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Más de 75.000 valencianos solicitan no recibir propaganda electoral del 10N

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voto en blanco y voto nulo

MADRID/VALÈNCIA, 14 Oct. – Un total de 75.563 electores de la Comunitat Valenciana han solicitado no recibir propaganda electoral para los próximos comicios del 10 de noviembre. En concreto, 41.852 electores de València, 25.707 de Alicante y 8.004 de Castellón.

En España, un total de 810.367 personas en España, han pedido en el Instituto Nacional de Estadística (INE), en ayuntamientos y consulados españoles que no se les envíe propaganda electoral de cara a las próximas elecciones, que suponen la repetición de los del pasado 28 de abril ante la imposibilidad de formar gobierno.

Según los datos facilitados por el INE, recogidos por Europa Press, han sido 810.367 personas en el conjunto del país las que han pedido que se les excluya del censo que se reparte a los partidos y que estos utilizan para enviar propaganda electoral a los ciudadanos. Este es el número hasta el pasado 7 de octubre, la fecha tope para pedirlo y que fuera efectivo en estos comicios. Las peticiones que se reciban a partir de esa fecha no se aplicarán en las elecciones del 10 de noviembre y sí en las siguientes.

De esa cantidad, 808.493 corresponden al censo de españoles residentes (CER) y 1.874, al de los españoles que están residiendo fuera de España, los residentes ausentes (CERA).

El mayor número de peticiones se ha producido en Madrid, con 155.219 con mucha distancia de la siguiente circunscripción, que es Barcelona, donde un total de 89.698 ciudadanos no quieren que les envíen a casa propaganda electoral del 10N.

Les siguen Valencia, con 41.852 electores que rechazan la publicidad; Sevilla, con 39.865; Alicante, con 25.707; Zaragoza, con 24.736; La Coruña, con 20.503 y Cádiz con 20.255.

El resto de provincias bajan de la cifra de 20.000 electores, aunque se aproximan mucho: Granada, donde 19.161 ciudadanos han solicitado que no les sea enviada publicidad de los partidos y Murcia, donde lo han hecho 17.935.

Entre 15.000 y 16.000 electores lo han pedido en Asturias (16.039), Córdoba (16.206), Vizcaya (15.639) y Baleares (15.224); Pontevedra (14.923). Entre los 13.000 y los 14.000 ciudadanos, han pedido no recibir publicidad en Las Palmas (13.376); Tarragona (13.419) y Valladolid (12.430).

Y en el entorno de los 10.000 y los 12.000 ciudadanos, en Navarra (11.929); Santa Cruz de Tenerife (11.332); Álava (10.949) y Almería (9.324).

DONDE MENOS EN CEUTA, MELILLA Y SORIA
En el resto de las circunscripciones, las peticiones han estado por debajo de los 10.000 electores. Donde menos ha habido, con menos de 3.000 peticiones, ha sido en: Melilla (903); Ceuta (1.044); Soria (1.897); Cuenca (2.280); Ávila (2.825); Zamora (2.864) y Palencia (2.907). Entre 3.000 y 5.000 peticiones se ha producido en: Guadalajara (4.047); Lugo (4.174); Orense (4.603); Segovia (3.271) y Teruel (4.547).

Entre 5.000 y 10.000 electores: Almería (9.324); Cantabria (9.297); Gerona (8.615); Castellón (8.004); Badajoz (7.878); Huelva (7.697); Albacete (7.580); Cáceres (5.908); Ciudada Real (6.713); Lérida (5.156); La Rioja (7.173); Salamanca (6.982) y Toledo (7.641).

La decisión de recibir o no propaganda electoral ha cobrando importancia debido a que las elecciones que se celebren el 10 de noviembre serán las cuartas en cuatro años. De hecho, cuando se convocaron estas últimas, surgieron campañas en las redes sociales en las que se pedía que no se enviara propaganda electoral, ya que la convocatoria de unas nuevas elecciones cuesta unos 140 millones de euros.

Esta posibilidad de rechazar la propaganda electoral se aplicó ya en las elecciones del pasado 28 de abril y la medida es fruto de la reforma que se llevó a cabo en 2018 de la Ley Electoral General (LOREG). De hecho, el Instituto Nacional de Estadística informó el 7 de marzo pasado de que estaban a disposición de los electores, los formularios para poder aplicar esta medida ya en las elecciones de abril.

Los electores han podido realizar sus peticiones por internet, en la página web del Instituto Nacional de Estadística, en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/ce_exclusion_copias. Y también lo han hecho en los ayuntamientos, en las oficinas consulares y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE).

FUente: (EUROPA PRESS)

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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