Síguenos

Valencia

Adiós al impuesto de sucesiones

Publicado

en

impuesto sucesiones
GRAFCVA5428. CASTELLÓN DE LA PLANA, 05/09/2023.- La consellera de Hacienda y portavoz del Consell, Ruth Merino, durante la rueda de prensa tras el primer pleno del Gobierno valenciano que ha celebrado en Castelló tras el parón estival. EFE/Andreu Esteban

El Consell tramitará de forma urgente el anteproyecto de ley para aplicar la bonificación del 99 % del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el tramo autonómico con el fin de que los contribuyentes puedan disfrutar cuando antes del beneficio fiscal.

El Consell aprueba el proyecto de ley para suprimir el impuesto de sucesiones y donaciones

De este modo, se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa. Ademá percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Además, se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos e hijas o adoptados o adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios o beneficiarias a los cónyuges del o la donante.

Asimismo, gozarán de la misma bonificación las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Esta medida beneficiará a los hechos imponibles producidos desde el 28 de mayo de 2023, y al tratarse de una norma favorable para la mayoría de contribuyentes, no infringe los principios constitucionales de irretroactividad o seguridad jurídica.

No obstante, hace recomendable proceder a la tramitación urgente de este anteproyecto de ley para permitir a las personas contribuyentes disfrutar lo antes posible del beneficio fiscal, sin que ello genere un aumento en los costes de gestión del impuesto.

Reducciones en transmisiones inter vivos

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos serán aplicables a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.

En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o hijas o personas adoptadas menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga la persona donataria, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

Cuando las adquisiciones se hagan por hijos o hijas o personas adoptadas de 21 o más años, por el cónyuge, padres o madres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por nietos o nietas se fijará una reducción de 100.000 euros si el nieto o nieta tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto o nieta, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por abuelos o abuelas, las reducciones serán de 100.000 euros.

Casos especiales

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que sean el cónyuge, padres o madres, adoptantes, hijos o hijas o personas adoptadas del o la donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos o nietas y a los abuelos o abuelas.

Durante muchos años la aplicación del lmpuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana tuvo un impacto mínimo para la ciudadanía, con deducciones en la cuota del 99 % para ascendientes, descendientes y cónyuges de la persona fallecida.

En los años más duros de la crisis económica fue necesario reducir ese porcentaje de bonificación al 75 %, y, más recientemente, a partir de 2017, se ha tratado de maximizar la finalidad recaudatoria del impuesto reduciendo aún más las deducciones aplicables.

Así, actualmente la bonificación de la cuota tributaria en la Comunitat Valenciana es, con carácter general, del 50 %, salvo que se trate de hijos e hijas menores de 21 años. También de personas con determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica, en cuyos casos la bonificación alcanza el 75%.

Eficiencia económica cuestionada

Asimismo, la eficiencia económica del Impuesto de Sucesiones ha sido cuestionada, ya que condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión en determinados actos patrimoniales, a lo que hay que añadir que se trata de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza. Además, el impuesto se exige en circunstancias dołorosas por la pérdida de algún familiar, y a ello se añaden otros tributos, tasas y gastos protocolarios.

Del mismo modo, la aplicación del lmpuesto de Sucesiones supone, en buen número de casos, un perjuicio económico muy grave para muchas familias que tienen que hacer frente al pago de este tributo. Todo ello, sin que la herencia suponga ningún beneficio económico, Tampoco ningún incremento real en el patrimonio de la persona heredera. De hecho, la imposibilidad de hacer frente al importe económico del impuesto aboca a muchas personas a tener que renunciar a su herencia.

Por último, frente a lo oneroso del impuesto de sucesiones para las familias, está la escasa incidencia sobre el total de ingresos públicos, que supone apenas un 1 % de los ingresos previstos en el presupuesto de la Generalitat. Lo mismo ocurre con el gravamen sobre las donaciones, que apenas supone el 0,1 % de los ingresos públicos. Sobre el que no existe ningún tipo de bonificación en la cuota tributaria que han de pagar los valencianos y las valencianas.

Valencia

La plaza del Ayuntamiento lucirá nuevos jardines para el 9 d’Octubre

Publicado

en

plaza del Ayuntamiento jardines 9 d’Octubre
Imagen: Ayuntamiento de València

La plaza del Ayuntamiento lucirá nuevos jardines para celebrar el 9 d’Octubre. Parques y Jardines está podando, replantando y mejorando el arbolado y la vegetación existente en la plaza del Ayuntamiento con motivo de la festividad del 9 d’Octubre. El objetivo es que la plaza luzca durante los actos previstos para celebrar la fiesta de la Comunitat Valenciana.

La plaza del Ayuntamiento tendrá nuevos jardines y arbolado para el 9 d’Octubre

En concreto, en estas semanas previas a la festividad, los operarios municipales han controlado la vegetación de los naranjos existentes en la acera del Ayuntamiento, se ha abatido un árbol seco y se han plantado árboles nuevos en los alcorques vacíos, se han repasado los tutores y los refaldeos de las plantas, se han eliminado restos de tierra, se han colocado telas para impedir el crecimiento de la hierba, se han cubierto los alcorques con pavimento de caucho permeable de color rojizo y se han retirado los restos de pavimento de gravas drenantes.

Además, la plaza tendrá el 9 d’Octubre una nueva palmera datilera (Phoenix Dactylifera) en el centro de la plaza y un árbol del amor (Cercis Siliquastum) en la acera de Correos.

En estos momentos los trabajos están en marcha y finalizarán en los próximos días.

Continuar leyendo