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La Sociedad Española de Fertilidad solicita el reinicio de la actividad de los centros de reproducción asistida

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La Sociedad Española de Fertilidad ha solicitado a Sanidad el reinicio de la actividad de los centros de reproducción asistida. Este es el documento íntegro que se ha trasladado:

DOCUMENTO DE OPINIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FERTILIDAD

La Sociedad Española de Fertilidad (SEF) junto a la ESHRE y otras sociedades de reproducción (ASRM), ante la pandemia de COVID-19, aconsejó el pasado día 15 de Marzo una serie de medidas de prudencia ante el desconocimiento existente en ese momento sobre la influencia del virus en el campo de la reproducción, el avance de la epidemia por coronavirus y la necesidad de cumplir el estado de alarma ordenado por la autoridad sanitaria. Esta recomendación fue recogida en B.O.E. del 1 de Abril de 2020, Orden SND/310/2020, donde los centros de reproducción se consideran servicios esenciales “únicamente ante procesos programados o ya iniciados”.

La situación desde entonces ha cambiado, se está planteando una vuelta paulatina a la actividad normal y una vez pasado el momento más crítico de la pandemia en España, no parece previsible que los recursos médicos de los centros de reproducción vayan a ser requeridos para la atención a la población general. Por ello y tras analizar la bibliografía consideramos se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

-El B.O.E. no hace referencia a situaciones excepcionales y urgentes como la criopreservación de
ovocitos o corteza ovárica, necesarios para las pacientes (mujeres y hombres) en tratamiento citostático o quimioterápico por motivos oncológicos.

-Ningún organismo sanitario europeo ha desaconsejado el embarazo espontáneo.

-No se aprecian riesgos para la realización de las técnicas de Reproducción Asistida, ni para usuarias ni para embriones, ni para los embarazos producidos durante la pandemia, dado que no se ha encontrado virus ni en semen, ni en líquido folicular, ni en secreciones vaginales o uterinas.

-Los laboratorios de reproducción humana asistida ya disponen de protocolos de actuación para
enfermedades infectocontagiosas de acuerdo a la normativa vigente.

-La actividad en los centros de Reproducción se adapta a los criterios de seguridad que hasta ahora se realizan en el resto de las consultas hospitalarias abiertas.

-Frente a las parejas que pueden conseguir el embarazo espontáneo, esta situación de inactividad en los centros de reproducción está discriminando a parejas de mujeres y mujeres sin pareja masculina o aquellas pacientes cuyo marido es azoospérmico, en sus derechos reproductivos, dado que es imposible el embarazo natural durante el periodo de alarma.

-Aunque hay un perjuicio general de todas las pacientes, existe un grupo donde se pone en peligro su futuro genésico formado por mujeres de más de 35 años o con baja reserva ovárica que ven como disminuyen sus posibilidades de gestación un 2% cada mes.

Por estas circunstancias expuestas y dado que la infertilidad es una enfermedad en la que el tiempo influye de manera decisiva en el potencial reproductivo de muchas pacientes opinamos que debe realizarse un enfoque realista de la situación y favorecer de forma razonada y basada en la evidencia, que se reanuden los tratamientos de reproducción.

Por todo ello, la SEF ha solicitado la valoración por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el reinicio de la actividad de los centros de reproducción asistida.

Este reinicio o incremento de la actividad en las Unidades de Reproducción, conlleva la adaptación por parte de los centros a las medidas de seguridad que marque en cada momento la autoridad sanitaria, siguiendo las guías de buenas prácticas en los centros de trabajo que se actualicen en cada momento y restringiendo la actividad a los niveles que se nos indique y con el escalonamiento asistencial que el ministerio considere adecuado.

IVI afirma que es necesario retomar los tratamientos en determinadas pacientes

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1 Comentario

1 Comentario

  1. imfer

    22 mayo, 2020 en 5:17 pm

    Buenas noticias para todas las parejas que no pueden esperar más.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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