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València estrena nuevo carril bici que une Natzaret y La Marina

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El servicio de Movilidad Sostenible ha abierto este jueves el nuevo carril para bicis y patinetes que conecta de manera directa el barrio de Natzaret con la fachada marítima a través del Puente de Astilleros. Este puente es el que menos tráfico motorizado registra de la ciudad pese a su gran número de carriles destinados a ello (seis hasta hace unos años).

El concejal Giuseppe Grezzi ha explicado que «cuando en 2014 se planteó realizar un carril para bicicleta, se optó por emplazarlo en el espacio que ocupaba el carril más alejado del núcleo poblacional de Natzaret y del destino y origen principal de sus desplazamientos, la Marina y la fachada marítima norte de la ciudad, además de hacer discurrir parte de su recorrido por una acera en la que acababa desapareciendo».

Dicha circunstancia propiciaba el uso de la acera en lugar del carril bici. Con la nueva conexión se ha dado solución a esta circunstancia, mediante un nuevo itinerario de aproximadamente 700 metros de longitud, bidireccional, segregado sobre la calzada y 2,50 metros de ancho, que conecta directamente las calles del núcleo de Natzaret con el Paseo Marítimo. Además, la actuación pone fin a la deficiente conexión previa con la Marina, mejorando y regularizando la conexión con el carril bici existente en la Marina de València en el punto que han permitido la Autoridad Portuaria y la propia Marina.

MEJORA PEATONAL Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Paralelamente a la creación del nuevo carril abierto hoy, se ha ubicado un nuevo paso de peatones que enlaza la calle Moreres con el Puente de Astilleros atravesando la calle Major de Natzaret, estableciendo así un itinerario directo y lógico a la movilidad peatonal. Del mismo modo, se ha mejorado y adaptado a las condiciones de accesibilidad la parada de EMT Manuel Soto Enginyer-Puente de Astilleros por la que pasan tres línias diurnas (4, 30 y 95) y una nocturna (N8).

«A finales de la pasada legislatura iniciamos esta actuación que concluye ahora, al inicio de la nueva, y que supone una mejora sustancial de la conectividad de Natzaret con la costa norte de la ciudad y la Marina», ha explicado Grezzi, El edil ha valorado, además, que «ahora sí, se cumple con la histórica petición de los vecinos y vecinas del barrio de tener un itinerario continuado y de calidad para acceder de manera sostenible, caminando, en bici o vehículos de movilidad personal, a la Marina y a las playas norte de la ciudad».

La actuación se completará en breve con la instalación en su recorrido de seis nuevos postes de señalización de itinerarios ciclistas y peatonales, como los que el servicio de Movilidad Sostenible empezó a instalar hace unos meses en el centro de la ciudad, para orientar al gran número de turistas que circulan por el recorrido del trazado marítimo que conecta las playas norte y sur de la ciudad, así como La Punta, Pinedo y El Saler.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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