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Competencia de la Generalitat tacha de «artificial» el proyecto del Consell sobre las VTC

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VALÈNCIA, 14 Mar.- La Comisión de Defensa de la Competencia (CDC) de la Generalitat Valenciana cuestiona el proyecto del Consell de prestación del servicio de VTC al considerar que recoge «importantes limitaciones» en la precontratación y regula el servicio de VTC de una forma «más restrictiva» que el taxi, lo que genera «un claro perjuicio para el usuario» al «restringir la competencia limitando la oferta de mercado».

Así consta en un informe de la CDC, órgano adscrito a la Conselleria de Economía, sobre el Proyecto de Decreto-Ley del Consell de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en el que se urge a «adoptar un enfoque global para regular en su conjunto el servicio de transporte urbano discrecional de personas».

En concreto, el documento, consultado por Europa Press, apunta a que el texto de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio «impone importantes limitaciones» a la prestación del servicio VTC en el único segmento del transporte urbano en el que todavía pueden competir con los taxis –el de la precontratación–, por lo que no cree que esta regulación sea «la opción más favorecedora de la competencia».

«Muy al contrario, la decisión de regular el servicio VTC de una manera más restrictiva que el del taxi, en lugar de adoptar un enfoque global para regular en su conjunto el servicio de transporte urbano discrecional de personas, supone un claro perjuicio para las personas usuarias en la medida en que restringe la competencia limitando la oferta en este mercado y les priva de posibles beneficios en términos de servicios más innovadores, más baratos y de mejor calidad», subraya.

«Norma global»

Por ello, recomienda que la regulación en esta materia se realice mediante «una norma global que elimine la actual dualidad regulatoria que afecta a operadores que prestan servicios análogos en el mercado del transporte discrecional de personas en el ámbito urbano –taxi y VTC–, como sería deseable desde el punto de vista del favorecimiento de la competencia».

Además, considera que las justificaciones enunciadas en relación con problemas de movilidad, gestión de tráfico, protección del medio ambiente, y desequilibrio entre oferta y demanda «no son lo suficientemente sólidas como para sostener, desde el punto de vista de una regulación económicamente eficiente y favorecedora de la competencia, la adopción de una regulación como la propuesta que contiene importantes limitaciones para la prestación del servicio VTC».

Precontratación de 15 munutos, «limitación artificial»

En cuanto a la exigencia de un tiempo mínimo de precontratación, fijado en 15 minutos, el organismo considera que se trata de una «limitación artificial que impacta sobre una innovación valorada positivamente por las personas usuarias, que mejora el servicio prestado, y que responde a la lógica de la evolución tecnológica en beneficio de quienes utilizan el servicio», por lo remarca que «difícilmente puede considerarse necesaria ni proporcionada para la consecución de ninguno de los intereses públicos a que se refiere la norma».

Asimismo, señala que resulta también «discriminatoria, en la medida en que solo se aplica al servicio VTC y no al del taxi», por lo que recomienda que se elimine de la regulación propuesta.

Otro de los aspectos que aborda el informe son las prohibiciones en materia de estacionamiento y geolocalización, sobre los que considera que «constituyen limitaciones para la prestación del servicio VTC adicionales a las ya existentes en la normativa estatal, que no se encuentran justificadas ni son proporcionadas a ninguna razón de interés general», y que, de hecho, advierte de que «pueden tener efectos negativos respecto de alguna de ellas».

En cambio, ve «justificadas y proporcionadas» las exigencias relacionadas con la sustitución de vehículos que prestan el servicio VTC para la protección del medio ambiente, aunque insiste en reprobar que únicamente se apliquen a las VTC y no al taxi».

En este sentido, explica que dada la importancia de los problemas de congestión atmosférica que sufren las grandes ciudades, «resulta apropiado mantener estas exigencias en la regulación aplicable al transporte urbano, y se recomienda que las mismas se extiendan también al sector del taxi, para así ajustarlas a las exigencias del principio de nodiscriminación».

Fuente: Europa Press

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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