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El BOE publica todo lo que se podrá hacer en la Fase 3
Publicado
hace 6 añosen
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden ministerial que recoge las medidas de aplicación en la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En el mismo se recoge que podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. Además, se indica que se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
La misma Orden especifica que en esta fase se permite también la apertura al público de las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales aunque se limita su aforo al 40%. Además, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos se fija en un 50%.
En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.
En el ámbito de la hostelería las terrazas al aire libre pueden abrir al 75% de su capacidad y se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad: «Se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida».
En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.
Actividades culturales
En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Y, en materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.
La actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.
Se podrán abrir los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del 50%. Y, también se permite la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la Orden.
Otro de los capítulos de la Orden indica las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Y cuanto tengan lugar en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual con un máximo de 80 participantes.
Medidas de carácter social
En esta fase se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia y no quedará reservada ninguna franja horaria a ningún colectivo aunque se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene con los grupos considerados vulnerables al COVID-19. No obstante, los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados.
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Hacienda vigila los ingresos y retiradas de dinero en efectivo: estas son las cantidades que pueden levantar sospechas
Publicado
hace 55 segundosen
9 octubre, 2026
La Agencia Tributaria mantiene bajo vigilancia determinadas operaciones bancarias realizadas en efectivo para prevenir el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y otros movimientos económicos irregulares. Aunque cada vez es más habitual pagar con tarjeta o utilizar aplicaciones móviles, miles de ciudadanos continúan recurriendo a los cajeros automáticos para ingresar o retirar dinero.
Sin embargo, existe una cuestión que genera numerosas dudas: ¿cuánto dinero se puede sacar de un cajero sin tener problemas con Hacienda? ¿Es posible recibir una multa por ingresar 1.000 o 3.000 euros en una cuenta bancaria? ¿Qué ocurre si una persona necesita retirar una cantidad elevada de sus ahorros?
La respuesta depende de varios factores. En España no existe una prohibición general de retirar grandes cantidades de efectivo de una cuenta bancaria. No obstante, las entidades financieras están obligadas a aplicar controles de identificación y a comunicar determinadas operaciones a las autoridades tributarias.
Lo importante es distinguir entre una operación bancaria perfectamente legal y un movimiento que pueda requerir explicaciones sobre el origen o el destino del dinero.
Cuánto dinero puedes sacar de un cajero sin que Hacienda te multe
Una de las creencias más extendidas es que existe una cantidad máxima de dinero que puede retirarse de un cajero automático. Sin embargo, la legislación española no establece un límite general de 1.000 o 3.000 euros para disponer del dinero que una persona tiene depositado en su cuenta.
Esto significa que un ciudadano puede retirar una cantidad elevada de sus ahorros siempre que disponga de saldo suficiente y respete las condiciones operativas de su entidad bancaria.
Otra cuestión diferente son los límites diarios que establecen los bancos por motivos de seguridad.
Muchas entidades fijan cantidades máximas para las retiradas realizadas con tarjeta, especialmente para reducir las consecuencias de posibles robos, pérdidas o usos fraudulentos.
Estos límites pueden variar según el banco, el tipo de tarjeta y las condiciones contratadas. En determinados casos, el cliente puede modificarlos desde la aplicación bancaria o solicitar una ampliación temporal.
Por tanto, superar una determinada cantidad al sacar dinero no implica automáticamente una infracción fiscal ni una multa de Hacienda.
Qué ocurre cuando ingresas o retiras 1.000 euros en efectivo
La cifra de 1.000 euros es especialmente relevante en los controles bancarios, aunque su significado suele interpretarse de forma equivocada.
El Banco de España explica que las entidades financieras pueden exigir la identificación de sus clientes cuando realizan ingresos en efectivo y deben hacerlo necesariamente cuando la operación alcanza o supera determinados importes establecidos por la normativa.
¿Hacienda investiga automáticamente las operaciones de 1.000 euros?
No. Que una entidad bancaria solicite el DNI o compruebe la identidad del titular no significa que Hacienda haya iniciado una investigación.
La identificación forma parte de las obligaciones de control que deben cumplir los bancos para prevenir actividades ilícitas.
Por ejemplo, si una persona ingresa 1.200 euros procedentes de sus ahorros, la entidad puede exigir que se identifique. Sin embargo, esa operación no constituye por sí misma una irregularidad.
