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El BOE publica todo lo que se podrá hacer en la Fase 3

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En el mismo se recoge que podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. Además, se indica que se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

La misma Orden especifica que en esta fase se permite también la apertura al público de las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales aunque se limita su aforo al 40%. Además, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos se fija en un 50%.

En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

En el ámbito de la hostelería las terrazas al aire libre pueden abrir al 75% de su capacidad y se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad: «Se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida».

En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.

Actividades culturales

En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Y, en materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

La actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

Se podrán abrir los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del 50%. Y, también se permite la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la Orden.

Otro de los capítulos de la Orden indica las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Y cuanto tengan lugar en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual con un máximo de 80 participantes.

Medidas de carácter social

En esta fase se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia y no quedará reservada ninguna franja horaria a ningún colectivo aunque se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene con los grupos considerados vulnerables al COVID-19. No obstante, los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados.

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La Audiencia Nacional rechaza suspender el campamento para inmigrantes en el Puerto de Ceuta

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La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de suspensión cautelarísima presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra la instalación de un campamento de acogida para inmigrantes en el Puerto de Ceuta.

La decisión judicial permite al Gobierno continuar con la puesta en marcha del recinto, destinado a atender a las personas que llegaron a la ciudad autónoma durante la entrada masiva registrada a finales de julio.

El SUP había solicitado que se paralizara de forma inmediata la instalación al considerar que existían problemas relacionados con la seguridad y la prevención de riesgos para los agentes. La Audiencia Nacional ha rechazado esta medida cautelarísima, aunque el fondo del recurso presentado por el sindicato todavía deberá resolverse.

Un campamento de 16.000 metros cuadrados

El recinto previsto en el Puerto de Ceuta ocupa alrededor de 16.000 metros cuadrados y está planteado como una solución temporal para aliviar la situación de acogida en la ciudad autónoma.

Según la información publicada sobre el proyecto, el espacio permitirá trasladar a parte de los inmigrantes que permanecen actualmente en otros puntos de Ceuta. Algunas fuentes sitúan en alrededor de 1.800 personas el colectivo que estaba previsto trasladar al campamento.

La resolución de la Audiencia Nacional permite continuar con el operativo mientras se tramita el procedimiento judicial. El Gobierno sostiene que el recinto dispone de las condiciones necesarias y que se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes.

El recurso del Sindicato Unificado de Policía

El Sindicato Unificado de Policía recurrió la decisión de utilizar terrenos del puerto para instalar el campamento y pidió a la Audiencia Nacional que frenara su puesta en funcionamiento.

La organización policial había planteado sus objeciones principalmente por cuestiones de seguridad y prevención de riesgos. La decisión conocida este jueves no supone, sin embargo, que la Audiencia Nacional haya resuelto definitivamente el recurso: únicamente rechaza la suspensión cautelarísima solicitada por el SUP.

De esta forma, el Gobierno puede continuar con la instalación del campamento para inmigrantes en el Puerto de Ceuta, a la espera de que la Justicia se pronuncie sobre el fondo del asunto.

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