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Más de 75.000 valencianos solicitan no recibir propaganda electoral del 10N

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voto en blanco y voto nulo

MADRID/VALÈNCIA, 14 Oct. – Un total de 75.563 electores de la Comunitat Valenciana han solicitado no recibir propaganda electoral para los próximos comicios del 10 de noviembre. En concreto, 41.852 electores de València, 25.707 de Alicante y 8.004 de Castellón.

En España, un total de 810.367 personas en España, han pedido en el Instituto Nacional de Estadística (INE), en ayuntamientos y consulados españoles que no se les envíe propaganda electoral de cara a las próximas elecciones, que suponen la repetición de los del pasado 28 de abril ante la imposibilidad de formar gobierno.

Según los datos facilitados por el INE, recogidos por Europa Press, han sido 810.367 personas en el conjunto del país las que han pedido que se les excluya del censo que se reparte a los partidos y que estos utilizan para enviar propaganda electoral a los ciudadanos. Este es el número hasta el pasado 7 de octubre, la fecha tope para pedirlo y que fuera efectivo en estos comicios. Las peticiones que se reciban a partir de esa fecha no se aplicarán en las elecciones del 10 de noviembre y sí en las siguientes.

De esa cantidad, 808.493 corresponden al censo de españoles residentes (CER) y 1.874, al de los españoles que están residiendo fuera de España, los residentes ausentes (CERA).

El mayor número de peticiones se ha producido en Madrid, con 155.219 con mucha distancia de la siguiente circunscripción, que es Barcelona, donde un total de 89.698 ciudadanos no quieren que les envíen a casa propaganda electoral del 10N.

Les siguen Valencia, con 41.852 electores que rechazan la publicidad; Sevilla, con 39.865; Alicante, con 25.707; Zaragoza, con 24.736; La Coruña, con 20.503 y Cádiz con 20.255.

El resto de provincias bajan de la cifra de 20.000 electores, aunque se aproximan mucho: Granada, donde 19.161 ciudadanos han solicitado que no les sea enviada publicidad de los partidos y Murcia, donde lo han hecho 17.935.

Entre 15.000 y 16.000 electores lo han pedido en Asturias (16.039), Córdoba (16.206), Vizcaya (15.639) y Baleares (15.224); Pontevedra (14.923). Entre los 13.000 y los 14.000 ciudadanos, han pedido no recibir publicidad en Las Palmas (13.376); Tarragona (13.419) y Valladolid (12.430).

Y en el entorno de los 10.000 y los 12.000 ciudadanos, en Navarra (11.929); Santa Cruz de Tenerife (11.332); Álava (10.949) y Almería (9.324).

DONDE MENOS EN CEUTA, MELILLA Y SORIA
En el resto de las circunscripciones, las peticiones han estado por debajo de los 10.000 electores. Donde menos ha habido, con menos de 3.000 peticiones, ha sido en: Melilla (903); Ceuta (1.044); Soria (1.897); Cuenca (2.280); Ávila (2.825); Zamora (2.864) y Palencia (2.907). Entre 3.000 y 5.000 peticiones se ha producido en: Guadalajara (4.047); Lugo (4.174); Orense (4.603); Segovia (3.271) y Teruel (4.547).

Entre 5.000 y 10.000 electores: Almería (9.324); Cantabria (9.297); Gerona (8.615); Castellón (8.004); Badajoz (7.878); Huelva (7.697); Albacete (7.580); Cáceres (5.908); Ciudada Real (6.713); Lérida (5.156); La Rioja (7.173); Salamanca (6.982) y Toledo (7.641).

La decisión de recibir o no propaganda electoral ha cobrando importancia debido a que las elecciones que se celebren el 10 de noviembre serán las cuartas en cuatro años. De hecho, cuando se convocaron estas últimas, surgieron campañas en las redes sociales en las que se pedía que no se enviara propaganda electoral, ya que la convocatoria de unas nuevas elecciones cuesta unos 140 millones de euros.

Esta posibilidad de rechazar la propaganda electoral se aplicó ya en las elecciones del pasado 28 de abril y la medida es fruto de la reforma que se llevó a cabo en 2018 de la Ley Electoral General (LOREG). De hecho, el Instituto Nacional de Estadística informó el 7 de marzo pasado de que estaban a disposición de los electores, los formularios para poder aplicar esta medida ya en las elecciones de abril.

Los electores han podido realizar sus peticiones por internet, en la página web del Instituto Nacional de Estadística, en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/ce_exclusion_copias. Y también lo han hecho en los ayuntamientos, en las oficinas consulares y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE).

FUente: (EUROPA PRESS)

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
PIXABAY

La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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