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El juez rechaza la personación del Ayuntamiento en la causa del fraude de EMT València

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VALÈNCIA, 11 Nov. – El titular del Juzgado de Instrucción número 18 de València ha rechazado la personación del Ayuntamiento en la causa en la que investiga la estafa de cuatro millones de euros en la EMT para evitar una «duplicidad innecesaria» al estar ya aceptada la de la empresa municipal.

Así consta en un auto de fecha 7 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, donde el juez responde a la petición del consistorio dirigido por Joan Ribó de personarse en la causa como acusación particular en la causa, en la que únicamente figura como investigada la trabajadora que fue despedida de la empresa. Contra esta resolución cabe recurso en el plazo de tres días.

El juez explica que no comparte las razones en las que se sustenta la petición del consistorio ya que «la indudable personalidad jurídica diferenciada de la empresa municipal y el propio ayuntamiento solo nos da pie a considerar que ambas poseen las condiciones que habilitan para el ejercicio de la acción penal en el proceso».

Sin embargo, indica que aquí la cuestión es si ambas pueden serlo al mismo tiempo en la causa, algo que el instructor rechaza al considerarlo que no es necesario por ser «una duplicidad innecesaria que no se justifica por ningún motivo razonable».

Así, señala que la personación de la EMT está aceptada ante «la evidencia de un perjuicio económico actual y directo sufrido por dicha entidad» y añade que el que esta empresa sea un organismo plenamente participado por el propio ayuntamiento y con presupuestos anuales englobados en los municipaes supone «una razón de más para considerar que son unos mismos los intereses, tanto desde la perspectiva de resarcimiento» como la del conocimiento que proporciona ser parte del proceso.

Además, el juez sostiene que el perjuicio económico en este momento se sustenta sobre el patrimonio de la EMT y subraya que no tendrá inconveniente en una personación alternativa «cuando se acredite mediante decisiones y transferencias efectivas en el ámbito propio de la actuación económico-presupuetsaria la reposición efectiva y transferencia de la suma defraudada a la empresa, con base en el correpsondiente cargo u obligación en los presupuestos o en las cuentas municipales».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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