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El ‘carsharing’ llega a València

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València, dic. 2019 – València se sumerge en un nuevo proyecto de movilidad. La Concejalía de Espacio Público del Ayuntamiento de València ha aprobado conceder autorización demanial a la firma CarGreen Movilidad Sostenible SL para el desarrollo de un proyecto de arrendamiento de vehículo sin persona conductora y sin base fija. El objetivo es el desarrollo de un proyecto piloto de carsharing (vehículo compartido) y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas.

La resolución señala específicamente la obligación del servicio de sujetarse a las condiciones establecidas en la normativa estatal y autonómica, así como las ordenanzas municipales. Entre los requisitos exigidos, ha explicado la concejala Lucía Beamud, «la empresa podrá disponer de un máximo de 100 vehículos, que deberán ser 100% eléctricos, y que podrán estacionar en cualquier zona habilitada para estacionamiento libre en la ciudad», de acuerdo con las condiciones de la Ordenanza de Movilidad y demás normativa vigente en materia de tráfico.

En cuanto a las plazas de estacionamiento regulado, la actividad estará sujeta a lo que establezca la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública, pero en ningún caso podrán estacionar en las futuras zonas de estacionamiento clasificadas como “zona verde” (estacionamiento exclusivo para residentes).

El Ayuntamiento exige a la empresa una serie requisitos para otorgar esta autorización, como que los vehículos cuenten con un sistema de geolocalización (para el control y gestión de la flota de vehículos): «la empresa estará obligada a reubicar correctamente los vehículos que estén incumpliendo obligaciones de estacionamiento en la vía pública, en un plazo de 24 horas. De hecho, será responsabilidad dicha empresa detectar los vehículos averiados y retirarlos de la vía pública antes de que transcurran las 24 horas citadas desde la notificación o detección de la avería», ha señalado Beamud.

Se ha establecido un ámbito de prestación del servicio que abarca todo el término municipal, pobles de València incluidos. Y, además, la empresa deberá facilitar al Ayuntamiento un informe semanal que incluya: el listado de vehículos que operan (con detalle del modelo, NIVE (número de identificación del vehículo) y matrícula); fecha, hora de inicio y hora de fin de cada estacionamiento; calle y nº de Policía de cada estacionamiento; así como el distrito al que pertenece dicha calle.

Además, el Ayuntamiento tendrá acceso a datos como la monitorización en tiempo real sobre un GIS (Sistema de Información Geográfica) de la ubicación de cada uno de los vehículos en servicio, mapa de calor sobre un GIS, que permita conocer las ubicaciones de cada estacionamiento realizado, fecha, horas de inicio y fin, y duración con datos diarios, semanales y mensuales, tiempos de recorrido entre estacionamientos realizados, y número de personas usuarias. La empresa autorizada deberá garantizar la identificación de las personas usuarias para poder aplicar el correspondiente procedimiento sancionador cuando sea procedente.

Por último, la concejala ha indicado que “«esta iniciativa se encuadra dentro de la apuesta del Govern del Rialto por las nuevas formas de movilidad sostenible, para evitar la emisión de gases contaminantes y la apuesta por el vehículo compartido».

Además, ha resaltado que «la autorización de prestar este servicio se otorga por un plazo de doce meses, prorrogable por otros seis meses más. No obstante, podrá ser revocada de manera unilateral por el Ayuntamiento de València en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general».

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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