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Estas son las medidas de prevención de la fase 3 avanzada en la Comunitat Valenciana

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El Consell ha acordado la adopción de medidas de prevención ante la COVID-19, una vez se levante el estado de alarma, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que se pueda producir una mayor posibilidad de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar el riesgo.

La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, que ha comparecido en rueda de prensa tras la reunión semanal del Gobierno valenciano, ha insistido en que, con estas medidas, «se pretende dar apoyo a la reactivación económica y social, minimizando el riesgo para la salud pública».

A este respecto, la vicepresidenta ha hecho hincapié en que las medidas adoptadas por el Consell «han de venir necesariamente acompañadas por la prudencia y la responsabilidad individual, de manera que la autoprotección se convierta también en medida eficaz para proteger a los otros».

Las medidas adoptadas por el Consell, por tanto, producirán efectos en todo el territorio de la Comunitat Valenciana a partir del 21 de junio, cuando concluya el estado de alarma, y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Oltra ha señalado que «los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas».

Medidas previstas

Entre las medidas previstas en el anexo del acuerdo, hay que destacar la obligación general relativa a la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarillas de higiene adecuadas.

Se establecen también medidas de higiene en todas las actividades, como limpieza de locales y ropa de trabajo; ventilación de instalaciones; disponibilidad de materiales de prevención; pago preferente con tarjeta; o señalización de distancia de seguridad para clientes, entre otras.

Asimismo, se concretan otras adicionales para centros comerciales, establecimientos de hostelería y restauración, para celebración de actos de culto religioso, en piscinas de uso deportivo o en instalaciones deportivas.

También se establecen limitaciones de aforo y medidas específicas por sectores, como actos religiosos; actividades educativas, de tiempo libre y parques infantiles; bibliotecas, archivos, museos, cines o teatros, entre otros; instituciones feriales; transportes, etc.

Iniciativas ante la COVID-19

Por otra parte, el Consell también ha aprobado una serie de iniciativas de las distintas conselleries para hacer frente a la COVID-19 en diferentes sectores, por un importe superior a 10,4 millones de euros.

De este modo, el Consell ha aprobado el decreto de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes, por valor de 3 millones de euros, para las empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat «y que se hayan visto afectadas como consecuencia de la COVID-19, con la finalidad de mantener la prestación de estos servicios», ha explicado la vicepresidenta.

Además, el Gobierno valenciano ha autorizado la contratación de emergencia de 15.000 tabletas con conectividad, por un importe de 3,8 millones de euros, para ponerlas a disposición de los centros educativos y distribuirlas en el alumnado con mayores necesidades.

Estos aparatos se suman a una remesa anterior adquirida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico «con el fin de garantizar que todo el alumnado pueda acceder a la educación a distancia mientras haya alteraciones de la actividad lectiva presencial», ha indicado Oltra.

Asimismo, la Conselleria de Hacienda ha gestionado la adquisición der 1.500 ordenadores portátiles y 600 monitores con elementos de videoconferencia, por un importe de 1,5 millones de euros, para garantizar el teletrabajo del personal de la Administración del Consell.

Por su parte, Turisme Comunitat Valenciana ha contratado la instalación de pasarelas desmontables, rígidas y con un ancho especial, por un presupuesto de 1,2 millones de euros, para garantizar el distanciamiento mínimo de dos metros en los accesos a las playas valencianas, dentro de las recomendaciones surgidas por la evolución de la pandemia del coronavirus.

Finalmente, en lo que respecta a las medidas de higiene y protección, el Consell ha autorizado la contratación de emergencia del suministro de mascarillas, gel hidroalcohólico, equipos de protección y refuerzo de servicios de limpieza en las instalaciones del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS); centros escolares dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; centros Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación; y oficinas PROP. El importe global asciende a 908.000 euros.

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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