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El BOE publica todo lo que se podrá hacer en la Fase 3

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En el mismo se recoge que podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. Además, se indica que se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

La misma Orden especifica que en esta fase se permite también la apertura al público de las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales aunque se limita su aforo al 40%. Además, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos se fija en un 50%.

En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

En el ámbito de la hostelería las terrazas al aire libre pueden abrir al 75% de su capacidad y se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad: «Se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida».

En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.

Actividades culturales

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Y, en materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

La actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

Se podrán abrir los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del 50%. Y, también se permite la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la Orden.

Otro de los capítulos de la Orden indica las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Y cuanto tengan lugar en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual con un máximo de 80 participantes.

Medidas de carácter social

En esta fase se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia y no quedará reservada ninguna franja horaria a ningún colectivo aunque se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene con los grupos considerados vulnerables al COVID-19. No obstante, los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados.

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El Congreso rechaza la indemnización solicitada por Ábalos tras dejar su escaño y jubilarse

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José Luis Ábalos
El exministro de transporte José Luis Ábalos llega al Tribunal Supremo para declarar como investigado. - Eduardo Parra - Europa Press

Los servicios jurídicos concluyen que el exministro no tiene derecho a la compensación por estar suspendido de funciones y percibir ya una pensión de jubilación

El Congreso de los Diputados ha rechazado conceder la indemnización por cese solicitada por el exministro de Transportes José Luis Ábalos tras renunciar a su escaño y acogerse a la jubilación. Los servicios jurídicos de la Cámara consideran que no cumple los requisitos para percibir esta compensación, ya que se encontraba suspendido de sus funciones y, además, ya recibe una pensión de jubilación.

Ábalos ingresó en noviembre en prisión preventiva en la cárcel de Soto del Real por su presunta implicación en el caso Koldo. Dos meses después presentó su renuncia como diputado y, al día siguiente, anunció su retirada de la vida política, alegando que había quedado “sin derechos, deberes ni funciones” y que había agotado todas las vías para defenderse.

La compensación solicitada superaba los 57.000 euros

Tras dejar su escaño, el exministro solicitó al Congreso la indemnización por cese, una prestación económica destinada a los diputados que abandonan la Cámara y no cuentan con otros ingresos. En su caso, la cuantía podría haber superado los 57.000 euros, al haber sido diputado de forma ininterrumpida desde 2009.

Sin embargo, los letrados del Congreso han desestimado la petición. En su informe, recuerdan que la suspensión de un diputado implica la pérdida total de derechos, prerrogativas y beneficios asociados al cargo, y subrayan que ninguno de los parlamentarios suspendidos en situaciones similares ha percibido esta compensación.

“No es razonable entender que la renuncia al acta suponga recuperar unos derechos que ya no existían”, concluye el documento jurídico elaborado por la Cámara.

Incompatibilidad con la pensión de jubilación

Además de la suspensión de funciones, el Congreso considera que la indemnización es incompatible con la pensión de jubilación a la que se ha acogido Ábalos. La normativa establece que esta prestación tiene como objetivo facilitar la transición a la vida laboral de los diputados que se quedan sin ingresos tras abandonar el cargo.

Según los servicios jurídicos, percibir simultáneamente una pensión de jubilación y la indemnización por cese sería contrario a la finalidad de la ayuda, que se interrumpe cuando el beneficiario obtiene otra fuente de ingresos, ya sea pública o privada.

Decisión definitiva de la Mesa del Congreso

La decisión será formalizada de manera definitiva este martes por la Mesa del Congreso, lo que dejará al exministro sin derecho a la compensación económica solicitada. Ábalos permanece en prisión preventiva a la espera de juicio por el caso Koldo.

En los próximos días, su escaño será ocupado por la siguiente candidata del PSOE por Valencia, Ana María González Herdaro, poniendo fin a una trayectoria parlamentaria de casi 15 años en la Cámara Baja.

 

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