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Consumo

Desaparece la obligación de informar a Hacienda sobre viviendas turísticas

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El Supremo mediante una reciente sentencia ha anulado el artículo que establecía la obligación para los intermediarios, entre cedentes y cesionarios de viviendas de uso turístico, en particular las plataformas colaborativas, de informar a la Administración de todas aquellas operaciones en que interviniesen en relación con este tipo de viviendas mediante la presentación del modelo 179. De esta forma ha informado en su blog Equipo Varona Support.

Actualmente, la cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, es decir, la cesión de una vivienda para su uso turístico está excluida de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 e) de la misma.

Y, aunque la regulación sobre este tipo de cesiones puede resultar difusa, basándose en la misma, mediante el Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, se introdujo el artículo 54 ter en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que estableció para los intermediarios la obligación de informar sobre este tipo de operaciones mediante la presentación trimestral del modelo anteriormente referido.

En dicha declaración informativa se hacía constar la identificación del inmueble, la identidad del cedente y el cesionario así como el importe percibido o, en su caso, si la cesión era gratuita, fecha de inicio de la cesión, días de disfrute de la vivienda, etc.

Poco más de dos años tras de su introducción, el TS ha tumbado esta regulación en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2019 dictada en el caso Airbnb, en tanto en cuanto la tramitación de una norma como el artículo 54 ter debería haber sido comunicada a la Comisión Europea, siendo dicho incumplimiento formal el que a día de hoy conlleva que la Sala Tercera del TS anule y deje sin efecto el precepto en cuestión del Reglamento impugnado.

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Consumo

Alerta alimentaria en España: detectan salmonela en longaniza de payés loncheada

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La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha emitido una alerta alimentaria urgente tras detectar la presencia de Salmonelosis en un producto cárnico distribuido en varias comunidades autónomas.

 Producto afectado: longaniza de payés loncheada

El alimento implicado es:

  • Producto: Longaniza de payés selección (loncheada)
  • Marca: Boadas 1880
  • Formato: Envases de 80 gramos
  • Conservación: Refrigerado

Lotes afectados

Los lotes contaminados con salmonela son:

  • Lote 329 – caducidad 30/03/2026
  • Lotes 330 y 331 – caducidad 31/03/2026
  • Lotes 345, 346 y 347 – caducidad 11/04/2026

Comunidades donde se ha distribuido

Según la información oficial, la distribución inicial se ha realizado en:

  • Andalucía
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Región de Murcia

No se descarta que el producto haya llegado a otras zonas debido a redistribuciones.


¿Qué es la salmonelosis y cuáles son los síntomas?

La salmonelosis es una infección alimentaria causada por bacterias del género Salmonella. Los síntomas más habituales son:

  • Diarrea
  • Vómitos
  • Fiebre
  • Dolor abdominal o de cabeza

En algunos casos, especialmente en niños o personas vulnerables, puede requerir atención médica.


Recomendaciones de las autoridades

La AESAN ha activado el protocolo a través del sistema SCIRI para retirar los productos del mercado.

Qué debes hacer si tienes este producto:

  • No consumirlo bajo ningún concepto
  • Revisar lote y fecha de caducidad
  • Desecharlo o devolverlo al punto de compra

 Si ya lo has consumido:

Acude a un centro de salud si presentas síntomas compatibles con salmonelosis.


Retirada del mercado en marcha

Las autoridades sanitarias de las distintas comunidades autónomas ya han sido notificadas para garantizar la retirada rápida de los lotes afectados y evitar nuevos casos.

 

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