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Archivan la causa del circuito de F1 en la que estaba procesado Camps
Publicado
hace 6 añosen
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido archivar la causa en la que estaba procesado el expresidente de la Generalitat Francisco Camps por las presuntas irregularidades durante el proceso de construcción del circuito urbano de F1 en València, tal y como había solicitado la Fiscalía Anticorrupción y en contra del criterio de la jueza instructora del caso, al entender que no se ha concretado la cantidad en la que pudo resultar «perjudicado» el erario público.
En un auto de este pasado lunes, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y contra el que no cabe recurso, la Audiencia Provincial de Valencia sigue la línea de Anticorrupción y ve prescrito, en caso de que lo hubiera, el posible delito de prevaricación, dado que los contratos investigados son del año 2007 y las diligencias se incoaron en enero de 2018, más de diez años después. De manera que, según la Sala, el 27 de septiembre de 2017 ya se encontraría prescrito.
Dicho delito, continúa la resolución, únicamente sería perseguible todavía en virtud de su conexidad con una malversación de caudales públicos agravada, algo que, al no acreditarse un «perjuicio económico directo» para la Generalitat Valenciana, «no ha sido posible constatar de forma fehaciente».
Este supuesto «perjuicio económico» para la Generalitat tampoco ha podido ser «evaluable económicamente» tras el análisis de los expedientes objeto de investigación en el informe elaborado por la Intervención de la Generalitat, razón por la cual la resolución recoge que «no cabe admitir la prosecución de un procedimiento al que ningún futuro razonable cabe augurar».
«No basta para alcanzar diferente conclusión el coste elevado del circuito de Fórmula 1, cosa previsible pese a las manifestaciones del señor Camps en el sentido de que el coste del mismo sería ‘cero’, puesto que, hablando en términos jurídicos, «es preciso para poder perfilar un delito de malversación conocer, siquiera de forma aproximada, la cantidad en la que se hubiera perjudicado al erario público».
Así, ante la conclusión de la Intervención General de la Generalitat «y sin que sea posible la práctica de más diligencias de investigación, dada la ausencia de declaración de complejidad, claro es que, de forma fatal, procede decretar el sobreseimiento provisional de la causa» tal y como pedía el Ministerio Fiscal.
Por este motivo, revoca las resoluciones de la jueza en las que procesaba a Camps y a otros ex altos cargos como el que fuera su vicepresidente Vicente Rambla; el exconseller de Infraestructuras Mario Flores, responsables del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat (GTP) y empresarios, por la construcción del circuito urbano de la Fórmula 1 en València, una actuación que, de acuerdo con la instructora, supuso un coste cercano a los 89 millones de euros entre 2007 y 2008.
La magistrada sostenía que Camps «capitaneó» al resto de procesados para obtener un «rédito político y personal» como «máxime artífice» de un evento de interés mundial.
Por contra, Fiscalía Anticorrupción solicitó el sobreseimiento de este procedimiento al considerar que la posible prevaricación en la que basaba su acusación, en caso de ser constitutiva de delito, estaría prescrita y que el informe emitido por la Intervención de la Generalitat sostiene que «no se ha especificado por el juzgado motivo o hecho causante del posible perjuicio económico para la Generalitat» en estas adjudicaciones.
Este órgano de control había señalado que no disponía de «criterio técnico» para valorar que los importes de los presupuestos base de licitación y los precios de contratos analizados fueran «adecuados al mercado en el momento en que se licitaron».
Por su parte, la Abogacía de la Generalitat pedía en su escrito de acusación la apertura de juicio oral contra el exjefe del Consell y 13 procesados más. En el caso de Camps, reclamaba casi ocho años de prisión por malversación y tráfico de influencias.
En la resolución, la Sala acuerda el archivo «sin perjuicio de la deducción de testimonio de particulares» en los términos que expuso en una parte de su escrito el Ministerio Fiscal. En este apartado, el representante de la acusación pública sostenía que uno de los hechos objeto de investigación había quedado sin respuesta penal al no haber recibido un informe solicitado a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en relación con el trabajo de una de las empresas en Turquía y que consideraba que podían ser indiciariamente constitutivos de un delito de fraude de subvenciones a la UE.
Fiscalía entendía que estos hechos excedían de la competencia objetiva del juzgado de València para la investigación, por lo que consideraba que se debía remitir copia de la denuncia y de los documentos al Juzgado Central de Instrucción Decano para su investigación.
