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València supera el límite de partículas contaminantes establecido por la OMS

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VALÈNCIA/MADRID, 29 Nov. – Barcelona, València, Sevilla, Albacete, Toledo, Valladolid, Bilbao, Huesca, Madrid, Oviedo, Palma de Mallorca y San Sebastián superan el límite establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre concentración de partículas PM2.5, que está fijado en 10 microgramos/m3, según se desprende de un estudio publicado en la revista ‘The New England Journal of Medicine’.

De las 19 ciudades españolas donde se han estudiado sus niveles de PM2.5, solo León, Cáceres, Las Palmas, Salamanca, Vitoria, Tenerife y Burgos cumplen con los estándares establecidos por la OMS. En el caso de las partículas PM10, la mayoría de las 45 ciudades españolas analizadas superan los límites. Solo Teruel, Pontevedra, Alicante, Valladolid, Huesca y Ourense quedarían por debajo de los 20 microgramos/m3.

España establece en 25 microgramos/m3 el valor límite de concentración anual para las PM2.5 y en 40 microgramos/m3 para las PM10, siguiendo la línea de lo que fija la Unión Europea (UE). Sin embargo, la OMS establece unos límites mucho más bajos. PM10 y PM2.5 son los productos contaminantes de mayor impacto medioambiental. Cuanto más pequeñas son las partículas, más dañinas pueden ser.

Las PM2.5, que tienen menor diámetro, son más perjudiciales para la salud. Este tipo de partículas son las que se emiten, por ejemplo, en la combustión de los vehículos diésel, además de en la combustión fósil (petróleo, carbón, gas natural) y combustible de biomasa, en las temperaturas altas en procesos industriales, fundidoras, refinerías o acererías, entre otros.

«Lo que hacen estas partículas, al pasar por el torrente sanguíneo, es favorecer la trombosis y potenciar la aterosclerosis mediante inflamación vascular, estrés oxidativo y disfunción endotelial», explica el doctor Jordi Bañeras, cardiólogo de la unidad de críticos cardiovasculares del Hospital Vall d’Hebron, profesor asociado de la Universidad de Barcelona y miembro de la Sociedad Española de Cardiología (SEC).

Según este experto, por cada reducción de 10 microgramos/m3 en las concentraciones de PM2.5 se podrían prevenir el 2,1 por ciento de las arritmias ventriculares por infarto agudo de miocardio, lo que «los haría sin duda menos letales». Hasta un 0,88 por ciento de los infartos podrían atribuirse a la contaminación, pero lo «más preocupante es que la polución empeora el pronóstico de estos eventos cardiovasculares, convirtiéndolos en más arritmogénicos y, por tanto, más letales», advierte.

Con motivo de la Cumbre del Clima, que se celebra en Madrid entre el 2 y el 13 de diciembre, la Fundación Española del Corazón (FEC) recuerda que la contaminación atmosférica causa 8,8 millones de muertes al año en el mundo, 790.000 en Europa y unas 30.000 en España; siendo entre el 40 y el 80 por ciento de esas muertes de causa cardiovascular. Al respecto, el vicepresidente de la FEC, José Luis Palma, indica que «la contaminación ambiental es un factor de riesgo cardiovascular».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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