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València supera el límite de partículas contaminantes establecido por la OMS

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València prohibirá entrada vehículos contaminantes 2028

VALÈNCIA/MADRID, 29 Nov. – Barcelona, València, Sevilla, Albacete, Toledo, Valladolid, Bilbao, Huesca, Madrid, Oviedo, Palma de Mallorca y San Sebastián superan el límite establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre concentración de partículas PM2.5, que está fijado en 10 microgramos/m3, según se desprende de un estudio publicado en la revista ‘The New England Journal of Medicine’.

De las 19 ciudades españolas donde se han estudiado sus niveles de PM2.5, solo León, Cáceres, Las Palmas, Salamanca, Vitoria, Tenerife y Burgos cumplen con los estándares establecidos por la OMS. En el caso de las partículas PM10, la mayoría de las 45 ciudades españolas analizadas superan los límites. Solo Teruel, Pontevedra, Alicante, Valladolid, Huesca y Ourense quedarían por debajo de los 20 microgramos/m3.

España establece en 25 microgramos/m3 el valor límite de concentración anual para las PM2.5 y en 40 microgramos/m3 para las PM10, siguiendo la línea de lo que fija la Unión Europea (UE). Sin embargo, la OMS establece unos límites mucho más bajos. PM10 y PM2.5 son los productos contaminantes de mayor impacto medioambiental. Cuanto más pequeñas son las partículas, más dañinas pueden ser.

Las PM2.5, que tienen menor diámetro, son más perjudiciales para la salud. Este tipo de partículas son las que se emiten, por ejemplo, en la combustión de los vehículos diésel, además de en la combustión fósil (petróleo, carbón, gas natural) y combustible de biomasa, en las temperaturas altas en procesos industriales, fundidoras, refinerías o acererías, entre otros.

«Lo que hacen estas partículas, al pasar por el torrente sanguíneo, es favorecer la trombosis y potenciar la aterosclerosis mediante inflamación vascular, estrés oxidativo y disfunción endotelial», explica el doctor Jordi Bañeras, cardiólogo de la unidad de críticos cardiovasculares del Hospital Vall d’Hebron, profesor asociado de la Universidad de Barcelona y miembro de la Sociedad Española de Cardiología (SEC).

Según este experto, por cada reducción de 10 microgramos/m3 en las concentraciones de PM2.5 se podrían prevenir el 2,1 por ciento de las arritmias ventriculares por infarto agudo de miocardio, lo que «los haría sin duda menos letales». Hasta un 0,88 por ciento de los infartos podrían atribuirse a la contaminación, pero lo «más preocupante es que la polución empeora el pronóstico de estos eventos cardiovasculares, convirtiéndolos en más arritmogénicos y, por tanto, más letales», advierte.

Con motivo de la Cumbre del Clima, que se celebra en Madrid entre el 2 y el 13 de diciembre, la Fundación Española del Corazón (FEC) recuerda que la contaminación atmosférica causa 8,8 millones de muertes al año en el mundo, 790.000 en Europa y unas 30.000 en España; siendo entre el 40 y el 80 por ciento de esas muertes de causa cardiovascular. Al respecto, el vicepresidente de la FEC, José Luis Palma, indica que «la contaminación ambiental es un factor de riesgo cardiovascular».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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