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Cotino aporta un informe a la causa de la visita del Papa que concluye que la FVEMF no era fundación pública

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VALÈNCIA, 14 May. (EUROPA PRESS) –

El expresidente de Les Corts Valencianes y exconseller del Gobierno valenciano con el PP, Juan Cotino, ha aportado este martes al Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, que investiga presuntas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad en 2006, un informe de un abogado del Estado en excedencia que concluye que esa entidad no era pública ni quedaba sujeta a las exigencias de la normativa de contratación pública vigente.

Así consta en el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que sostiene una conclusión contraria a la alcanzada tanto por el perito judicial como al agente de la UDEF que se pronunciaron sobre la naturaleza jurídica de la FVEMF –determinaron su carácter público desde el mismo momento de su constitución–, y sobre los que considera que los argumentos esgrimidos carecen de la «más mínima consistencia jurídica».

Este documento aportado por Cotino sostiene que la FVEMF no fue una fundación del sector público estatal según la Ley 50/2002 de Fundaciones ni la 8/1998 de la Generalitat porque no se constituyó con aportaciones mayoritarias de la Administración General del Estado ni de la Generalitat ni su patrimonio fundacional con carácter de permanencia estuvo formado en más de un 50 por ciento por bienes o derecho cedidos o aportados por estas entidades. Por analogía, tampoco local.

Además, concluye que no puede sostenerse que la aportación excepcional realizada por la Generalitat a la FVEMF en 2010 y a la que se le dio la calificación de «dotación fundacional» en 2014 la convirtiera en una fundación del sector público porque esa aportación no tuvo vocación de permanencia. En esta línea, apunta que tampoco quedaba sujeta a las exigencias de la normativa de contratación pública ni sobre ella existía un control efectivo de la administración autonómica.

VOLUNTARIO CON JUAN PABLO II
Junto con el informe, Cotino, que ha prestado declaración como investigado, ha argumentado en su comparecencia que contactaron con él en 2003, siendo delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, para colaborar en la organización de la visita de Benedicto XVI por su conocimiento de temas de seguridad, ya que, además, con anterioridad había sido director general de la Policía y concejal de Seguridad Ciudadana en el Ayuntamiento de Valencia.

Asimismo, según han asegurado a Europa Press fuentes conocedoras de su declaración, fue llamado por el Arzobispado por su «vínculo» con la Iglesia, puesto que ya había colaborado como voluntario en la visita del Papa Juan Pablo II a Valencia en 1983. En esta línea, ha indicado que participó en reuniones de voluntarios pero que, en ningún caso, tenía capacidad de decisión de contratación.

«ME ENCUENTRO PERFECTAMENTE»
A su llegada a la Ciudad de la Justicia, Cotino únicamente ha pedido a los periodistas que le dejaran acceder a las instalaciones judiciales: «Si ustedes dejan entrar puedo llegar ahora. Me encuentro perfectamente», se ha limitado a decir.

Cuando ha terminado, se ha detenido unos segundos ante los periodistas que le esperaban y ha señalado que ha contestado a la jueza que instruye el caso y a los abogados y ha entregado este documento pericial «sobre los temas que se están valorando». «Seguirá el tema adelante y cuando haya que volver a hablar, hablaremos», ha zanjado a este respecto.

Insistido sobre si se produjeron irregularidades en la contratación, ha reiterado que ya no tenía «nada más» que decir «en este momento».

Asimismo, preguntado por el caso Erial, en el que se encuentra investigado junto al expresidente de la Generalitat Eduardo Zaplana, entre otros, ha vuelto a negarse a hablar: «Cuando corresponda otra cosa, hablaremos de otra cosa. Yo les digo a ustedes que he venido aquí a contestar lo que me ha preguntado la juez y los abogados. Cuando corresponda otro tema, vendré a otro tema», ha repetido.

PREVARICACIÓN, MALVERSACIÓN Y FALSEDAD
La jueza abrió en 2016 esta causa por delitos de prevaricación, malversación y falsedad por supuestas irregularidades en las adjudicaciones por parte de la fundación que organizó la visita del papa Benedicto XVI a València en julio de 2006. El origen fue la pieza separada del caso Gürtel remitida a València por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

En concreto, se investiga si esas adjudicaciones se realizaron sin respetar las normas generales de contratación, sin concurso ni concurrencia pública. En febrero del pasado año se acordó la consideración de investigados del expresidente Francisco Camps y el resto de ex altos cargos.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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