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Valencia

El cruce de Palleter y Calixto III: la primera ‘supermanzana’ peatonal de València

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supermanza valencia

La primera supermanza de València la ocupará el cruce de Palleter y Calixto III y será peatonal. El Ayuntamiento ha aprobado el proyecto de las obras de la primera supermanzana de València, que se ejecutará, con un presupuesto de 840.000 euros y en un plazo de 14 semanas, en el barrio de la Petxina, concretamente en el cruce de las calles Palleter y Calixto III. Esta intervención urbanística, que transformará este cruce viario en un espacio para el uso ciudadano, contempla las aportaciones del vecindario que se ha implicado en un proceso de participación ciudadana.

Supermanza de València

La vicealcaldesa y concejala de Desarrollo Urbano, Sandra Gómez, acompañada de la concejala de Participación Ciudadana y Acción Vecinal, Elisa Valia, ha presentado hoy este proyecto “que se enmarca en la política de recuperar espacio público para la ciudadanía, que camina por las plazas y respira por los parques de una València más amable y sostenible”. En este sentido, la  vicealcaldesa ha recordado “otras acciones impulsadas con este objetivo como son la peatonalización de la plaza del Ayuntamiento o la del Mercat, o la reurbanización de avenidas como la de Pérez Galdós o la de Malva-rosa”. Y ha explicado que en el caso de los barrios consolidados, el Ayuntamiento ha abogado, “tal como se ha hecho con éxito en otras ciudades como Barcelona, Vitoria o La Coruña, la reconversión de los cruces viarios, colonizados por los vehículos, en nuevos espacios urbanos, de convivencia entre vecinos y vecinas”.

De esta manera, la concejala de Desarrollo Urbano ha recordado el sentido de las llamadas supermanzanas, que se prevé para barrios consolidados como son Eixample i Extramurs. “Así, la supermanzana de la Petxina, que se encuentra junto a la gran vía de Fernando el Católico y pertenece a este último distrito, será la primera de otras intervenciones similares que se llevaran a cabo en la ciudad para calmar el tránsito rodado y fomentar la movilidad activa, naturalizar la ciudad con espacios inclusivos y promover los vínculos con los comercios de proximidad”, ha asegurado.

Vista actual del cruce de Palleter con Calixto III

El cruce de Palleter y Calixto III: la primera ‘supermanzana’ peatonal de València

El diseño de este espacio seguirá los principios establecidos en la ‘Guía de diseño para la transformación sostenible del espacio público de Valencia’ desarrollada por la firma LekuStudio y aprobada por la Concejalía de Desarrollo Urbano. En el suelo interior, el tradicional negro del asfalto se sustituirá por baldosas del diseñador valenciano Iban Ramón, “que contribuirán a crear una identidad propia del barrio y que posteriormente servirán de modelo para extenderse a otras actuaciones de urbanismo táctico”. En este espacio, actualmente ocupado por coches aparcados, también se habilitará mobiliario para fomentar la interacción ciudadana y arbolado para mitigar el incremento de las temperaturas.

Por lo que respecta al tráfico de la zona, “este se redirigirá”, y en cuanto a las plazas de aparcamiento que desaparecerán con la intervención urbanística, Sandra Gómez ha aclarado que “se han buscado alternativas para compensar”. Concretamente, 103 plazas del aparcamiento de Santa María Micaela que tenían carácter rotatorio han pasado a ser para residentes y en el PAI de Palleter, con 24 viviendas, se han habilitado un total de 140 plazas.

Más de 160 encuestas y talleres infantiles

Por su parte, la concejala de Participación Ciudadana y Acción Vecinal, Elisa Valia, ha manifestado que la primera supermanzana de Valencia “incorpora la voz de quienes la van a disfrutar”. “De hecho –ha explicado- ha sido objeto de un proceso de participación en el que se han implicado asociaciones vecinales, representantes de los colegios de la zona, y otras entidades como comisiones falleras”.

“La idea era incorporar la visión, las expectativas y preferencias de la ciudadanía porque la intención es que cada supermanzana tenga algo relacionado con el barrio”, ha explicado la concejala tras resaltar que “este proceso participativo también ha valorado mucho la opinión de los y las menores, que van a ser beneficiarios y beneficiarias preferentes de este proyecto”.

En total, se han realizado más de 160 encuestas a la población del barrio en general, por distintos canales y se han hecho entrevistas en profundidad a personas y entidades importantes del barrio para que plasmaran las carencias de la zona, y además se han hecho talleres en los colegios Teodoro Llorente y Jesús y María para recopilar información y alimentar el proyecto con la visión infantil.

El proceso ha concluido con una sesión “on line” para informar a la ciudadanía que, finalmente, ha validado el proyecto.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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