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Más de 75.000 valencianos solicitan no recibir propaganda electoral del 10N

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voto en blanco y voto nulo

MADRID/VALÈNCIA, 14 Oct. – Un total de 75.563 electores de la Comunitat Valenciana han solicitado no recibir propaganda electoral para los próximos comicios del 10 de noviembre. En concreto, 41.852 electores de València, 25.707 de Alicante y 8.004 de Castellón.

En España, un total de 810.367 personas en España, han pedido en el Instituto Nacional de Estadística (INE), en ayuntamientos y consulados españoles que no se les envíe propaganda electoral de cara a las próximas elecciones, que suponen la repetición de los del pasado 28 de abril ante la imposibilidad de formar gobierno.

Según los datos facilitados por el INE, recogidos por Europa Press, han sido 810.367 personas en el conjunto del país las que han pedido que se les excluya del censo que se reparte a los partidos y que estos utilizan para enviar propaganda electoral a los ciudadanos. Este es el número hasta el pasado 7 de octubre, la fecha tope para pedirlo y que fuera efectivo en estos comicios. Las peticiones que se reciban a partir de esa fecha no se aplicarán en las elecciones del 10 de noviembre y sí en las siguientes.

De esa cantidad, 808.493 corresponden al censo de españoles residentes (CER) y 1.874, al de los españoles que están residiendo fuera de España, los residentes ausentes (CERA).

El mayor número de peticiones se ha producido en Madrid, con 155.219 con mucha distancia de la siguiente circunscripción, que es Barcelona, donde un total de 89.698 ciudadanos no quieren que les envíen a casa propaganda electoral del 10N.

Les siguen Valencia, con 41.852 electores que rechazan la publicidad; Sevilla, con 39.865; Alicante, con 25.707; Zaragoza, con 24.736; La Coruña, con 20.503 y Cádiz con 20.255.

El resto de provincias bajan de la cifra de 20.000 electores, aunque se aproximan mucho: Granada, donde 19.161 ciudadanos han solicitado que no les sea enviada publicidad de los partidos y Murcia, donde lo han hecho 17.935.

Entre 15.000 y 16.000 electores lo han pedido en Asturias (16.039), Córdoba (16.206), Vizcaya (15.639) y Baleares (15.224); Pontevedra (14.923). Entre los 13.000 y los 14.000 ciudadanos, han pedido no recibir publicidad en Las Palmas (13.376); Tarragona (13.419) y Valladolid (12.430).

Y en el entorno de los 10.000 y los 12.000 ciudadanos, en Navarra (11.929); Santa Cruz de Tenerife (11.332); Álava (10.949) y Almería (9.324).

DONDE MENOS EN CEUTA, MELILLA Y SORIA
En el resto de las circunscripciones, las peticiones han estado por debajo de los 10.000 electores. Donde menos ha habido, con menos de 3.000 peticiones, ha sido en: Melilla (903); Ceuta (1.044); Soria (1.897); Cuenca (2.280); Ávila (2.825); Zamora (2.864) y Palencia (2.907). Entre 3.000 y 5.000 peticiones se ha producido en: Guadalajara (4.047); Lugo (4.174); Orense (4.603); Segovia (3.271) y Teruel (4.547).

Entre 5.000 y 10.000 electores: Almería (9.324); Cantabria (9.297); Gerona (8.615); Castellón (8.004); Badajoz (7.878); Huelva (7.697); Albacete (7.580); Cáceres (5.908); Ciudada Real (6.713); Lérida (5.156); La Rioja (7.173); Salamanca (6.982) y Toledo (7.641).

La decisión de recibir o no propaganda electoral ha cobrando importancia debido a que las elecciones que se celebren el 10 de noviembre serán las cuartas en cuatro años. De hecho, cuando se convocaron estas últimas, surgieron campañas en las redes sociales en las que se pedía que no se enviara propaganda electoral, ya que la convocatoria de unas nuevas elecciones cuesta unos 140 millones de euros.

Esta posibilidad de rechazar la propaganda electoral se aplicó ya en las elecciones del pasado 28 de abril y la medida es fruto de la reforma que se llevó a cabo en 2018 de la Ley Electoral General (LOREG). De hecho, el Instituto Nacional de Estadística informó el 7 de marzo pasado de que estaban a disposición de los electores, los formularios para poder aplicar esta medida ya en las elecciones de abril.

Los electores han podido realizar sus peticiones por internet, en la página web del Instituto Nacional de Estadística, en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/ce_exclusion_copias. Y también lo han hecho en los ayuntamientos, en las oficinas consulares y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE).

FUente: (EUROPA PRESS)

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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