Fuente: Europa Press
Publicado
hace 1 díaen
19 diciembre, 2025
Tráfico priorizará la información a los conductores durante las fiestas antes de imponer multas por no usar la señal luminosa V16
A pocos días de la Navidad y con millones de desplazamientos previstos por carretera, muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por no llevar la baliza V16, el nuevo dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia. La respuesta, al menos durante estas fechas, es tranquilizadora: la Guardia Civil de Tráfico aplicará un criterio flexible y dará prioridad a la información frente a la sanción.
Aunque la obligación legal de portar la baliza V16 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Agrupación de Tráfico ha anunciado que durante el periodo navideño los agentes no sancionarán de forma inmediata a los conductores que no utilicen este dispositivo en caso de avería o accidente. El objetivo es facilitar una transición progresiva y evitar confusión entre los usuarios de la vía.
La baliza V16 es una señal luminosa de emergencia con luz destellante y conectividad, diseñada para colocarse en el techo del vehículo sin necesidad de salir al arcén. Su función principal es señalizar un vehículo detenido y enviar automáticamente su ubicación a los sistemas de tráfico, reduciendo así el riesgo de atropellos.
Este nuevo sistema sustituirá por completo a los triángulos reflectantes, cuyo uso ha estado relacionado con numerosos accidentes mortales. Según datos de Tráfico, entre 25 y 30 personas fallecen cada año tras bajar del vehículo para colocar la señalización tradicional.
De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar obligatoriamente la baliza V16:
Turismos
Furgonetas
Autobuses
Camiones
Vehículos mixtos
Conjuntos de vehículos no especiales
En el caso de las motocicletas, su uso no es obligatorio, aunque la DGT recomienda encarecidamente llevarla por motivos de seguridad.
La sanción por no portar la baliza V16 está considerada infracción leve y conlleva una multa de hasta 80 euros, la misma cuantía que por no llevar los triángulos de preseñalización. Con pronto pago, la sanción se reduce a 40 euros.
No obstante, el jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha subrayado que el enfoque inicial será pedagógico. “No se trata de multar, sino de hacer un uso razonable de la nueva tecnología. Primero informaremos y, pasado un tiempo, si no se cumple la obligación, habrá que sancionar”, explicó.
Cremades también reconoció que el mercado puede estar “saturado” en los primeros días, pero confió en que “poco a poco, como siempre, la sociedad española cumplirá con esta obligación legal”.
Desde Tráfico insisten en que la implantación de la baliza V16 no tiene un fin recaudatorio, sino mejorar la seguridad vial. Gracias a su conectividad, estos dispositivos permitirán que la presencia de un vehículo averiado aparezca en los navegadores y paneles de información, alertando al resto de conductores con antelación.
“Los triángulos han cumplido su función durante muchos años, pero ahora se sustituyen por un sistema más seguro. La efectividad de la baliza V16 se verá con el tiempo”, concluyó Cremades.
Solo las balizas homologadas y conectadas podrán utilizarse desde 2026. Estos dispositivos deben disponer de un certificado de ensayo, donde se indique el laboratorio que realizó las pruebas y su número de informe. Además, deben garantizar una autonomía mínima de 18 meses y estar siempre guardadas en el interior del vehículo, preferiblemente en la guantera.
La DGT mantiene publicada una lista oficial de modelos homologados, que incluyen conexión automática con la plataforma DGT 3.0, permitiendo localizar en tiempo real cualquier vehículo inmovilizado en la vía.
Según Ana Blanco, subdirectora de Circulación de la DGT,
“La baliza V16 conectada es el mejor ejemplo de cómo la conectividad puede salvar vidas en carretera”.
Muchas tiendas aún comercializan balizas sin conexión, etiquetadas como “homologadas por la DGT”, pero estas quedarán obsoletas el 31 de diciembre de 2025. Su uso tras esa fecha supondrá una infracción leve, sancionada con 200 euros, ya que no transmitirán la ubicación del vehículo a la red de alertas de tráfico, incrementando el riesgo de accidente.
Antes de comprar una baliza, la DGT recomienda verificar que esté incluida en el listado oficial y que indique expresamente la conectividad DGT 3.0 o tecnología IoT. También conviene desconfiar de precios demasiado bajos o de productos sin número de informe visible en el envase.
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