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Alerta sanitaria por toxina butolínica en un lote de atún en aceite de girasol de la marca Dia

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atún en aceite de girasol dia

VALÈNCIA, 30 Ago.- La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha decretado un brote de intoxicación alimentaria causado por toxina botulínica asociado al consumo de conserva de atún en aceite de girasol. fue detectado en una lata de atún distribuida por la cadena DIA y elaborada por Frinsa del Noroeste, ubicada en la provincia de A Coruña.

Ha habido cuatro afectados por consumo de una ensaladilla casera con el atún implicado en el brote y la agencia precisa que «el brote está limitado a cuatro casos, tres de los cuales han sido dados de alta». «No hay constancia de más afectados», añade.

«El producto implicado corresponde a una conserva de atún en aceite de girasol formato RO 900, de la marca DIA, con lote 19/154 023 02587 elaborado en Frinsa del Noroeste S.A. con fecha de consumo preferente 31/12/2022», explica la agencia.

La totalidad del producto se distribuyó por la plataforma DIA a establecimientos de las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Aragón, La Rioja, Murcia, Navarra, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, donde se ha procedido a la inmovilización y retirada de los productos afectados.

Fuentes de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública de la Generalitat Valenciana han señalado a Eurpopa Press que en la Comunitat no se ha registrado ningúnj caso y han incidido en que el producto està ya retirado.

Por su parte, en un comunicado, la AESAN explica que tuvo conocimiento el pasado 9 de agosto a través de una notificación trasladada por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma de Castilla y León de una notificación de alerta por presencia de toxina botulínica en conserva de atún en aceite de girasol de la marca DIA.

«Con esta información, el mismo día 9, AESAN activó la alerta a nivel nacional y se localizó e inmovilizó de forma preventiva el producto implicado en la investigación epidemiológica sospechoso de ser el causante del brote: conserva de atún en aceite de girasol de la marca DIA», añade.

Explica que «como medida de precaución se ha procedido a la retirada del producto afectado de los canales de comercialización y se recomienda a las personas que tengan en su domicilio el producto afectado por dicha alerta se abstengan de consumirlo y lo devuelvan al punto de compra».

Y es que se han analizado productos sospechosos en el centro nacional de alimentación y se ha confirmado la presencia de toxina botulínica en la lata de atún consumida según boletín analítico de fecha 29 de agosto.

En la nota, insiste en la recomendación a las personas que tengan en su domicilio dicho producto de que «se abstengan de consumirlo y lo devuelvan al punto de venta».

Por su parte, indica, «la empresa DÍA se ha comprometido a recuperar el producto implicado que pueda estar en posesión de sus clientes».

COMUNICADO DEL GRUPO DIA

Por su parte, Grupo DIA ha pedido este viernes a sus clientes que hayan adquirido el lote de atún en aceite de girasol de 900 gramos fabricado por Frinsa 19/154 023, con fecha de caducidad diciembre de 2022, que devuelvan el producto en su tienda más cercana.

«Este lote de atún fabricado por Frinsa fue retirado ya el 10 de agosto de todas las tiendas por iniciativa de DIA y de forma preventiva, tras el aviso de una posible contaminación por parte de las autoridades sanitarias con las que DIA ha estado en permanente contacto», indica.

Este mismo viernes, la compañía ha recibido por parte de la Agencia de Seguridad Alimentaria (AECOSAN) la confirmación de la presencia de toxina botulínica en el análisis de una única lata, por lo que la compañía asegura que «procede a solicitar la devolución de dicho lote del producto a sus clientes».

Además, reivindica que, «de forma proactiva, DIA va a contactar con los clientes susceptibles de haber adquirido este producto utilizando todos los canales que sean necesarios».

La compañía también ha puesto a disposición de los clientes un teléfono para cualquier duda que puedan tener a través del Servicio de Atención al Cliente en el número 91 217 04 53 ,que estará disponible 24 horas al día.

Finalmente, en un comunicado hecho público este viernes, DIA «lamenta profundamente los inconvenientes que haya podido causar a sus clientes» y avanza que seguirá «manteniendo los más altos estándares de exigencia en la calidad y seguridad alimentaria en todos sus procesos».

Fuente: EUROPA PRESS

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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