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El juez rechaza la personación del Ayuntamiento en la causa del fraude de EMT València

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VALÈNCIA, 11 Nov. – El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de València ha rechazado la personación del Ayuntamiento en la causa en la que investiga la estafa de cuatro millones de euros en la EMT para evitar una «duplicidad innecesaria» al estar ya aceptada la de la empresa municipal.

Así consta en un auto de fecha 7 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, donde el juez responde a la petición del consistorio dirigido por Joan Ribó de personarse en la causa como acusación particular en la causa, en la que únicamente figura como investigada la trabajadora que fue despedida de la empresa. Contra esta resolución cabe recurso en el plazo de tres días.

El juez explica que no comparte las razones en las que se sustenta la petición del consistorio ya que «la indudable personalidad jurídica diferenciada de la empresa municipal y el propio ayuntamiento solo nos da pie a considerar que ambas poseen las condiciones que habilitan para el ejercicio de la acción penal en el proceso».

Sin embargo, indica que aquí la cuestión es si ambas pueden serlo al mismo tiempo en la causa, algo que el instructor rechaza al considerarlo que no es necesario por ser «una duplicidad innecesaria que no se justifica por ningún motivo razonable».

Así, señala que la personación de la EMT está aceptada ante «la evidencia de un perjuicio económico actual y directo sufrido por dicha entidad» y añade que el que esta empresa sea un organismo plenamente participado por el propio ayuntamiento y con presupuestos anuales englobados en los municipaes supone «una razón de más para considerar que son unos mismos los intereses, tanto desde la perspectiva de resarcimiento» como la del conocimiento que proporciona ser parte del proceso.

Además, el juez sostiene que el perjuicio económico en este momento se sustenta sobre el patrimonio de la EMT y subraya que no tendrá inconveniente en una personación alternativa «cuando se acredite mediante decisiones y transferencias efectivas en el ámbito propio de la actuación económico-presupuetsaria la reposición efectiva y transferencia de la suma defraudada a la empresa, con base en el correpsondiente cargo u obligación en los presupuestos o en las cuentas municipales».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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