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Valencia

La Generalitat abre el plazo para conceder ayudas de más de 5.000 euros para quienes inicien una actividad como autónomos

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Ayudas autónomos Generalitat
El president de la Generalitat, Carlos Mazón. EFE/Biel Aliño
Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, ha abierto este martes el plazo para conceder ayudas por valor de 5.000 euros para aquellas personas que decidan iniciar una actividad comercial como autónomo, según ha publicado en el DOGV este lunes. En concreto, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado el lunes 13 de mayo la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento del empleo autónomo, dirigidas a personas que hayan iniciado una actividad después del 1 de enero de 2024 y estén dadas de alta en Labora como desempleadas demandantes de empleo.

Esta convocatoria, a la que se puede acceder desde este martes, está dotada con 2 millones de euros y las concesiones ascenderán a 5.000 euros, que se incrementarán a 6.000 en caso de ser mujer o 6.600 euros en caso de ser mujer víctima de violencia de género.

Ayudas para los autónomos: 5.000 euros de la Generalitat

El secretario autonómico de Empleo, Antonio Galvañ, ha subrayado la importancia que para la economía valenciana tiene el colectivo de las personas trabajadoras autónomas. “Tenemos casi 400.000 autónomos de alta, que representan una parte importante de la actividad económica de la Comunitat Valenciana, por lo que desde el Servicio Valenciano de Empleo y Formación les vamos a prestar la ayuda necesaria para que tengan éxito en sus proyectos empresariales”, ha asegurado.

Galvañ ha informado que las actividades para las que se solicita ayuda deben acompañar un informe de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana sobre la viabilidad del plan de empresa y ser innovadores, ofrecer alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes o actividades en las que se detecte falta de oferta en el territorio.

Como novedad en la convocatoria de este año la persona solicitante debe acreditar formación que le habilite para emprender con garantía de éxito su iniciativa profesional. Esta cualificación sobre materias que tengan relación directa con el proyecto puede venir o bien por formación profesional oficial, tanto del sistema educativo como de formación profesional para el empleo, o bien educación universitaria, de grado, máster o curso de experto universitario.

Además de alguna de las anteriores, deberá acreditar formación no inferior a 70 horas en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital, o bien por haber recibido esa formación o porque las recibidas de manera oficial la incluyan. Estos requisitos han sido incluidos con el objetivo de garantizar que las actividades emprendidas tengan las mayores garantías de éxito y con ello reducir el riesgo de fracaso.

Ayudas a las mujeres autónomas embarazadas 

Asimismo, el miércoles 7 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la convocatoria de las ayudas dirigidas a mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, para que puedan realizar contrataciones antes del periodo de baja maternal con el objeto de que se transmitan los conocimientos para que la persona contratada pueda continuar y con ello no se tenga que interrumpir la actividad.

Estas ayudas podrán solicitarse hasta el 2 de septiembre y tienen una dotación de 150.000 euros. Para contratos de entre 3 y 5 meses de duración la ayuda ascenderá a 1.500 euros, mientras que será de 3.500 euros si se prolonga la contratación por 6 o más meses.

La contratación de la persona que sustituye a la mujer autónoma debe ser posterior al 1 de enero de 2024 y con carácter previo a la baja maternal. Además, la persona contratada deberá haber figurado de alta en Labora como demandante de empleo.

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Valencia

La jueza pide las grabaciones de las comparecencias de Mazón para comprobar si mintió sobre las víctimas mortales

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justicia dana
El presidente de la Generalitat valenciana en funciones, Carlos Mazón, comparece ante la comisión de la dana, en el Congreso de los Diputados, a 17 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza de Catarroja que instruye la causa penal por la dana ha requerido, a petición de la acusación que ejerce la Associació Víctimes de la Dana 29 d’Octubre 2024, las grabaciones completas de las comparecencias del presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, en las comisiones de investigación en Les Corts Valencianes y el Congreso de los Diputados.

La instructora ha pedido a ambas cámaras que le remitan «a la mayor brevedad» las grabaciones completas de las dos comparecencias, que tuvieron lugar los días 11 y 17 de noviembre para incorporarlas en este procedimiento en el que se investiga la gestión de las riadas que dejaron 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

La jueza justifica la decisión, adoptada en una resolución de este martes, en que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia señalaba la pertinencia de aquellas diligencias destinadas «a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024».

Este auto indicaba que el presidente ostenta, según la ley, «la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y que atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell».

Según señala la magistrada en su auto, en la comparecencia de Mazón ante la comisión del Congreso «se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción».

«No es lo mismo llamadas canceladas, el receptor no las admite, que llamadas perdidas», apunta y agrega que se aportó por la exconsellera investigada Salomé Pradas llamadas al presidente «que fueron canceladas a las 16:29, 19:10 y las 19:36 horas».

«Ha de reiterarse la existencia de información sobre la gravísima situación, las previsiones meteorológicas, llamadas al 112 (…), avisos de la CHJ o las llamadas al servicio de teleasistencia, de familiares y usuarios que fallecieron. De igual modo ha de atenderse al momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos, difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre, tanto por las propias manifestaciones públicas que efectuó el Presidente de la Generalitat en el Centro de Emergencias, en su comparecencia retransmitida por À Punt a las 00:35 horas, sino también por elementos anteriores en el tiempo perfectamente documentados», subraya la magistrada.

MOVILIZACIÓN UME

Así, recalca que se efectuó desde el Centro de Coordinación de Emergencias una solicitud de movilización de la UME «para que realizara sus funciones respecto de la totalidad de la provincia de Valencia» y se hizo constar «de forma expresa que ya existían fallecidos».

Esta petición firmada electrónicamente a las 20:33 horas por el subdirector de Emegerncias, Jorge Suárez, «se remitió a las 20:35» desde una cuenta de correo electrínco. Y añade que en la documentación remitida por la Conselleria de Emergencias al Juzgado, consta como anotación en el CCE «ID: 35834231, a las 00:31:37 h: Se da preaviso a la directora del IML de la provincia de Valencia de la previsión de la activación del protocolo de múltiples víctimas». Esta anotación «fue comunicada al grupo permanente de SMS a las 00:31:47 horas».

Y aunque afirma la relevancia para la instrucción de la comparecencia de Les Cortes Valencianes es «ciertamente menor», la admite igualmente por un motivo formal y otro material. «La comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, y por tanto tiene una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas», indica.

Al respecto, recuerda que el presidente de la Generalitat «no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante este Juzgado, lo que le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación».

Y sobre el segundo motivo, indica que «se convierte en consecuencia en elemento de prueba pertinente, atendiendo a las facultades que corresponden al presidente» y a sus manifestaciones «sobre la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi, que expresó que le es ajeno, o el envío del mensaje Es Alert a las 20:11 horas».

 

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