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Competencia de la Generalitat tacha de «artificial» el proyecto del Consell sobre las VTC

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VALÈNCIA, 14 Mar.- La Comisión de Defensa de la Competencia (CDC) de la Generalitat Valenciana cuestiona el proyecto del Consell de prestación del servicio de VTC al considerar que recoge «importantes limitaciones» en la precontratación y regula el servicio de VTC de una forma «más restrictiva» que el taxi, lo que genera «un claro perjuicio para el usuario» al «restringir la competencia limitando la oferta de mercado».

Así consta en un informe de la CDC, órgano adscrito a la Conselleria de Economía, sobre el Proyecto de Decreto-Ley del Consell de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en el que se urge a «adoptar un enfoque global para regular en su conjunto el servicio de transporte urbano discrecional de personas».

En concreto, el documento, consultado por Europa Press, apunta a que el texto de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio «impone importantes limitaciones» a la prestación del servicio VTC en el único segmento del transporte urbano en el que todavía pueden competir con los taxis –el de la precontratación–, por lo que no cree que esta regulación sea «la opción más favorecedora de la competencia».

«Muy al contrario, la decisión de regular el servicio VTC de una manera más restrictiva que el del taxi, en lugar de adoptar un enfoque global para regular en su conjunto el servicio de transporte urbano discrecional de personas, supone un claro perjuicio para las personas usuarias en la medida en que restringe la competencia limitando la oferta en este mercado y les priva de posibles beneficios en términos de servicios más innovadores, más baratos y de mejor calidad», subraya.

«Norma global»

Por ello, recomienda que la regulación en esta materia se realice mediante «una norma global que elimine la actual dualidad regulatoria que afecta a operadores que prestan servicios análogos en el mercado del transporte discrecional de personas en el ámbito urbano –taxi y VTC–, como sería deseable desde el punto de vista del favorecimiento de la competencia».

Además, considera que las justificaciones enunciadas en relación con problemas de movilidad, gestión de tráfico, protección del medio ambiente, y desequilibrio entre oferta y demanda «no son lo suficientemente sólidas como para sostener, desde el punto de vista de una regulación económicamente eficiente y favorecedora de la competencia, la adopción de una regulación como la propuesta que contiene importantes limitaciones para la prestación del servicio VTC».

Precontratación de 15 munutos, «limitación artificial»

En cuanto a la exigencia de un tiempo mínimo de precontratación, fijado en 15 minutos, el organismo considera que se trata de una «limitación artificial que impacta sobre una innovación valorada positivamente por las personas usuarias, que mejora el servicio prestado, y que responde a la lógica de la evolución tecnológica en beneficio de quienes utilizan el servicio», por lo remarca que «difícilmente puede considerarse necesaria ni proporcionada para la consecución de ninguno de los intereses públicos a que se refiere la norma».

Asimismo, señala que resulta también «discriminatoria, en la medida en que solo se aplica al servicio VTC y no al del taxi», por lo que recomienda que se elimine de la regulación propuesta.

Otro de los aspectos que aborda el informe son las prohibiciones en materia de estacionamiento y geolocalización, sobre los que considera que «constituyen limitaciones para la prestación del servicio VTC adicionales a las ya existentes en la normativa estatal, que no se encuentran justificadas ni son proporcionadas a ninguna razón de interés general», y que, de hecho, advierte de que «pueden tener efectos negativos respecto de alguna de ellas».

En cambio, ve «justificadas y proporcionadas» las exigencias relacionadas con la sustitución de vehículos que prestan el servicio VTC para la protección del medio ambiente, aunque insiste en reprobar que únicamente se apliquen a las VTC y no al taxi».

En este sentido, explica que dada la importancia de los problemas de congestión atmosférica que sufren las grandes ciudades, «resulta apropiado mantener estas exigencias en la regulación aplicable al transporte urbano, y se recomienda que las mismas se extiendan también al sector del taxi, para así ajustarlas a las exigencias del principio de nodiscriminación».

Fuente: Europa Press

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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