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CASO IVAM | Anticorrupción pide 6 años de prisión para Consuelo Císcar por la compra de obras falsas

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VALÈNCIA, 28 Nov.-La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado para la exdirectora del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM), Consuelo Ciscar, una pena de seis años de cárcel al considerarla responsable de la malversación de fondos del museo a través de la compra de obras falsas del artista Gerardo Rueda. Asimismo, el Ministerio Público ha pedido cinco años y medio de prisión para el hijo del creador, José Luis Rueda, y la misma condena para el exdirector económico del museo, Juan Carlos Lledó.

Por su parte, la acusación particular, que ejerce Acción Cívica contra la Corrupción, ha reclamado penas más altas: 12 años de cárcel para Ciscar, Lledó y Rueda.

La fiscal del caso mantiene que «entre los años 2004 a 2011, los acusados Consuelo Císcar Casabán y José Luis Rueda Jiménez urdieron un plan al margen de la Presidencia y del Consejo Rector del Instituto, consistente en desviar parte de los fondos públicos que recibía el museo (…) en la adquisición de distintas obras de arte como si fueran originales del artista Gerardo Rueda, fallecido el 25 de mayo de 1996, cuando en realidad se trataban de reproducciones póstumas con un valor muy inferior al establecido por el vendedor y abonado por el IVAM».

En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, se tiene a Consuelo Ciscar por autora del delito continuado de prevaricación administrativa, del de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y del de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada.

Por ello, ha pedido la pena de seis años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial por tiempo de 6 años.

Para Juan Carlos Lledó, ha solicitado la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de 21 meses con cuota diaria de 100 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para empleo cargo público por tiempo de cinco años y seis meses por los delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, en concurso medial con malversación de caudales públicos.

Finalmente, para José Luis Rueda, ha solicitado, por malversación de caudales públicos, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años.

INDEMNIZACIÓN DE CASI 3,5 MILLONES AL IVAM
Además, por el concepto de responsabilidad civil, la fiscal ha abogado por que los acusados indemnicen al IVAM, conjunta y solidariamente, con 3.456.876 euros.

Por su parte, la acusación particular ha elevado en su escrito, consultado por Europa Press, hasta 12 años las penas para los acusados. En la misma línea, también aumenta la posible indemnización: más de 4,1 millones de euros.

Ha subrayado esta parte que Ciscar y Lledó «en total connivencia con José Luis Rueda, hijo adoptivo y heredero del artista Gerardo Rueda, con el fin de lucrarse en perjuicio del erario público, tramitaron entre los años 2004 y 2006 dos expedientes de adquisición de obras de supuesta autoría del mencionado artista».

Así, ha continuado, mediante compra y donación de José Luis Rueda el museo adquirió «un total de 98 obras de arte no originales realizadas post mortem haciéndolas pasar de manera consciente e intencionada como originales y de autoría de difunto artista».

COPIAS «SIN COTIZACIÓN EN EL MERCADO»
Anticorrupción ha concluido que, durante el periodo de tiempo en el Ciscar cumplió las funciones de dirección, el IVAM destinó 3.456.876 euros a la adquisición de unas obras «que no tenían la consideración de obras originales, tratándose de copias post mortem que carecen de cotización en el mercado».

Por todo lo relatado, tiene a Consuelo Ciscar por autora del delito continuado de prevaricación administrativa, de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada. Y le pide la pena de seis años de prisión, multa de 144.000 euros, así como inhabilitación especial por tiempo de 6 años.

Para Juan Carlos Lledó solicita la pena de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación y multa de 63.000 euros por los delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, en concurso medial con malversación de caudales públicos. Finalmente, para José Luis Rueda, reclama, por delito continuado de malversación de caudales públicos, cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años.

INDEMNIZACIÓN DE CASI 3,5 MILLONES AL IVAM
Además, por el concepto de responsabilidad civil, la fiscal aboga por que los acusados indemnicen al IVAM, conjunta y solidariamente, con 3.456.876 euros.

Por su lado, la acusación popular eleva en su escrito, consultado por Europa Press, hasta 12 años las penas para los acusados, en todos los casos por delito continuado de malversación de caudales públicos e su tipo agravado en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y falsedad documental.

Subraya esta parte que Ciscar y Lledó «en total connivencia con José Luis Rueda, hijo adoptivo y heredero del artista Gerardo Rueda, con el fin de lucrarse en perjuicio del erario público, tramitaron entre los años 2004 y 2006 dos expedientes de adquisición de obras de supuesta autoría del mencionado artista».

Así, continúa, mediante compra y donación de José Luis Rueda el museo adquirió «un total de 98 obras de arte no originales realizadas post mortem haciéndolas pasar de manera consciente e intencionada como originales y de autoría de difunto artista».

En la misma línea, también aumenta la cuantía de la posible indemnización: más de 4,1 millones de euros, ya que a los 2,9 millones en los que cifra la posible operación de compraventa fraudulenta y los más de 512.00 del coste de fundición añade 719.987 euros por la «promoción de la supuesta obra de Gerardo Rueda, a cargo de los fondos públicos, una tapadera para promocionar de manera torticera obras de la colección privada del señor Rueda Jiménez».

FUENTE: EUROPA PRESS

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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