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La Generalitat incluye deducciones en el IRPF para que los beneficiarios de ayudas por la COVID-19 no tributen por ellas

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https://es.wikipedia.org/wiki/Marie_Kondo

El Pleno del Consell ha aprobado modificar la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas ?Físicas (IRPF) y restantes tributos cedidos para introducir deducciones en el tramo autonómico del IRPF a la tributación de las ayudas concedidas con motivo de la COVID-19.

La deducción se aplicará, con efecto retroactivo de uno de enero de 2020, a las ayudas concedidas por la Generalitat a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE) o que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50% o más de su jornada laboral para la atención a menores, mayores o dependientes a cargo suyo; a las ayudas recibidas para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal y a las cantidades dinerarias o en especie donadas para minimizar el impacto de la COVID-19 o destinadas a la realización de actividades de investigación y desarrollo.

Asimismo, con efectos desde el uno de enero del 2021, se introduce una nueva deducción en el IRPF, en este caso ya no por la ayuda recibida, sino por la adquisición o electrificación de bicicletas y vehículos de movilidad personal
Dado que todas estas ayudas están legalmente sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo personal o ganancias patrimoniales incluidas en la renta general, lo cual podría suponer que la cuantía efectiva de la ayuda sea menor a las cantidades mencionadas, desde el Consell se ha considerado necesaria la aprobación de deducciones en el tramo autonómico del IRPF que compensen la mayor carga tributaria que, en otro caso, tendrían que soportar los o las contribuyentes como consecuencia de su percepción.

Medidas que verán compensada
El Consell acordó la concesión de una ayuda directa de 150 euros a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE), solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma al amparo del Real decreto ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Por el otro, el Consell también aprobó la entrega de una ayuda individualizada de entre 300 y 600 euros a los trabajadores y trabajadoras valencianos que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50 % o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a cargo suyo, con motivo de la situación de crisis sanitaria, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real decreto ley 8/2020, en relación con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Debido a la excepcionalidad del momento ha dado y en línea con el eje de acción del Acuerdo del Botánico 2 dirigido a promover la transición ecológica y la lucha contra la emergencia climática, el Consell acordó la concesión de ayudas directas de hasta 250 euros para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

Por otro lado, la actual crisis puso de manifiesto la necesidad de incentivar asquellas actuaciones de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico realizadas por determinadas entidades públicas y privadas de la Comunidad para luchar contra los efectos de la COVID-19, así como la de recompensar las aportaciones recibidas por la administración, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley 4/2020, de 17 de abril, del Consejo, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la COVID-19.

Las personas beneficiadas por estas ayudas y medidas podrán ahora aplicarse también una deducción en el IRPF que compense lo que tienen que tributar de más por su percepción.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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