Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El ‘carsharing’ llega a València

Publicado

en

València, dic. 2019 – València se sumerge en un nuevo proyecto de movilidad. La Concejalía de Espacio Público del Ayuntamiento de València ha aprobado conceder autorización demanial a la firma CarGreen Movilidad Sostenible SL para el desarrollo de un proyecto de arrendamiento de vehículo sin persona conductora y sin base fija. El objetivo es el desarrollo de un proyecto piloto de carsharing (vehículo compartido) y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas.

La resolución señala específicamente la obligación del servicio de sujetarse a las condiciones establecidas en la normativa estatal y autonómica, así como las ordenanzas municipales. Entre los requisitos exigidos, ha explicado la concejala Lucía Beamud, «la empresa podrá disponer de un máximo de 100 vehículos, que deberán ser 100% eléctricos, y que podrán estacionar en cualquier zona habilitada para estacionamiento libre en la ciudad», de acuerdo con las condiciones de la Ordenanza de Movilidad y demás normativa vigente en materia de tráfico.

En cuanto a las plazas de estacionamiento regulado, la actividad estará sujeta a lo que establezca la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública, pero en ningún caso podrán estacionar en las futuras zonas de estacionamiento clasificadas como “zona verde” (estacionamiento exclusivo para residentes).

El Ayuntamiento exige a la empresa una serie requisitos para otorgar esta autorización, como que los vehículos cuenten con un sistema de geolocalización (para el control y gestión de la flota de vehículos): «la empresa estará obligada a reubicar correctamente los vehículos que estén incumpliendo obligaciones de estacionamiento en la vía pública, en un plazo de 24 horas. De hecho, será responsabilidad dicha empresa detectar los vehículos averiados y retirarlos de la vía pública antes de que transcurran las 24 horas citadas desde la notificación o detección de la avería», ha señalado Beamud.

Se ha establecido un ámbito de prestación del servicio que abarca todo el término municipal, pobles de València incluidos. Y, además, la empresa deberá facilitar al Ayuntamiento un informe semanal que incluya: el listado de vehículos que operan (con detalle del modelo, NIVE (número de identificación del vehículo) y matrícula); fecha, hora de inicio y hora de fin de cada estacionamiento; calle y nº de Policía de cada estacionamiento; así como el distrito al que pertenece dicha calle.

Además, el Ayuntamiento tendrá acceso a datos como la monitorización en tiempo real sobre un GIS (Sistema de Información Geográfica) de la ubicación de cada uno de los vehículos en servicio, mapa de calor sobre un GIS, que permita conocer las ubicaciones de cada estacionamiento realizado, fecha, horas de inicio y fin, y duración con datos diarios, semanales y mensuales, tiempos de recorrido entre estacionamientos realizados, y número de personas usuarias. La empresa autorizada deberá garantizar la identificación de las personas usuarias para poder aplicar el correspondiente procedimiento sancionador cuando sea procedente.

Por último, la concejala ha indicado que “«esta iniciativa se encuadra dentro de la apuesta del Govern del Rialto por las nuevas formas de movilidad sostenible, para evitar la emisión de gases contaminantes y la apuesta por el vehículo compartido».

Además, ha resaltado que «la autorización de prestar este servicio se otorga por un plazo de doce meses, prorrogable por otros seis meses más. No obstante, podrá ser revocada de manera unilateral por el Ayuntamiento de València en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

Publicado

en

Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo