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Cómo saber la caducidad de la etapa fértil femenina, el Dr. Landeras de IVI da las claves

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Con el objetivo de dar a conocer y concienciar sobre la caducidad de la etapa fértil femenina, IVI Murcia va a iniciar una campaña gratuita para revisar la reserva ovárica de las mujeres murcianas. La acción va destinada a mujeres entre 18 y 37 años que quieran conocer su reserva ovárica y poder planificar así el momento de su maternidad. José Landeras, director de IVI Murcia da las claves de esta iniciativa. 

¿Cómo surge la idea de realizar esta campaña de revisión de la reserva ovárica?

Vemos que la sociedad en general es bastante desconocedora del impacto que la edad tiene sobre la reserva ovárica así como del impacto que esa edad tiene sobre la capacidad reproductiva. Al poder conocer su reserva ovárica real, la población femenina tiene la oportunidad de poder plantearse a tiempo soluciones  actualmente disponibles  para preservar su fertilidad evitando en muchos casos el tener que plantearse en un futuro la donación de ovocitos al descubrir tarde que ese proceso de envejecimiento ovárico estaba ocurriendo.

¿Por qué es conveniente realizársela?

Porque no hay síntomas que la paciente pueda percibir para detectar precozmente que existe un problema de reserva ovárica y porque la sociedad en general desconoce que la reserva ovárica comienza a descender de manera importante a edades tempranas como son los 35 años y de forma crítica a partir de los 37-38. Por otra parte, en todo este proceso de declive de la reserva ovárica  se va perdiendo paralelamente la calidad de los óvulos lo que repercute directamente en la capacidad reproductiva de la mujer incluso a través de las técnicas de reproducción asistida.

¿A partir de qué edad es recomendable plantearse someterse  a esta revisión?

A partir de los 28-30 años ya es importante ya que hay algunos casos en los que la caída de la reserva ovárica se produce de manera acelerada conduciendo a lo que se llama el fallo ovárico precoz. En estos casos es aún más importante detectar a tiempo ese declive en la dotación de óvulos porque se reflejará en pérdida de capacidad reproductiva también de manera prematura.

¿En qué consiste exactamente la prueba?

La prueba es tan sencilla como la realización de una determinación de la hormona antimulleriana (AMH) que nos da una información muy fiel del estatus de la reserva ovárica de la paciente. Posteriormente en los casos en los que los niveles de AMH resulten bajos se aconseja realizar un control ecográfico para constatarlo y, por supuesto se le da el correcto asesoramiento médico a la paciente para poder acceder a soluciones para preservar su fertilidad.

¿A partir de qué datos/resultados debe preocuparse la paciente?

Hablamos de baja reserva ovárica con valores de AMH inferiores a 1,2 ng/ml. No obstante si el resultado es menor de 1,5 en general o en valores inferiores a 2 en pacientes muy jóvenes ya se debe asesorar a la paciente e indicarle la posibilidad/necesidad de preservar su fertilidad.

¿Qué soluciones aporta IVI cuando los resultados no son óptimos o los esperados?

La preservación de su fertilidad a través de la extracción y vitrificación de una parte de sus óvulos. La vitrificación es una técnica de congelación que respeta 100% su calidad y la preserva del paso del tiempo.

Preservar la fertilidad es una de las herramientas más eficaces: ¿Por qué es importante vitrificar los óvulos?

Porque si en el futuro la mujer se encuentra con los problemas reproductivos importantes que suele conllevar la edad, dispondría de sus propios óvulos con una capacidad reproductiva acorde a la edad a la que se le guardaron. Es decir, una mujer podría tener a los 40 años la capacidad reproductiva que tenía a los 35 si fuera esa la edad a la que se le congelaron los óvulos.

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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