Lo mismo ocurre cuando alguien necesita retirar una cantidad importante para afrontar un gasto personal.
La clave está en que el dinero tenga una procedencia lícita y en que las operaciones puedan justificarse cuando exista una obligación legal de hacerlo.
El aviso de Hacienda con los movimientos de 3.000 euros en efectivo
Otra cantidad que aparece habitualmente en las informaciones sobre controles bancarios es la de 3.000 euros.
Este importe se ha utilizado como referencia en determinadas obligaciones de información de las entidades financieras respecto a operaciones realizadas con billetes y monedas.
Sin embargo, conviene aclarar que retirar o ingresar 3.000 euros no significa recibir automáticamente una sanción ni que se abra necesariamente una inspección tributaria.
La Agencia Tributaria puede analizar la información bancaria cuando detecta circunstancias que justifican actuaciones de comprobación.
Entre los elementos que pueden despertar interés se encuentran los movimientos incompatibles con los ingresos declarados, la existencia de fondos de origen desconocido o las operaciones que presentan indicios de ocultación de rentas.
Qué documentos conviene conservar para justificar el dinero
Cuando se realizan movimientos importantes en efectivo, resulta recomendable disponer de documentación que permita acreditar su procedencia.
Entre los justificantes más habituales se encuentran los recibos de retiradas bancarias, contratos de compraventa, documentos de herencias, justificantes de ingresos anteriores o cualquier otro documento que explique legítimamente la operación.
Por ejemplo, una persona que recibe dinero procedente de una herencia puede necesitar acreditar su origen mediante la documentación sucesoria correspondiente.
Del mismo modo, quien ingresa efectivo obtenido por la venta legal de un bien puede conservar el contrato que documenta la transacción.
Esta precaución facilita cualquier comprobación posterior y ayuda a evitar problemas derivados de la falta de documentación.
Las multas de Hacienda por utilizar dinero en efectivo: cuándo pueden sancionarte
Uno de los aspectos más importantes es diferenciar las retiradas de dinero de los pagos realizados posteriormente con ese efectivo.
La normativa española establece que no pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional.
Por ejemplo, si un ciudadano contrata una reforma por 2.500 euros a una empresa, no puede pagarla en metálico. Debe utilizar un medio de pago permitido, como una transferencia bancaria o una tarjeta.
Esta limitación no se aplica, con carácter general, a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares ni a los ingresos y retiradas efectuados en entidades de crédito.
La Agencia Tributaria confirma que incumplir la prohibición puede suponer una multa del 25% del importe pagado en efectivo, con las reducciones previstas legalmente cuando corresponda.
Cuánto tendrías que pagar de multa
| Importe de la operación prohibida | Multa general del 25% |
|---|---|
| 1.000 euros | 250 euros |
| 2.000 euros | 500 euros |
| 3.000 euros | 750 euros |
| 5.000 euros | 1.250 euros |
| 10.000 euros | 2.500 euros |
Estas sanciones corresponden a pagos en efectivo que incumplan la limitación legal, no al simple hecho de sacar esas cantidades de un cajero.
¿Se pueden guardar grandes cantidades de dinero en efectivo en casa?
Otra pregunta frecuente es cuánto dinero se puede guardar en una vivienda sin tener problemas con Hacienda.
En España no existe un límite general que prohíba conservar dinero en efectivo en el domicilio.
Una persona puede guardar parte de sus ahorros en casa, siempre que el dinero tenga un origen legal y se hayan cumplido las obligaciones fiscales correspondientes.
Sin embargo, conservar cantidades elevadas de efectivo puede generar dificultades prácticas. Entre ellas, el riesgo de robo, incendio o pérdida y la necesidad de acreditar posteriormente la procedencia de los fondos.
Además, ingresar en el banco una cantidad importante que ha permanecido durante años en casa puede dar lugar a preguntas sobre su origen.
Por ello, conservar justificantes de retiradas anteriores o documentos que acrediten la procedencia de los ahorros puede resultar especialmente útil.
Cuánto dinero puedes llevar por la calle sin declararlo
La normativa española también contempla obligaciones específicas para el transporte de grandes cantidades de efectivo.
