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Estas son las restricciones que sopesa el Gobierno antes que dictar otra alarma

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El coronavirus sigue cogiendo fuerza en España. La cifra de contagios va en aumento cada día y las autoridades sanitarias no descartan ya, públicamente, la necesidad de aplicar medidas drásticas.

Hace unos días Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, afirmó que no descarta el confinamiento en las zonas en que sea necesario para atajar la transmisión, especialmente la comunitaria. Además de las pruebas PCR, Simón apunta a la cuarenta a los contactos de las personas que hayan sido afectadas.

No obstante, decretar, nuevamente, el Estado de Alarma no se descarta si fuera necesario en algún momento. En este sentido, Simón ha explicado las tres modalidades de Estado de Alarma que el Ejecutivo tiene preparado para aplicar si la emergencia sanitaria así lo requiere:

  1. Solicitar el Estado de Alarma en toda una Comunidad Autónoma
  2. Estado de Alarma limitado a una zona en concreto
  3. Estado de Alarma aplicado a todo el territorio nacional como el que sufrió España meses atrás

 

Y con la curva en ascenso, este sábado se ha sabido que el Gobierno de Pedro Sánchez se plantea la posibilidad de implantar restricciones de movilidad en las comunidades autónomas, similares a las que se vivieron en Fase 2, intentando evitar el decreto de un nuevo estado de alarma, según han confirmado fuentes de los gobiernos autonómicos a El Español.

De no mejorar los datos de contagios, España podría dar pasos atrás en la nueva normalidad y volver a situaciones similares de la Fase 2, aunque las limitaciones de movilidad estarían circunscritas a la comunidad, en lugar del ámbito provincial.

Estas medidas podrían ser anunciadas por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la próxima reunión Interterritorial de Salud, que se produce el jueves 27 de agosto, según las fuentes oficiales. Esta nueva decisión podría afectar al inicio del próximo curso escolar, que se vería retrasado en función de la evolución de la epidemia tras las nuevas restricciones impuestas. El objetivo del Gobierno es, por el momento, poner en marcha medidas legalmente viables sin tener que pasar por el Congreso.

Por otra parte, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, en una entrevista en RNE ha asegurado que «nuestra opción es que dentro de las competencias de las comunidades autónomas pueda haber una coordinación excelente y una prevención siempre basada en criterios científicos. Eso es lo que se está haciendo».

«Que nadie se confunda, las cosas no van bien. Es momento de parar. El que detectemos mucho no quiere decir que no haya transmisión, y cada día tenemos más», advirtió el director del CCAES, Fernando Simón en su última comparecencia.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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