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València supera el límite de partículas contaminantes establecido por la OMS

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València prohibirá entrada vehículos contaminantes 2028

VALÈNCIA/MADRID, 29 Nov. – Barcelona, València, Sevilla, Albacete, Toledo, Valladolid, Bilbao, Huesca, Madrid, Oviedo, Palma de Mallorca y San Sebastián superan el límite establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre concentración de partículas PM2.5, que está fijado en 10 microgramos/m3, según se desprende de un estudio publicado en la revista ‘The New England Journal of Medicine’.

De las 19 ciudades españolas donde se han estudiado sus niveles de PM2.5, solo León, Cáceres, Las Palmas, Salamanca, Vitoria, Tenerife y Burgos cumplen con los estándares establecidos por la OMS. En el caso de las partículas PM10, la mayoría de las 45 ciudades españolas analizadas superan los límites. Solo Teruel, Pontevedra, Alicante, Valladolid, Huesca y Ourense quedarían por debajo de los 20 microgramos/m3.

España establece en 25 microgramos/m3 el valor límite de concentración anual para las PM2.5 y en 40 microgramos/m3 para las PM10, siguiendo la línea de lo que fija la Unión Europea (UE). Sin embargo, la OMS establece unos límites mucho más bajos. PM10 y PM2.5 son los productos contaminantes de mayor impacto medioambiental. Cuanto más pequeñas son las partículas, más dañinas pueden ser.

Las PM2.5, que tienen menor diámetro, son más perjudiciales para la salud. Este tipo de partículas son las que se emiten, por ejemplo, en la combustión de los vehículos diésel, además de en la combustión fósil (petróleo, carbón, gas natural) y combustible de biomasa, en las temperaturas altas en procesos industriales, fundidoras, refinerías o acererías, entre otros.

«Lo que hacen estas partículas, al pasar por el torrente sanguíneo, es favorecer la trombosis y potenciar la aterosclerosis mediante inflamación vascular, estrés oxidativo y disfunción endotelial», explica el doctor Jordi Bañeras, cardiólogo de la unidad de críticos cardiovasculares del Hospital Vall d’Hebron, profesor asociado de la Universidad de Barcelona y miembro de la Sociedad Española de Cardiología (SEC).

Según este experto, por cada reducción de 10 microgramos/m3 en las concentraciones de PM2.5 se podrían prevenir el 2,1 por ciento de las arritmias ventriculares por infarto agudo de miocardio, lo que «los haría sin duda menos letales». Hasta un 0,88 por ciento de los infartos podrían atribuirse a la contaminación, pero lo «más preocupante es que la polución empeora el pronóstico de estos eventos cardiovasculares, convirtiéndolos en más arritmogénicos y, por tanto, más letales», advierte.

Con motivo de la Cumbre del Clima, que se celebra en Madrid entre el 2 y el 13 de diciembre, la Fundación Española del Corazón (FEC) recuerda que la contaminación atmosférica causa 8,8 millones de muertes al año en el mundo, 790.000 en Europa y unas 30.000 en España; siendo entre el 40 y el 80 por ciento de esas muertes de causa cardiovascular. Al respecto, el vicepresidente de la FEC, José Luis Palma, indica que «la contaminación ambiental es un factor de riesgo cardiovascular».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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