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La Generalitat incluye deducciones en el IRPF para que los beneficiarios de ayudas por la COVID-19 no tributen por ellas

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https://es.wikipedia.org/wiki/Marie_Kondo

El Pleno del Consell ha aprobado modificar la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas ?Físicas (IRPF) y restantes tributos cedidos para introducir deducciones en el tramo autonómico del IRPF a la tributación de las ayudas concedidas con motivo de la COVID-19.

La deducción se aplicará, con efecto retroactivo de uno de enero de 2020, a las ayudas concedidas por la Generalitat a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE) o que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50% o más de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a cargo suyo; a las ayudas recibidas para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal y a las cantidades dinerarias o en especie donadas para minimizar el impacto de la COVID-19 o destinadas a la realización de actividades de investigación y desarrollo.

Asimismo, con efectos desde el uno de enero del 2021, se introduce una nueva deducción en el IRPF, en este caso ya no por la ayuda recibida, sino por la adquisición o electrificación de bicicletas y vehículos de movilidad personal
Dado que todas estas ayudas están legalmente sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo personal o ganancias patrimoniales incluidas en la renta general, lo cual podría suponer que la cuantía efectiva de la ayuda sea menor a las cantidades mencionadas, desde el Consell se ha considerado necesaria la aprobación de deducciones en el tramo autonómico del IRPF que compensen la mayor carga tributaria que, en otro caso, tendrían que soportar los o las contribuyentes como consecuencia de su percepción.

Medidas que verán compensada
El Consell acordó la concesión de una ayuda directa de 150 euros a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE), solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma al amparo del Real decreto ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Por el otro, el Consell también aprobó la entrega de una ayuda individualizada de entre 300 y 600 euros a los trabajadores y trabajadoras valencianos que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a cargo suyo, con motivo de la situación de crisis sanitaria, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real decreto ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Debido a la excepcionalidad del momento ha dado y en línea con el eje de acción del Acuerdo del Botánico 2 dirigido a promover la transición ecológica y la lucha contra la emergencia climática, el Consell acordó la concesión de ayudas directas de hasta 250 euros para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

Por otro lado, la actual crisis puso de manifiesto la necesidad de incentivar asquellas actuaciones de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico realizadas por determinadas entidades públicas y privadas de la Comunidad para luchar contra los efectos de la COVID-19, así como la de recompensar las aportaciones recibidas por la administración, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley 4/2020, de 17 de abril, del Consejo, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la COVID-19.

Las personas beneficiadas por estas ayudas y medidas podrán ahora aplicarse también una deducción en el IRPF que compense lo que tienen que tributar de más por su percepción.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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