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Medicina en la UV, la titulación con la nota de corte más alta de la Comunitat

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El Grado de Medicina en la Universitat de València (UV) es la titulación con la nota de corte más alta del sistema universitario de la Comunitat Valenciana, un 13,018, ligeramente más baja que del curso anterior, que alcanzó el 13,026, aunque es la única que supera la barrera del 13.

Los dos siguientes títulos que exigen mejor puntuación para el acceso son también Medicina en la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) –un 12,921– y en la Universitat Jaume I de Castelló (UJI) –12,838–.

En la lista de titulaciones con más nota de corte se encuentran también Bioquímica y Ciencias Biomédicas en la UV (12,798); Ingeniería Aeroespacial en la Universitat Politèncica de València (UPV), un 12,692; Física, un 12,69 en la UV; y Odontología, también en la UV, un 12,59. La nota de corte más en la Universitat d’Alacant (UA) es la de Física, un 12,008, de acuerdo a los datos distribuidos por la Conselleria de Universidades.

En cuanto a la demanda, Medicina es también la más solicitada, con 3.576 peticiones, seguida de Enfermería (2.046); Maestro en Educación Primaria (1.693) y Psicología (1.551). Igualmente, destacan las solicitudes para ADE, Maestro en Educación Infantil; Derecho; Ingenería Informático; Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Fisioterapia.

Los datos reflejan, además, las preferencias por sexo. Desde este punto de vista, Medicina es la carrera más pedida tanto por mujeres como por hombres en primera opción. Sin embargo, en el caso de las estudiantes solicitan preferentemente después Enfermería, Maestro en Educación Infantil, Psicología, Maestro de Primaria, Derecho, ADE, Bellas Artes, Criminología y Trabajo Social.

Sus compañeros varones, se decantan, por este orden, por Ingeniería Informática, ADE, Ciencias de la Actividad Física y el Deporte; Maestro de Primaria; Ingeniería Mecánica; Derecho; Ingeniería Aeroespacial; Fisioterapia y Psicología.

En total, las universidades públicas ofertan para el próximo curso 2019-2020 un total de 25.470 plazas, de las que han adjudicado 24.950.

 

Fuente: Europa Press

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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