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Virus Marburgo: síntomas, formas de transmisión y tratamiento

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Virus Marburgo
Un laboratorio del Centro Nacional de Microbiología. EFE/Kiko Huesca/Archivo
Madrid, 25 feb (OFFICIAL PRESS-EFE).- La fiebre, el dolor muscular y los vómitos son algunos de los síntomas del virus Marburgo, una enfermedad sin tratamiento específico de la que por el momento hay un único caso de investigación en España, concretamente en València, y que se transmite por medio del contacto directo con la persona infectada.

El Ministerio de Sanidad acaba de publicar un protocolo de actuación para la «detección precoz y manejo» de pacientes con el virus Marburgo coincidiendo con la investigación de este caso sospechoso en València de una enfermedad similar a la del Ébola y cuyo brote fue detectado el 13 de febrero en Guinea Ecuatorial.

El protocolo contiene información sobre aspectos de la enfermedad, como su origen, síntomas, transmisión o tratamiento.

ORIGEN DE LA ENFERMEDAD

La enfermedad por virus de Marburgo fue identificada por primera vez en dos grandes brotes que sucedieron simultáneamente en 1976 en Marburgo y Frankfurt (Alemania) y en Belgrado (Serbia), concretamente entre trabajadores de laboratorio que investigaban con tejidos de monos verdes africanos importados de Uganda.

Desde entonces, en África ha habido diversos brotes esporádicos de esta enfermedad, cuyo virus es de la misma familia que el del Ébola y habita habitualmente en especies de murciélagos de ese continente que se alimentan de frutos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado recientemente del primer brote en Guinea Ecuatorial, en la provincia Kié-Ntem situada en la parte noreste del país, en la zona limítrofe con Camerún y Gabón.

CASOS EN ESPAÑA

Por el momento no hay ningún caso confirmado de virus de Marburgo en España y tan solo uno en estudio en València: un varón de 34 años con síntomas compatibles con la enfermedad y que estuvo en Guinea Ecuatorial.

La ruta más probable de introducción del virus en España es a través de viajeros infectados que vengan por barco o avión.

PRINCIPALES SÍNTOMAS DEL VIRUS MARBURGO

La enfermedad del virus Marburgo comienza «de forma brusca» con fiebre, dolor muscular, debilidad, dolor de cabeza y dolor de garganta al tragar.

En el 50-80% de los pacientes se produce un debilitamiento rápido acompañado por síntomas gastrointestinales, molestias abdominales, náuseas intensas, vómitos y diarrea en un plazo de dos a cinco días. La intensidad de la enfermedad se incrementa entre los cinco y siete días con erupciones dermatológicas y síntomas hemorrágicos como sangrado de mucosas.

MORTALIDAD Y TRATAMIENTO

Se considera una enfermedad con una alta letalidad, con una tasa media en torno al 50%.

Actualmente no existe tratamiento específico, aunque la terapia de apoyo con líquidos intravenosos y oxígeno suplementario puede mejorar significativamente el resultado clínico. Además, se están desarrollando algunos productos farmacéuticos para combatir esta dolencia.

Tampoco hay ninguna vacuna específica por el momento, pero es posible que una de las vacunas usadas contra el virus del Ébola pueda servir para proteger frente al virus de Marburgo, aunque todavía no se ha demostrado su eficacia en ensayos clínicos.

MECANISMOS DE TRANSMISIÓN DE MARBURGO

En la mayoría de los brotes descritos, la infección humana de esta enfermedad se debe a la estancia prolongada en minas o cuevas habitadas por colonias de murciélagos portadores del virus.

Otros mecanismos de transmisión relevantes son el contacto directo entre personas a través de la piel no intacta o las mucosas con sangre, secreciones, órganos u otros líquidos corporales de personas infectadas, así como con superficies y materiales contaminados con dichos líquidos, como ropa personal o de cama.

También es posible contagiarse por el contacto directo con animales muertos o vivos infectados.

El periodo de incubación es de cinco a diez días, un tiempo en el que no suele tener lugar la transmisión de la enfermedad.

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE CASOS

Los casos en investigación y los casos confirmados se notificarán de forma urgente a los servicios de salud pública de las comunidades autónomas y desde ahí al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad y al Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III.

La información de los casos confirmados se enviará a través de la herramienta de vigilancia SiViEs que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología.

Desde el CCAES se transmitirá la información a los organismos nacionales e internacionales establecidos.

MEDIDAS DE ACTUACIÓN PARA LOS CONTACTOS

En función del nivel de exposición con la persona contagiada, los contactos se consideran de alto o de bajo riesgo.

En el caso de los contactos de alto riesgo no está indicada en general la cuarentena, aunque es recomendable limitar las relaciones sociales.

La persona bajo vigilancia debe estar localizable y tendrá que controlar y anotar su temperatura dos veces al día (por la mañana y al final de la tarde) durante los 21 días posteriores a la última exposición con el caso.

Por su parte, los contactos de bajo riesgo también deberán controlar su temperatura dos veces al día y estar localizables, aunque podrán llevar en general una vida normal.

En todos los casos, aquellos contactos que presenten síntomas compatibles con la enfermedad deberán aislarse en su domicilio y contactar con los servicios sanitarios.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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