pesar de estar percibiendo ingresos mensuales, no pueden acceder a los pisos de alquiler del mercado libre. Así, cubriremos el espectro que queda entre las viviendas sociales para personas en situación de vulnerabilidad (con precios de alquiler social) y las viviendas del mercado libre», ha explicado la concejala Lozano.

Lozano ha avanzado que el Ayuntamiento comenzará otorgando un lote de 20 viviendas de propiedad municipal, recientemente rehabilitadas y en situación de entrar a vivir. Pero la concejalía contempla diferentes fórmulas y métodos para ir ampliando la asignación de viviendas dentro de este plan de fomento del alquiler asequible, como es el plan Reviure, que permitirá incluir vivienda privada a este tipo de alquiler.

Lozano ha recordado que, para apuntarse en el registro de la concejalía de Vivienda existen dos métodos, uno desde la sede electrónica y el otro presencialmente a través del registro general del Ayuntamiento de València.

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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