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València regulará el toque de campanas y la música en las playas

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València regulará el toque de campanas y la música en las playas

La Junta de Gobierno Local aprobará este viernes el texto de la nueva Ordenanza Contra la Contaminación Acústica, una actualización de la norma vigente desde 2008 “que València necesitaba ya”, ha afirmado el concejal de Calidad Acústica y del Aire, Giuseppe Grezzi. El nuevo documento normativo recoge importantes novedades, especialmente en el campo de las actividades, con el establecimiento de una distancia mínima de 30 metros entre actividades sin ambientación musical y de 65 metros para las de ambientación musical, entre otros aspectos.

Tras la aprobación de la ordenanza, se abrirá una fase de recepción de las aportaciones de los diferentes grupos municipales, con las que el texto pasará de nuevo por la Junta antes de su paso por la comisión de Ecología Urbana y su posterior aprobación inicial por el Pleno. Después se abrirá una última fase de exposición pública durante un mes, para pasar a su aprobación definitiva por el Pleno.

València necesitaba ya una actualización de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica de 2008, ya casi obsoleta, que recogiera las modificaciones legislativas de rango superior que entraron en vigor casi inmediatamente, como la Ley del Tabaco”, ha explicado el concejal. “Por eso –ha continuado- nos pusimos manos a la obra junto a diferentes entidades sociales y empresariales, y la colaboración de múltiples servicios municipales. Creemos que el resultado es un texto que por fin atiende a una ciudadanía que desde hace tiempo ya reclama ciudades en las que se pueda disfrutar de una mayor calidad de vida, lo que pasa por vivir en entornos saludables en los que se garantice su derecho al descanso”.

La anterior ordenanza data de 2008, es decir, tiene 14 años de antigüedad, por lo que, como ha señalado el concejal Grezzi, ha sido necesaria adaptar el texto a todo el marco normativo supramunicipal relacionado (La Ley 17/2009 del Estado Libre acceso a las actividades, la Ley 14/2010 de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos -su Reglamento y su modificación- la Ley 2/2012 de la Generalitat Valenciana, de Iniciativa Empresarial, la Ley 42/2010 del Estado de medidas sanitarias por Tabaquismo, y la Ley 3/2011 de la Generalitat Valenciana de Comercio).

El concejal Giuseppe Grezzi ha destacado el carácter participativo de esta nueva ordenanza, ya que en ella han trabajado más de una decena de servicios municipales (Licencias Urbanísticas, Planeamiento, Policía Local, Residuos Sólidos Urbanos, Inspección, Actividades, Procedimiento Sancionador, Jardinería, Acción Cultural, Devesa-Albufera, Dominio Público, Movilidad, Educación…), así como colectivos y representantes de la sociedad civil.

Distancias mínimas entre actividades

Uno de los aspectos más importantes de la ordenanza es el apartado dedicado a las Actividades, cuyo capítulo se ha revisado al completo. Entre las novedades, se establecen distancias mínimas de 30 metros entre actividades sin ambientación musical, y de 65 metros para las de ambientación musical, una medida que será de aplicación en toda la ciudad, y que permitirá limitar la creación de Zonas de Acumulación Hostelera

Respecto a las salas de artes escénicas y socioculturales, se prevé la programación de música en directo en horario de 10.00 a 22:00 horas, de acuerdo con su título habilitante y su aislamiento acústico. Los pubs y cafés podrán incluir actividades musicales y culturales relacionadas con su título habilitante si este incorpora ambientación musical y no supera los límites acústicos. Estas cuestiones serán complementadas en la Ordenanza de Actividades que en estos momentos también se encuentra en proceso de modificación.

En cuanto al dominio público municipal, se contempla una nueva regulación del control de las mesas y sillas, que introduce la posibilidad de sanción con recorte del horario (y en última instancia la pérdida del permiso de ocupación por reincidencia). Además, señala la responsabilidad de las molestias al titular de la terraza y, por primera vez, se regula el dominio público general, incluido aquellos espacios de titularidad privada donde pueden instalarse terrazas: patios interiores, etc.

Toques de campana

Un total de seis artículos y un anexo regularán los toques de campana, con el fin de poder preservar este Espacio Sonoro de Importancia Cultural y cubrir el vacío legal que tenía la anterior ordenanza. El concejal Grezzi ha señalado que en la regulación de este asunto se ha trabajado en coordinación con el Arzobispado y con el experto Francesc Llopara. También se ha introducido un nuevo capítulo específico sobre ruido en las playas, y una sección para el control del ruido en los espacios naturales protegidos.

Finalmente, la ordenanza presenta una nueva estructura para conseguir una mayor coherencia y sentido en sus títulos y capítulos. Así, se incluye un título propio para los instrumentos de control (Mapa del ruido, planes de acción, medidas urbanísticas y gestión de las ZAS), un título propio para el ruido interior de las edificaciones, y otro para el ruido en dominio público. Asimismo, la nueva regulación potencia y refuerza la labor que desempeña la Policía Local en la vigilancia, control, mediación y resolución de molestias por contaminación acústica derivadas de la convivencia ciudadana. Se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias, y se racionaliza la gestión de los recursos públicos.

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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