Según la Agencia Tributaria, deben declararse determinados movimientos de medios de pago cuando alcanzan los siguientes importes:
-
10.000 euros o más: entrada o salida de dinero en efectivo del territorio nacional.
-
100.000 euros o más: movimientos de efectivo dentro del territorio español.
Estas cantidades no constituyen prohibiciones absolutas, sino umbrales a partir de los cuales existe una obligación de declaración.
Para ello se utiliza el procedimiento correspondiente, que puede incluir el modelo S-1.
No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias administrativas, aunque el dinero proceda de actividades legales.
Qué recomienda el Banco de España antes de retirar una cantidad elevada
El Banco de España recuerda que los clientes tienen derecho a disponer de los fondos depositados en sus cuentas.
No obstante, cuando se necesita retirar una cantidad especialmente importante, la entidad puede solicitar un aviso previo razonable si no dispone de efectivo suficiente para atender la petición en ese momento.
También puede exigir la identificación del cliente conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
El organismo supervisor señala que la identificación resulta obligatoria en las operaciones en efectivo de importe igual o superior a 1.000 euros, aunque también puede exigirse por debajo de esa cifra cuando existan indicios de operaciones sospechosas.
Cómo evitar problemas con Hacienda al ingresar o sacar dinero del cajero
La mejor manera de evitar incidencias no consiste en retirar cantidades pequeñas para pasar inadvertido, sino en realizar las operaciones de manera transparente y conservar la documentación necesaria.
Fraccionar artificialmente movimientos para eludir controles de identificación puede despertar sospechas y no elimina las obligaciones legales.
También es importante recordar que el dinero ingresado en una cuenta no está necesariamente sujeto a una nueva tributación. Si procede de ahorros que ya tributaron, el mero ingreso bancario no constituye, por sí solo, una nueva renta.
La situación cambia cuando los fondos proceden de ingresos que deberían haberse declarado o de operaciones sometidas a impuestos.
Por ejemplo, recibir dinero de una donación, obtener ingresos de una actividad económica o cobrar por la venta de determinados bienes puede generar obligaciones tributarias específicas, independientemente de que el dinero se reciba en efectivo o mediante transferencia.
Preguntas frecuentes sobre Hacienda y los cajeros automáticos
¿Puedo sacar 3.000 euros del cajero sin avisar a Hacienda?
Sí, siempre que dispongas de saldo y el banco permita esa retirada. La operación puede estar sujeta a controles bancarios y obligaciones de información, pero no constituye automáticamente una infracción.
¿Qué pasa si ingreso 1.500 euros en efectivo?
El banco deberá identificarte conforme a la normativa aplicable. El ingreso no supone por sí mismo una multa ni implica necesariamente una investigación fiscal.
¿Hacienda puede saber cuánto dinero saco del banco?
Sí. La Agencia Tributaria puede acceder a información bancaria a través de los mecanismos legalmente establecidos, incluidas las declaraciones informativas que presentan las entidades financieras.
¿Es ilegal retirar 5.000 euros de una cuenta bancaria?
No. La retirada de 5.000 euros no está prohibida por el mero importe. El banco puede aplicar controles de seguridad e identificación y solicitar un aviso previo si necesita disponer de efectivo suficiente.
¿Cuándo puede multarte Hacienda por utilizar efectivo?
Puede sancionarte, entre otros supuestos, cuando incumples la limitación legal de pagos en efectivo, omites una declaración obligatoria o cometes una infracción tributaria relacionada con fondos no declarados.
Hacienda puede controlar el efectivo, pero sacar dinero del cajero no es motivo de multa
El uso del dinero en efectivo continúa siendo completamente legal en España. Los ciudadanos pueden ingresar y retirar sus ahorros, aunque las entidades bancarias deben cumplir determinadas obligaciones de identificación y suministro de información.
Las cantidades de 1.000 y 3.000 euros son relevantes para distintos controles, pero no deben confundirse con límites generales que impidan disponer del dinero.
La diferencia fundamental está entre retirar efectivo, utilizarlo para pagar una operación sujeta a restricciones y realizar movimientos cuyo origen no pueda justificarse.
En definitiva, Hacienda no multa automáticamente por sacar dinero de un cajero, pero sí puede investigar operaciones que presenten indicios de irregularidad y sancionar los incumplimientos previstos en la legislación.
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