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Fin de la mascarilla: sitios donde será necesario usarla y en los que no

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Sanidad anuncia el final de las mascarillas en el transporte
EFE/ Ana Escobar

Tras casi tres años de uso obligatorio de las mascarillas, los españoles , por fin, pueden decir adiós al símbolo que marcó la pandemia  del covid-19. El Consejo de Ministros aprueba hoy la modificación del real decreto de abril del año pasado, quitando la obligación de usarla en los transportes públicos, como ya adelantó la ministra de Sanidad, Carolina Darias.

Dónde se dejan de usar las mascarillas

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el 2 de febrero, acordaron que se retirarían también de establecimientos sanitarios como ópticas, centros de audiometría u ortopedias, manteniéndolas en centros y servicios sociosanitarios y en las farmacias. No obstante, aunque se apruebe hoy en el Congreso, no entrará en vigor hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo cual será, previsiblemente, mañana.

Transporte público

Ópticas

Centros de audiometría

Ortopedias

 

Dónde hay que seguir usando mascarilla

«Ante cualquier síntoma catarral deberíamos llevarla puesta, sobre todo en espacios compartidos con personas vulnerables o en lugares en los que se concentren muchas personas», comenta el médico de Atención Primaria Luis Miguel García, quien da «por supuesta» la obligatoriedad de usar mascarilla en centros sanitarios.

Así será, según Sanidad, a partir del 7 de febrero, pero también en establecimientos sociosanitarios, que son los siguientes:

Farmacias, tanto para clientes como para trabajadores.

Residencias de la Tercera Edad para trabajadores y visitantes en zonas compartidas.

Hospitales y centros de salud.

Centros y clínicas bucodentales.

La opción de obviar la obligatoriedad del uso de cubrebocas en las farmacias es, según palabras de Carolina Darias, un tema que se está «sopesando», atendiendo a los criterios de los expertos. Sin embargo, desde Sanidad no aclaran cuándo y si finalmente se accederá a retirar pronto la mascarilla en el ámbito sanitario. «Vamos paso a paso», confirman las mismas fuentes.

 

¿Y en los aviones?

El anuncio del levantamiento de la obligatoriedad de la mascarilla también incluye a las aerolíneas, una medida que el sector llevaba pidiendo desde hace meses para igualar la norma con el resto de países europeos. A pesar de que habrá que tener en cuenta el vuelo de destino, pues aún son muchos los países que mantienen su obligatoriedad. Entre ellos se encuentran China, Japón y gran parte de de Latinoamérica.

 

 

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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