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La UE considera «abusivas» las hipotecas con IRPH y abre la vía a que los jueces anulen estos préstamos

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firma de hipotecas en la Comunitat Valenciana

Madrid, 10 Sept. 2019 – La justicia europea enmienda la plana a los tribunales españoles. Es lo que ha hecho el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al decir que los usuarios con hipotecas referenciadas al IRPH deberían ser compensados, pues han pagado mucho más por su dinero, debido a este índice poco transparente.

Y es que miles de consumidores tienen sus hipotecas variables referenciadas al Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios, IRPH, en vez de al Euribor. Por lo que revisar su hipoteca con este índice IRPH ha resultado muy perjudicial para ellos, que, de media, han pagado unos 1.200 euros más cada año que la que usa como referencia el Euribor.

En 2017, el Tribunal Supremo determinaba que el IRPH era un tipo oficial, y no era poco transparente ni abusivo. Sin embargo, ahora el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que, el que el IRPH sea oficial no significa que sea transparente, y afirma que los clientes deben ser compensados por el uso del IRPH en las hipotecas. Aunque este dictamen no es vinculante, sí marca un favorable precedente: habrá que esperar a la sentencia definitiva del TJUE, que se producirá dentro de unos meses, según ha explicado la Organización de Consumidores (OCU) en un comunicado.

La asociación comparte el criterio expresado por el abogado general, que en la misma línea del informe de la Comisión Europea, considera que debe garantizarse el control judicial sobre el carácter abusivo de una cláusula de acuerdo con la normativa de protección de los consumidores y desmonta, como en su momento ocurrió con la cláusula suelo, la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2017 que estableció que el IRPH al ser un índice oficial utilizado por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio y por tanto no es abusivo.

Con esta sentencia se abriría la posibilidad de que los cientos de miles de consumidores que en su día contrataron hipotecas referenciadas con este índice IRPH puedan reclamar judicialmente por la falta de transparencia e información que les llevaron a contratar una hipoteca por la que han pagado cantidades mucho más elevadas. En conjunto, la banca podría tener que devolver a los usuarios españoles más de 37.000 millones de euros.

OCU señala que si como es habitual en la mayoría de los casos, el TJUE se pronuncia en la misma línea que lo ha hecho el citado abogado general se abriría la posibilidad de que los cientos de miles de consumidores que en su día contrataron hipotecas con este índice pudieran reclamar judicialmente por la falta de transparencia y las deficiencias en la comercialización que les llevaron a contratar una hipoteca que han resultado ser 1.200 euros anuales más cara que la que usa como referencia el Euribor.

OCU advierte que, una hipoteca referencia al IRPH ha pagado entre un 1,5% y un 3% más. Un préstamo de 150.000 euros contratado en mayo de 2016 y referenciado al IRPH de cajas más 0,25% a día de hoy la suma de cuotas pagadas ascendería a 123.854 euros y le quedaría un capital pendiente de amortizar de 88.170 euros. Si dicho préstamo hubiera estado referenciado al Euribor y con el mismo diferencial, a día de hoy el total de cuotas pagadas sería de 103.985 euros y quedaría por devolver 79.513 euros. Por tanto, con el préstamo referenciado al IRPH se han pagado de más 28.525 euros.

Fuente: OCU.org

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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